En España hay 15 CCAA con leyes trans o LGTBI, pero Madrid es la primera en ‘recortar’ las suyas

reforma ley trans Madrid
Manifestación por los derechos LGTBIQ+ en Madrid | EFE/ J.J. Guillén
Tiempo de lectura: 10 min

Son 15 las comunidades autónomas que desde 2012 han ido desarrollando leyes LGTBI o trans. De ellas, Madrid es la primera (y única, de momento) que recorta las suyas, ambas de 2016, tras las reformas aprobadas este 22 de diciembre en la Asamblea madrileña. En total, en España hay 19 leyes autonómicas para dotar de derechos y protección a las personas trans específicamente o a las personas LGTBI.

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País Vasco, Galicia, Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Aragón, Cantabria, La Rioja y Castilla-La Mancha tienen, al menos, una norma de estas características. Todas, excepto Asturias y Castilla y León. De esas 19 leyes, 12 son para el colectivo LGTBI en su conjunto y siete son leyes trans autonómicas. Son 19 normas en total porque hay cuatro comunidades (Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid) que tienen tanto una ley LGTBI como una ley trans. Las primeras se aprobaron entre 2012 y 2016, y las últimas, la de La Rioja y la de Castilla-La Mancha, en 2022.

Ahora, tras el pleno extraordinario celebrado este 22 de diciembre de 2023 en la Asamblea de Madrid, la comunidad presidida por Isabel Díaz Ayuso, donde el PP tiene mayoría absoluta, es la primera región que, a diferencia de la tendencia generalizada, da pasos hacia atrás. 

Con la reforma de la ley trans de Madrid y de la ley LGTBI de Madrid, “se lleva a cabo un retroceso legislativo para las personas LGTBI”, como apunta a Newtral.es el jurista Curro Peña Díaz, especializado en derechos LGTBI y en Derecho de la Unión Europea. “Es alarmante porque es la avanzadilla del movimiento global antigénero”, añade Peña Díaz en conversación con Newtral.es. 

El trámite para la reforma de la ley trans y de la ley LGTBI en Madrid comenzó en noviembre. En apenas un mes, a través de la vía de urgencia, se han aprobado los dos dictámenes de las proposiciones de ley que derogan varios puntos de ambas normas. 

Algunas de las principales claves de esta reforma de la ley trans y de la ley LGTBI de Madrid pasan por eliminar los artículos que establecen qué tipo de discriminaciones constituyen una infracción, sustituir los términos “identidad de género” o “personas trans” por “transexuales” y “transexualidad”, suprimir el Día Internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, o quitar la posibilidad de adecuar la documentación autonómica antes de modificar el DNI. Las nuevas leyes entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Desaparecen los términos “autodeterminación” y “autodefinición”

Las dos reformas legislativas impulsadas por el PP sustituyen, o directamente eliminan, algunos términos. En el caso de la ley trans madrileña, desaparecerían las dos menciones a “autodeterminación” y “autodefinición” que aparecen en los artículos 4 y 13 de la ley en vigor. Respecto a la ley LGTBI de Madrid, los conceptos de “autodeterminación” o “autodefinición” aparecen cuatro veces (artículos 4 y 7) en la norma actual. La reforma elimina dos de las menciones a estos términos. Por otro lado, se sustituyen los términos “personas trans” e “identidad de género” por “transexuales”, “transexualidad” o “condición sexual”.

El jurista Curro Peña explica que “aunque sea una cuestión simbólica, no deja de ser preocupante que decidan emplear un lenguaje patologizante”. “Los más altos estándares internacionales consideran que hay que hablar de personas trans e identidad de género”, añade.

Peña destaca que algunos de los recortes de la ley trans y de la ley LGTBI madrileñas son “un intento de borrar a las personas LGTBI del espacio público”. Como ejemplo, la derogación de los artículos 22 y 24 de la ley LGTBI autonómica. El 22 regula que las instituciones deben visibilizar al colectivo con campañas, pero también la celebración del 17 de mayo (Día internacional contra la LGTBIfobia) y la instalación de la bandera arcoíris en las sedes de la Asamblea y de la Comunidad ese día. El 24 contempla la creación del Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad de Madrid. Este centro, siete años después de la aprobación de la ley, no se había creado. Al ser aprobada la reforma,  el artículo queda derogado antes de que se haya llevado a cabo.

Reforma de la ley trans de Madrid: los menores de menos de 12 años no podrán adecuar su documentación autonómica

La reforma de la ley trans de Madrid también deroga el artículo 7, referente a la documentación administrativa. Esta era la regulación que, hasta ahora, permitía que una persona trans pudiese adecuar su documentación autonómica (tarjeta sanitaria, carné de la biblioteca, tarjeta de transporte…) a su identidad de género. Al eliminar este artículo, las personas tendrán que esperar a modificar su DNI, de acuerdo con la ley trans y LGTBI estatal, para adecuar la documentación autonómica.

Pero la ley estatal no permite la modificación del sexo legal a todo el mundo. Por ejemplo, no pueden hacerlo los menores de menos de 12 años. A partir de esa edad sí, pero antes no. Pueden modificar su nombre en el DNI, una posibilidad que ya existía desde 2018 gracias a una instrucción, pero no la mención registral del sexo. Ahora, con la reforma de la ley trans de Madrid, los menores de menos de 12 años tampoco podrán adecuar su documentación autonómica. “La ley trans y LGTBI estatal obliga a las comunidades autónomas a tener procedimientos para cambiar los documentos autonómicos. Por tanto, argumentar que se está planteando modificar la ley por una cuestión de duplicidad legislativa es absurdo porque las comunidades tienen que tener sus propios mecanismos”, señala Curro Peña Díaz.

