Uno de los debates recurrentes en la esfera política es cómo se regulan los regalos a los diputados y las diputadas, también en los parlamentos autonómicos. El caso más reciente pasa por el Gobierno de Castilla y León (formado por PP y Vox), que ha decidido hacer más laxa la norma que vetaba a los altos cargos de la Junta admitir obsequios. De esta manera, y si finalmente se aprueba la modificación de su Código Ético, se permitirá a los máximos dirigentes recibir regalos “de cortesía”.
Actualmente, más de la mitad de las cámaras autonómicas estatales aceptan este tipo de obsequios, siempre y cuando estén marcados dentro de un uso habitual, social y de cortesía. Por su parte, cuatro de ellas sí especifican el importe máximo de lo que se considera regalo como tal.
La prohibición de los regalos en los parlamentos autonómicos
Hasta 13 parlamentos autonómicos recogen explícitamente en sus respectivos códigos éticos o normas la prohibición de aceptar regalos por parte de sus miembros. Desde Newtral.es, nos hemos puesto en contacto con las cámaras legislativas que no hacen una mención expresa en este sentido: la de Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Melilla y Navarra.
A fecha de publicación de este artículo, únicamente el Parlamento de Navarra nos ha contestado que, en estos momentos, “no hay ninguna regulación expresa” respecto a los regalos. No obstante, en la actualización del nuevo reglamento de dicha cámara “está previsto que se contemple de manera expresa el actual proceder con los obsequios”.
El Parlamento de La Rioja y el de las Islas Baleares indican directamente que “no se puede aceptar ningún regalo”, mientras que la Cámara autonómica de Extremadura señala que “se rechazará de plano cualquier regalo o servicio de favor protocolario”. Aparte, la Junta General del Principado de Asturias, el Parlamento de Canarias y la Xunta de Galicia amplían el rehúso a cualquier obsequio, favor o servicio a terceras personas de los parlamentarios.
Por otro lado, los parlamentos autonómicos de Galicia y Madrid detallan que no se aceptarán regalos “cualquiera que sea su naturaleza”, mientras que las Cortes de Aragón se refieren a aquellos obsequios que “supongan una ganancia o ahorro”.
Si ofrecen algún tipo de presente, ¿cómo se debe actuar?
Solamente cinco parlamentos dan respuesta a esta situación. Las Cámaras de Castilla y León y La Rioja exponen que, en el supuesto de recibir regalos de “escasa entidad o valor residual”, estos deben quedar a disposición de la consejería o entidad a la que pertenezca el alto cargo. Sin embargo, y ante cualquier otro tipo de obsequio, se procederá a su devolución a quien lo haya ofrecido.
Menos concretos son los parlamentos autonómicos de Galicia, Islas Baleares y Valencia, cuyos miembros tienen que devolver los regalos a las entidades o personas que los hayan propuesto.
10 cámaras autonómicas contemplan las muestras de cortesía social y cuatro de ellas su importe máximo
Los parlamentos de Aragón, Canarias, Extremadura, Galicia, País Vasco y Valencia recogen estas muestras como usos habituales, sociales y de cortesía, mientras que la Asamblea de Madrid amplía al uso de naturaleza institucional también.
Por su parte, las cámaras legislativas de Cataluña y Murcia indican que, si sus miembros reciben obsequios o regalos de valor en virtud de las reglas de cortesía, deben entregarlos al respectivo parlamento.
En el caso del Parlament de les Illes Balears, su Código Ético señala que, excepcionalmente, se pueden aceptar obsequios de cortesía por parte de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o cualquier institución pública.
Respecto al valor, los parlamentos autonómicos de Extremadura, Madrid, País Vasco y Valencia no fijan un importe máximo de este tipo de regalos de cortesía social. Tampoco lo hacen las Islas Baleares, aunque sí aceptan las muestras siempre y cuando posean “un valor de escasa cuantía”. En cuanto a Aragón, se incorporarán al patrimonio de esta comunidad autónoma los obsequios de “mayor significación de carácter institucional”. A continuación, se detalla la cuantía en las demás cámaras que la contemplan.
- Galicia. No podrán sobrepasar los 90 euros.
- Cataluña. Se entiende por regalo de valor el que supera el importe estimado de 150 euros.
- Islas Canarias. Si un obsequio de cortesía supera el valor de 99 euros, los diputados deberán declararlos ante la Secretaría General de la Cámara y entregarlos a la presidencia.
- Murcia. Se entiende por obsequio o regalo de valor el que supera el importe de 60 euros.
Existen algunas excepciones dentro de los regalos a miembros de los parlamentos autonómicos, como comidas o entradas a un espectáculo
Los parlamentos autonómicos prohíben explícitamente que sus miembros acepten regalos, pero seis de ellos hacen algunas excepciones. Eso sí, siempre que respondan a criterios de representación institucional cuando lleven a cabo la actividad.
Castilla y León. Invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo si se obedece a criterios de representación institucional.
Cataluña. Invitación a intervenir o participar en actos u otras manifestaciones en representación del Parlament.
Galicia. Permite las comidas y los hospedajes relacionados con un acto público o visita oficial. Aparte de los gastos y las atenciones derivadas de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos similares.
Islas Baleares. En caso de invitaciones a una reunión, jornada, congreso o acontecimiento ligado con sus responsabilidades, solo se puede aceptar el ofrecimiento por parte de un tercero los gastos del desplazamiento, alojamiento y manutención.
La Rioja. Invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo si acuden como representación institucional. Aparte, en materia de viajes, solo se debe permitir el pago por parte de terceros de los billetes, hotel y manutención, siempre y cuando los cargos asistan de forma oficial.
Región de Murcia. Invitación a intervenir o participar en actos u otras manifestaciones en representación de la Asamblea o en ejercicio del cargo de diputado o de diputada.
- Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas (Comunidad Autónoma de Aragón) (Boletín Oficial de Aragón) (PDF)
- Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (Comunidad Autónoma del Principado de Asturias) (BOE)
- Acuerdo 16/2020, de 7 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la actualización del código ético y de austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas (Boletín Oficial de Castilla y León) (PDF)
- Código de conducta de los miembros del Parlamento de Cataluña (BOE)
- Reglamento de la Asamblea de Madrid (PDF)
- Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana)
- Resolución de 31 de marzo de 2009, del Consejero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el código ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se adoptan medidas de transparencia, contención y austeridad en la ejecución del gasto público (Diario Oficial de Extremadura) (PDF)
- Resolución de 8 de septiembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2014 por el que se aprueba el Código ético institucional de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia)
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016 por el que se aprueba el Código ético del Gobierno de las Illes Balears (Govern Illes Balears)
- 9L/RM-0005 Por la que se aprueba el código de conducta de los miembros del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias) (PDF)
- Resolución 2/2022, de 20 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Sistema de Integridad Institucional y Código Ético de los miembros del Gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público (Boletín Oficial de La Rioja)
- Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (Comunidad Autónoma del País Vasco) (BOE)
- Código ético de las diputadas y diputados de la Asamblea Regional de Murcia
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