Es falso que se puedan registrar términos del lenguaje inclusivo como propiedad intelectual

registra lenguaje inclusivo
Una persona registra bajo propiedad intelectual todas las palabras del lenguaje inclusivo y prohíbe su uso sin su consentimiento.
Tiempo de lectura: 5 min

Circulan por redes sociales varias publicaciones que aseguran que una persona habría “registrado todo el lenguaje inclusivo” como propiedad intelectual, intentando “prohibir su uso” para fines políticos, publicitarios o con ánimo de lucro. Pero no es posible. 

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Estos contenidos han circulado por redes sociales como Twitter, TikTok y Facebook, y mientras algunos usuarios han tomado el mensaje como una broma, otras personas han creído lo que dice. También se ha compartido en portales web, con mensajes como el siguiente: “Un youtuber dice haber registrado bajo propiedad intelectual todas las palabras del lenguaje inclusivo y ha prohibido su uso sin su consentimiento”. Con lenguaje inclusivo se refiere a términos que acaben en “e” o “x” y no utilicen el masculino genérico, como es el caso de “todes”. Sin embargo, la ley de propiedad intelectual española solo protege obras literarias, artísticas o científicas.

Luis Felipe López Álvarez, profesor de Derecho de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), niega que la norma permita proteger “términos comunes o palabras aisladas”. Solo se pueden registrar obras de las cuales se puede demostrar que existe originalidad o creatividad en la misma, como aclara también el Ministerio de Cultura en declaraciones a Newtral.es. Registrar una obra no implica que se protejan todos los términos que aparecen en ella. Asimismo, para llevar a cabo el procedimiento, se debe realizar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual, pagar las tasas correspondientes y que el registro la acepte. 

No es posible registrar un término ni el lenguaje inclusivo en su conjunto como propiedad intelectual

Las publicaciones virales aseguran que la persona habría registrado todas las palabras que considera lenguaje inclusivo. Pero no es posible inscribir estos términos. 

Según la información disponible en la página web del Registro de Propiedad Intelectual, son objeto de propiedad intelectual “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Por ejemplo, un glosario o diccionario, como el caso de la obra que sí podría haber registrado el youtuber, puede ser objeto de este derecho, como se indica en el artículo 12 de la ley de propiedad intelectual. Pero esto no implica registrar todos los términos que aparecen en él. 

Para López Álvarez, es “mentira” que una persona pueda registrar todo el lenguaje inclusivo, ya que la ley de propiedad intelectual “no permite proteger términos comunes o palabras aisladas”, sino únicamente “una obra literaria, artística o científica original”. 

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En este sentido, crear un glosario o diccionario compuesto por términos del lenguaje inclusivo y registrar esta obra bajo derechos de autor no implica que estén protegidas cada una de las palabras que aparecen en él. El Ministerio de Cultura también ha precisado a Newtral.es que “eventualmente, podría llegar a considerarse que el autor lo es de las definiciones o explicaciones de las palabras, pero no de las palabras en sí”. 

Quién puede solicitar el registro de una obra y cómo se hace

Para registrar una obra como propiedad intelectual, como el supuesto intento de un youtuber con el lenguaje inclusivo, se debe presentar una solicitud en el Registro de la Propiedad, como recuerda López Álvarez. A partir de aquí, como relata el experto, “el registrador lo estudia y lo inscribe o deniega la inscripción por resolución motivada”. También se deben pagar las tasas correspondientes. 

Es decir, que aunque se intente llevar a cabo la inscripción de una obra, un profesional debe “analizarla y considerar si existe originalidad o creatividad en la misma”, como apunta Cultura. También implicaría realizar una solicitud por cada uno de los elementos que se considere. 

Asimismo, la solicitud de registro de una obra solo pueden realizarla quienes han realizado la obra o quienes poseen los derechos de la misma. 

El lenguaje inclusivo en cuanto al género no es reciente: ya existen propuestas para utilizarlo desde el siglo pasado

La utilización del lenguaje inclusivo en cuanto al género, que según la ONU implica expresarse oralmente y por escrito sin discriminar a un sexo, género social o identidad de género, se ha extendido en los últimos años, escuchándolo incluso en discursos de miembros del Gobierno en España como la ministra de Igualdad, Irene Montero. Pero lo cierto es que el lenguaje inclusivo no es algo de reciente creación, como para que un usuario intente llevarlo al registro como una obra propia. 

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Por ejemplo, el caso de la “x” surgió como forma de utilizar otra desinencia de género a nivel escrito. Esto ocurre igual que el arroba (@). Aunque estas opciones no se pueden reproducir a nivel oral, algo que ya apuntó la Fundación del Español Urgente (FundéuRAE), por lo que distintos colectivos han reivindicado otras formas como la “e” al finalizar palabras. 

En el caso de la “e” evitando las terminaciones en “o” y en “a”, la idea fue propuesta, al menos, en 1976, como un intento de crear una “señal gramatical nueva que corresponda a una persona”, sin “conocer su sexo”. “Una solución sencilla consiste en asignar la desinencia en “e” al género común, es decir, a la persona”, comentaba Álvaro García Meseguer, que fue miembro de la Junta Directiva de la Asociación para la Expansión Cultural, en el citado artículo de 1976.

[Un profesor irlandés no ha ido a la cárcel por negarse a usar los “pronombres trans” con una alumna, sino por desacato a un tribunal]

Fuentes
  • Luis Felipe López Álvarez, profesor de Derecho de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), en declaraciones a Newtral.es
  • Ministerio de Cultura, en declaraciones a Newtral.es
  • Página web del Registro de la Propiedad Intelectual
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

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