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Otro de los recortes que conlleva la reforma de la ley trans de Madrid es en el ámbito educativo. Por ejemplo, del artículo 23 se modifican dos apartados. Uno de ellos habla del “respeto a la imagen física del alumnado trans” y de la “libre elección de su indumentaria”. La reforma del PP añade la frase “sin menoscabo del debido respeto al resto de alumnos y las normas del centro educativo”. El otro apartado señalaba, hasta ahora, lo siguiente: “Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios”. La propuesta de los populares rehace la redacción de esta forma: “Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se garantizarán las necesidades del alumno transexual, sin menoscabo de los derechos y la intimidad de los demás alumnos, especialmente de las chicas”.

“Hay una demonización de las personas trans en general y de la infancia trans en particular. ¿Qué pasa si un padre o madre se queja de que le molesta que una niña trans lleve falda porque le parece inapropiado? ¿Se penalizará al alumno o se le protegerá? ¿Qué se puede alegar como menoscabo del respeto a sus compañeros?”, apunta el jurista y abogado Saúl Castro, especializado en derechos LGTBI. 

En relación con la infancia y el ámbito sanitario, la reforma aprobada introduce una novedad: una evaluación médica de salud mental. Esto entronca con otra novedad: un párrafo añadido para que ni el asesoramiento psicológico ni la evaluación psiquiátrica puedan considerarse nunca ni “discriminatoria ni contraria a la libertad de la persona evaluada”. “Creo que deja una puerta abierta a una praxis médica patologizante. Por ejemplo, imagina que un psiquiatra de la Seguridad Social le dice a una mujer que ella no es trans, sino que tiene trastorno límite de la personalidad. Dado que la normativa propuesta por el PP consideraría que esa evaluación nunca podrá ser considerada discriminatoria, esa persona tendría mucho más complicado poder contrarrestar la decisión médica. No significa que eso no ocurra a día de hoy, pero esta propuesta para reformar la ley lo ampara y lo blinda legislativamente”, expone el jurista Peña Díaz.

¿Qué pasa con las terapias de conversión al reformar la ley LGTBI de Madrid?

Respecto a las terapias de conversión, la reforma de la ley LGTBI de Madrid no deroga este artículo pero sí elimina la referencia a la identidad de género, dejando solo la referencia a las terapias de conversión para modificar la orientación sexual. En este sentido, Saúl Castro recuerda que “formalmente, estas terapias seguirían estando prohibidas, en cualquier caso, por la ley trans y LGTBI estatal”. 

Eso sí, Curro Peña recuerda que con la mención expresa que introduce la reforma para que ningún informe ni evaluación psicológica o psiquiátrica se considere discriminatoria, “se crea un ecosistema jurídico idóneo en el que los sanitarios podrían llevar a cabo terapias de conversión y/o métodos cuestionables al atender a personas trans”.

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Se eliminan las infracciones y la inversión de la carga de prueba

Con la aprobación de las reformas de la ley trans de Madrid y la ley LGTBI de Madrid se suprime el apartado de infracciones en ambas normas. Saúl Castro apunta que esto “da más argumentos a la administración madrileña para no sancionar y perseguir conductas discriminatorias”. “Hasta la fecha, en Madrid no se ha sancionado ninguna de estas terapias. Es una forma de blindar lo que ya venía sucediendo en la práctica”, añade el abogado y jurista.

Castro reconoce que tanto la ley trans y LGTBI estatal como la ley Zerolo contemplan una serie de infracciones y sanciones respecto a distintas formas de discriminación. Pero el abogado apunta que “las leyes autonómicas tienen muchas más infracciones que, al ser derogadas, quedan desprotegidas”. “El argumento de duplicidad cae por su propio peso, ya que en todas las materias compartidas hay regulaciones que se pormenorizan en cada comunidad autónoma”, añade. 

Por otro lado, también queda derogado el artículo relativo a la inversión de carga de prueba. Esta herramienta se introdujo a través de la legislación antidiscriminatoria de la Unión Europea, como explica aquí el Consejo para la Eliminación de la Discriminación. “Un sistema probatorio más favorable hacia las personas que denuncian haber sido víctimas de una discriminación”, señala el organismo. Es decir, un sistema previsto para posibles conductas discriminatorias que conllevan sanción, nunca en casos penales, según el cual “no es la víctima quien debe probar que ha habido un acto de discriminación”, sino que “corresponde a la parte demandada (el presunto agente discriminador) demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato”.

“Que lo eliminen no significa que no se vaya a aplicar. Es más simbólico que otra cosa”, matiza Saúl Castro, quien, sin embargo, señala que “era relevante que estuviese reiterado o blindado a nivel administrativo autonómico también, aunque ya lo recoja la ley trans y LGTBI estatal”.

Fuentes
  • Asamblea de Madrid
  • Saúl Castro, jurista y abogado especializado en derechos LGTBI
  • Curro Peña Díaz, jurista especializado en derechos LGTBI y en Derecho de la Unión Europea

4 Comentarios

  • Excelente, en Madrid no se permiten fraudes como en Ceuta. Ya está bien de desvaríos

  • Siempre me he preguntado que le deben pasar a los Madrileños por las cabezas para votar a una persona como la Ayuso, que su mayor logro habia sido ser la Community Manager del perro de Esperanza Aguirre...

    Luego pasa lo que pasa.

  • Me parece vergonzoso que se cuestione y se debata algo tan básico como los derechos humanos, cualquier persona independientemente de su sexo o género merece poder vivir con calma sin que se le juzgue o se le adjudique el término de "enfermo" cuando sólo está buscando ser quién de verdad se siente

  • Para ustedes ayuso pa quien la quiera