Las ocho claves de la reforma del sistema de pensiones pactada por el Gobierno y los agentes sociales

Las claves de la reforma del sistema de pensiones pactada por Gobierno y los agentes sociales
Foto: Moncloa.
Tiempo de lectura: 8 min

Como ya adelantamos desde Newtral.es, este primer acuerdo para la reforma del sistema público de pensiones firmado por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT contempla, además de la revalorización de las pensiones de acuerdo al IPC, medidas para el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación con la edad legal. Prevé la sustitución del actual factor de sostenibilidad por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional y la implantación gradual de un sistema de cotización por rendimientos reales para autónomos.

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1. ¿Cómo será la revalorización de las pensiones con el IPC?

Se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas. Además, el acuerdo incluye una evaluación periódica de este nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones, que se realizará en el marco del diálogo social cada cinco años. 

“Se cumple así la recomendación segunda del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018”, explican desde el Ministerio de Inclusión.

2. ¿En qué consiste la revisión de la jubilación anticipada?

Con el fin de acercar voluntariamente la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria y cumpliendo con la recomendación 12 del Pacto de Toledo, el acuerdo incluye medidas como la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad.

Una de las novedades es que los coeficientes reductores (porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión según los meses que se adelante la jubilación) se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como sucedía hasta ahora. 

En la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes serán mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Se dará un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas y en la mayoría de los casos los coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes con el fin de incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral. 

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En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se establecen coeficientes mensuales en lugar de trimestrales y en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria. Además, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente. 

Y en la jubilación anticipada por razón de actividad, se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.

3. ¿Cómo son los nuevos incentivos a la jubilación demorada en la reforma del sistema de pensiones?

En el caso de la jubilación demorada, para los que decidan prolongar su vida laboral más allá de la edad legal (entre los 65 y 66 años), se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes (cuando un trabajador no puede llevar a cabo su trabajo), excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Además, se refuerzan los incentivos por cada año de demora.

4. ¿Qué medidas afectan a la jubilación activa y forzosa?

Respecto a la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de la pensión pública con el trabajo, se exigirá como condición para acceder a ella que haya pasado al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y se revisará en el marco del diálogo social esta modalidad en el plazo máximo de doce meses. 

Sobre la jubilación forzosa, se ha acordado prohibir las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.

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5. Sistema de cotización por rendimientos reales para autónomos

El acuerdo prevé la implantación gradual a partir del 1 de enero de 2022 de un sistema de cotización por rendimientos reales por parte de los trabajadores autónomos. El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un máximo de nueve años. 

Además, cada tres años, se hará una revisión periódica en la que los interlocutores sociales y las asociaciones de autónomos, junto con el Gobierno, podrán decidir la aceleración de este calendario.

6. Reforma del sistema de pensiones y nuevo mecanismo de equidad intergeneracional 

Los firmantes del acuerdo se comprometen a negociar la sustitución del factor de sostenibilidad por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027. Para ello, se dan de plazo hasta el 15 de noviembre y si en esa fecha no han llegado a nada será el Gobierno quien regule el mecanismo para esté definido en el momento de entrada en vigor de la ley. 

Escrivá: “La pensión de los ‘baby boomers’ sufrirá un ajuste moderado” 

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, afirmaba este mismo jueves en una entrevista en El programa de la 1 de TVE que “el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que sustituirá al factor de sostenibilidad producirá un ajuste moderado sobre la pensión de los llamados baby boomers (nacidos entre finales de los años 50 y los 70)”. 

El ministro hizo hincapié en que “es un ajuste bastante moderado” y adelantó que “podrán elegir entre un ajuste pequeño en su pensión o trabajar algo más”, aunque reconoció que aún tienen que “concretar los detalles». Para Escrivá el problema de sostenibilidad de las pensiones está «muy concentrado coyunturalmente» en esa generación concreta. 

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7. ¿Se ampliará el periodo de cálculo de la pensión? 

Sobre este tema Escrivá aclaró que “se abordará el año que viene, en el siguiente bloque de la reforma de las pensiones” y que esta medida debe acompañarse de una «mayor generosidad» en las lagunas de cotización. El ministro dijo que el objetivo de esta medida “no es mermar la cuantía de la pensión” y que la ampliación del periodo de cálculo irá ligada a la elección de los mejores años de cotización.

8. ¿Cuándo entrará en vigor esta primera parte de la reforma del sistema de pensiones?

Tras la firma de hoy del acuerdo en Moncloa, se espera que esta primera pata de la reforma de pensiones llegue al Parlamento a principios de septiembre y entre en vigor a finales de año, para que algunos de sus elementos, como la revalorización de las pensiones con el IPC, pueda estar vigente ya en 2022.

Con este acuerdo se pretende “garantizar el poder adquisitivo de las pensiones actuales y las del futuro y asegurar la sostenibilidad financiera del sistema ante el gran desafío que supondrá la jubilación de la generación del baby-boom”, según ha expresado Pedro Sánchez en el acto de firma del acuerdo. Desde el Ministerio de Inclusión, seguridad Social y Migraciones destacan que “se trata del primer gran pacto sobre pensiones en el marco del diálogo social desde el año 2011” y que con ello “se cumplen las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo también recogidas en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. 

Fuentes:

2 Comentarios

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  • Una de las novedades es que los coeficientes reductores (porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión según los meses que se adelante la jubilación) se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como sucedía hasta ahora.
    No entiendo lo de reducir el porcentaje de la pensión, en vez de la base reguladora.

  • ¿Estos cambios afectan a los que ya están inscritos en el convenio especial, con la intención de hacer efectiva una prejubilacion a los 63 años?