Qué sabemos del registro público de mascotas que plantea la Ley de Bienestar Animal

registro mascotas
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Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación de WhatsApp por el registro público de mascotas que está preparando el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Los mensajes cuestionan si este nuevo sistema expondrá los datos personales de los cazadores “frente a los animalistas”, entidades que se oponen a la actividad cinegética.

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Contexto. El registro público de mascotas es uno de los puntos (artículo 51) que contempla la Ley de Bienestar Animal aprobada por el Gobierno en marzo de 2023. Este punto, sin embargo, para ser de aplicación necesita de un desarrollo normativo. En concreto, se está desarrollando un proyecto de Real decreto sobre identificación de animales de compañía que se encuentra en fase de alegaciones —y, por tanto, susceptible de recibir aportaciones y propuestas de cambios— hasta el 24 de julio, informan a Newtral.es fuentes del Ministerio que encabeza Pablo Bustinduy. 

  • A fecha de publicación de este artículo, insisten estas fuentes, el diseño y ejecución del registro está en fase de alegaciones. En este proceso se definirán las características técnicas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos y el resto de garantías que sean precisas para asegurar la confidencialidad de los datos.

Ya se registran los animales. Según explican fuentes del Ministerio, todas las comunidades autónomas (por ejemplo, la Comunidad de Madrid, Andalucía o Cataluña), cuentan con registros de mascotas, a los que pueden acceder los profesionales acreditados. 

  • La novedad que introduce el Real Decreto es asegurar la conexión entre estos registros, de modo que el sistema funcione a nivel estatal. 
  • Además, en el ámbito europeo, la Comisión ya está trabajando en el diseño y aprobación de sistemas interconectados que integren los registros nacionales.
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El objetivo del proyecto de Real Decreto. La finalidad de la norma es “establecer un sistema único y homogéneo de identificación de animales de compañía” con el fin de “mejorar el control y trazabilidad”, “prevenir la difusión de enfermedades”, “facilitar la información sobre el origen y características de los animales”, prevenir el abandono y facilitar medidas correctoras en caso de producirse”, como recoge el artículo 1.

Quién puede acceder al registro de animales. Como informan fuentes del Ministerio, distintos “agentes acreditados” podrán solicitar acceso al registro, cada cual exclusivamente a efectos de obtener la información mínima que sea imprescindible para realizar su labor. 

  • Por ejemplo, el historial clínico de un animal en el caso de profesionales veterinarios, para que los Ayuntamientos o protectoras puedan comunicar la aparición de un animal extraviado en la vía pública, o para facilitar los datos necesarios a personal sanitario o Administraciones competentes.
Fuentes
  • Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
  • Proyecto de real decreto sobre identificación de animales de compañía
  • Ejemplos de registros de animales de la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía y la Generalitat de Catalunya
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Parlamento Europeo