El Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. La reforma de las pensiones entrará en vigor el 1 de abril.
La reforma de la ley establece subidas de bases máximas y de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas, así como el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión, que dará opción a elegir entre los últimos 25 años cotizados o 29 años, pudiendo descartar los dos peores.
Para su aprobación, el Gobierno de coalición ha contado con el apoyo de ERC, PNV, Compromís y Más País. Mientras que PP y Ciudadanos han votado en contra y Vox se ha abstenido.
El pasado 17 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley que requería su convalidación en las Cortes.
Reforma de las pensiones: cómo se determinará la cuantía
La reforma de las pensiones establece un modelo dual para determinar la cuantía de la pensión, es decir, se podrá calcular de dos formas.
- Utilizando los últimos 25 años cotizados o con los 29 años de cotización, de estos se podrán excluir los dos años con peores cotizaciones.
Periodo transitorio hacia los últimos 27 años. Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años, mientras que entre 2041 y 2043 se establece un periodo transitorio “para incrementar el número de bases de cotización a incluir en el cálculo de la base reguladora”.
Así, la opción de 25 años irá subiendo a seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años. A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión solo se calculará con 27 años efectivos de cotización.
Incremento anual de las bases máximas de 1,2 puntos porcentuales
La nueva normativa regula el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050. Esto implica un aumento acumulado del 38% hasta 2050.
Respecto a sus pensiones máximas, desde 2025 la máxima de la pensión inicial contributiva será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior. Pero se revalorizará con el IPC anual sumando un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. Esto supondrá un alza aproximada del 3%.
En esta disposición también se determinan los incrementos adicionales que se van a aplicar desde 2051 hasta 2065 para calcular la cuantía máxima de la pensión inicial en ese período. De manera que la pensión máxima habrá subido un 20% de manera acumulada. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.
Cómo va a ser la subida de las pensiones mínimas contributivas con la reforma de las pensiones
En el caso de la subida de las pensiones mínimas contributivas, La reforma de las pensiones establece un mecanismo para la subida de las pensiones mínimas contributivas. Para que a partir de 2027 estas pensiones no sean inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
Tomando de referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, irán subiendo entre 2024 y 2027 progresivamente por encima de la revalorización media de las pensiones y del IPC.
- La reforma señala que el objetivo es que la pensión mínima de jubilación contributiva alcance al menos en 2027 los 16.500 euros anuales, un 22% más que ahora.
- Pensiones mínimas no contributivas: subirán también con el IPC, más el mismo 1% del resto de mínimas contributivas. Se incrementarán adicionalmente cada año, durante el mismo período y mediante el mismo procedimiento, pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
Regulación de la cobertura de las lagunas de cotización
Por su parte, la cobertura de lagunas de cotización se mejora para las mujeres y el complemento de la brecha de género subirá un 10% adicional a su revalorización anual en el bienio 2024-2025.
Mentiras que las lagunas de cotización mantienen que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base mínima los primeros cuatro años, para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, se añade el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84.
Cotización adicional de solidaridad
En la reforma de las pensiones, la cotización adicional de solidaridad queda establecida como el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento. El tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento. Y por último, el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Otra de las medidas incluída dentro de la reforma de las pensiones es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Servirá como instrumento de estabilización financiera del sistema, cumpliendo así con un hito incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El real decreto-ley señala que la sobrecotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.
Límites a la disposición de activos
A partir de 2033, la Ley de Presupuestos establecerá el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que según la tabla que aporta la norma, se entre repartirá entre el 0,10% del PIB en 2033 y el 0,91% en 2047.
Observatorio para el paro de los autónomos
La reforma de las pensiones recoge la creación de un observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas, así como de la integración de períodos sin obligación de cotizar de los trabajadores autónomos.
Este observatorio tendrá que crearse en un plazo de tres meses a contar desde el 1 de abril de 2023.
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