La pandemia de la COVID-19 también ha tenido su efecto en las personas que necesitan protección internacional. Desde que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, se suspendieron todos los procedimientos que llevaban a reconocer que determinadas personas necesitan de esa protección internacional por distintas razones. Ocurrió lo mismo con el reconocimiento de la condición de apátridas. No fue hasta tres meses después, en junio de 2020, cuando se retomaron estos procesos. Aún así, el año pasado se concedieron 2.700 estatutos de refugiado más que en 2019, aunque disminuyó el número de personas a las que se ha concedido la protección subsidiaria.
Protección internacional: qué supone
Cuando se habla de protección internacional se hace referencia a todas aquellas acciones que están recogidas en el derecho internacional y que están encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de personas que se encuentran fuera de sus países de origen y que no cuentan con la protección de las autoridades de ese país.
Dentro de ese amparo internacional hay diferentes maneras de proporcionar la ayuda a las personas que lo solicitan y que deben cumplir con una serie de requisitos.
Una de esas formas es adquirir la condición de refugiado. Según se recoge en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, esa condición se le reconoce a cualquier persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”. También a las personas apátridas, que carecen de nacionalidad, y que no quieren regresar al país donde tienen su residencia habitual por las mismas razones.
Otra de las vías es la protección subsidiaria. Las autoridades pueden concederla si se considera que hay un riesgo real de que esas personas sufran daños graves si regresan a sus países de origen. Daños como condena a pena de muerte, la tortura, trato inhumano o amenazas graves contra la vida. Así queda recogido también por ley.
La protección internacional en nuestro país también contempla a los apátridas, las personas que no son consideradas como nacionales por ningún estado. Para acceder a este estatuto hay que realizar la solicitud y cumplir los requisitos correspondientes, tal y como resume el Ministerio del Interior en base a la legislación actual. Si la solicitud es favorable, las autoridades conceden esa condición de apátrida en los términos acordados en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. ACNUR explica en este artículo que supone establecer unas normas mínimas con respecto a derechos como educación, empleo y vivienda.
Las cifras actuales
Los últimos datos publicados son los referentes al año 2020 y muestran hasta qué punto se ha podido dar salida a las solicitudes de protección internacional que se han realizado en nuestro país. Son datos que publica la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior y que se han conocido el 29 de julio de 2021.
- Solicitudes de protección internacional recibidas: 88.826. Es un 25% menos que en 2019
- Expedientes de protección internacional resueltos: 116.567. Esto es un 86,2% más que en 2019.
- Protección subsidiaria: se ha concedido a 1.401 personas, un 10,7% menos que en 2019.
- Expedientes de apátrida favorables: 1.803
- Estatuto de refugiado: 4.359 personas han obtenido esta condición, un 162% más que el año anterior.
La realidad que reflejan los datos es que se ha producido un aumento importante de las solicitudes de protección internacional que se han tramitado durante el año 2020, hasta un 86% más que las que se gestionaron en 2019.
El informe que se acaba de publicar muestra, además, cómo se ha producido un cambio en el perfil de los solicitantes de protección internacional. En 2012, por ejemplo, eran “predominantemente” personas africanas. Años después y “coincidiendo con la crisis del Mediterráneo oriental, la mayor parte provenían del conflicto sirio” o de Afganistán e Irak. Los conflictos geopolíticos y la inestabilidad internacional, dice el informe, es lo que hace que a partir de 2016, España se convierta en “el primer destino de los flujos de latinoamericanos”.
En total, en 2020 se tramitaron solicitudes de hasta 111 nacionalidades distintas, pero las cinco principales fueron: venezolanas (28.375), colombianas (27.586), hondureñas (5.536), peruanas (5.160) y nicaragüenses (3.749).
El reconocimiento de los refugiados
En el caso concreto de los refugiados, el incremento de las autorizaciones de esta condición resulta evidente a lo largo de los últimos años. En 2012 se concedieron 233, mientras que en 2020 se han alcanzado las 4.359.
Personas perseguidas por sus opiniones políticas o género
El informe revela cuáles son las razones por las que se persigue a las personas que solicitan protección, que quedan acreditadas y por ello, se les concede la condición de personas refugiadas. Los principales motivos de persecución son las opiniones políticas y el género.
Desde la Oficina de Asilo y Refugio hacen especial mención a la situación de las Islas Canarias con un aumento de las llegadas de personas migrantes y la necesidad de adoptar determinadas medidas para poder preparar al Sistema Nacional de Asilo de manera que se consiga hacer frente a la tramitación de solicitudes que se produzcan a raíz de esas llegadas.
0 Comentarios