Cómo afecta la reforma laboral a las Kellys: preguntas y respuestas

Reforma laboral Kellys
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Tiempo de lectura: 8 min

El pasado 30 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros. El texto, que pasó el trámite parlamentario para su convalidación el pasado 3 de febrero, fue acordado tanto con los sindicatos como con la patronal. Las empresas cuentan con tres meses desde su publicación oficial para aplicar la nueva regulación de contratos. 

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En conversación con Newtral.es, Eulalia Corralero, una de las fundadoras de la asociación de camareras de piso Las Kellys, explica que para ellas “apenas hay mejoras”. En referencia a las externalizaciones, Corralero señala que “afianza algo que ya estaba mal y que ha provocado un deterioro” en sus condiciones de trabajo. 

¿Qué son las externalizaciones y qué supone para estas trabajadoras? ¿En qué afecta la reforma laboral a las Kellys? Te lo explicamos. 

¿Qué son las externalizaciones?

La externalización se produce cuando una empresa subcontrata un determinado servicio. Es decir, lo externaliza, contratando a otra empresa cuyos trabajadores realizan ese servicio para la empresa matriz. Como explica el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón a Newtral.es, el motivo principal por el que una empresa decide externalizar parte de su actividad debe ser “en pos de una mayor especialización técnica o por la imposibilidad de que los trabajadores de la empresa matriz realicen dichas tareas”. 

Salmerón apunta que “la reforma laboral de 2012 favoreció la externalización de tareas estructurales y esenciales para el normal funcionamiento de una empresa”, algo que “hasta ese momento no se podía hacer”. Para Salmerón, “la externalización es uno de los mayores problemas que enfrentan las Kellys” por lo que estas implican en cuanto a convenios reguladores. 

Los convenios de trabajo y las consecuencias de la reforma laboral de 2012

¿Y qué significa esto? Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo, lo explica así en conversación con Newtral.es: “Lo que ha venido ocurriendo es que en las empresas que externalizaban actividades, ese personal dejaba de regirse por el convenio sectorial o el de la propia empresa. Es decir, una camarera de piso que trabaja en un hotel pero lo hace a través de una subcontrata porque ese hotel tiene ese servicio externalizado, no se podía acoger al convenio de hostelería ni al de limpieza”.

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Esto sucedía, también, porque estas subcontratas son empresas multiservicio, como indica Martínez: “No tienen un convenio aplicable porque tienen muchas actividades diferentes”. “Muchas de estas empresas multiservicio empezaron a poner en práctica una fórmula que luego fue considerada contraria a la legalidad e incluso fraudulenta en algún caso. Es decir, negociaban su propio convenio colectivo. ¿Qué ocurrió? Que se anularon convenios. Lo que venía a decir la jurisprudencia es: ‘Oye, usted está negociando con su centro de trabajo. Por tanto, para su centro de trabajo puede valer, pero no para los demás centros de trabajo. Por tanto, no hay convenio”, añade la catedrática de Derecho del Trabajo. 

Además, como señala Juan Antonio Salmerón, “estas empresas, con sus propios convenios [a veces fraudulentos y que terminaban por ser inaplicables, como señalaba Carolina Martínez], pudieron competir en el mercado laboral ofreciendo condiciones de trabajo peores que las previstas en el convenio sectorial”. Por ello, añade el abogado laboralista, “se favoreció que las empresas decidieran subcontratar gran parte de su actividad para reducir costes laborales”. 

Para Salmerón, las Kellys son el paradigma de esta degradación de las condiciones laborales por la externalización al haber sido un eje de su lucha, “pero también porque no es entendible que una empresa decida subcontratar la limpieza de sus hoteles, siendo esta una actividad tan esencial como la actividad que pueda desarrollar un recepcionista o un cocinero”. “Que los hoteles hayan decidido subcontratar la limpieza durante este tiempo no ha buscado la especialización técnica ni ha sido por la imposibilidad que las trabajadoras de su plantilla realicen este servicio, sino que ha buscado ahorrar costes”, añade.

reforma laboral kellys
Manifestación de Las Kellys Baleares | Shutterstock

Así lo expone también el propio texto de la reforma laboral aprobado por el Gobierno cuando en la exposición de motivos señala que “la externalización debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas”.

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Incide, además, en la desigualdad de género que esto puede suponer: “Existe una razón de fondo vinculada con el principio de no discriminación tal y como ocurre en el caso de puestos, profesiones o sectores con alta ocupación femenina (colectivo de camareras de piso), y donde resulta difícilmente defendible que dos personas que realizan trabajos de igual valor tengan condiciones laborales diferentes, o incluso carezcan de marco sectorial de referencia”. 

Por ello, Eulalia Corralero considera que “un hotel no debería externalizar la limpieza” al ser “clave en el negocio”: “Es la base del funcionamiento del hotel. Las empresas externas no dejan de ser intermediarios que ofrecen su trabajo a la empresa matriz. Para conseguir que las contraten, rebajan sus precios. El beneficio está en explotarnos a nosotras”, añade esta kelly.

Las Kellys y la reforma laboral de 2021

La catedrática Carolina Martínez señala que una de las mejoras de la reforma laboral para las Kellys está en el artículo 42: “Este indica que se debe aplicar el convenio de la actividad desarrollada en contratas y subcontratas. Es decir, en el caso de las Kellys sería el de limpieza, que ya es mejor que no tener convenio. Se les seguiría sin aplicar el convenio de la empresa matriz. En este caso, por ejemplo, aunque hay matices, en líneas generales podemos decir que el de hostelería es algo mejor que el de limpieza”.

El abogado laboralista Juan Antonio Salmerón señala que la reforma laboral prevé una excepción a este caso: “Cuando las empresas contratistas o subcontratistas tengan convenio de empresa propio, se aplicará este, pero debiendo respetar el salario previsto en el convenio sectorial, algo que no sucedía hasta ahora”. Esto significa que si una camarera de piso es contratada por una empresa externa que tiene un convenio propio y este convenio propio establece un salario mínimo menor que el establecido en el convenio de hostelería, ella deberá cobrar el salario mínimo establecido en el convenio de hostelería. De esta manera, no cobrará menos que otros compañeros contratados directamente por el hotel. 

“El problema de esta redacción es que únicamente verán equiparadas sus condiciones laborales en relación al salario, no siendo así en otras materias como vacaciones, derechos de conciliación laboral y familiar o cualquier derecho que esté previsto en el sectorial y no en la empresa para la cual trabajen. Es decir, se seguirán produciendo situaciones de discriminación entre trabajadores que realicen trabajos de igual valor”, analiza Juan Antonio Salmerón. 

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reforma laboral kellys
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Lo que ha quedado fuera de la reforma laboral para las Kellys

“Modificaremos el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa”, señalaba el texto del acuerdo de coalición de PSOE y Unidas Podemos. 

Es decir, los socios de Gobierno preveían modificar la subcontratación y permitir únicamente la subcontratación en servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa, algo que finalmente no se ha materializado.

Por ello, Carolina Martínez considera que, en cuanto al convenio aplicable, “la reforma podría haber establecido que fuese el de la empresa donde se desarrolla la actividad”. En el caso de las Kellys, el de hostelería. 

Por otro lado, esta catedrática de Derecho del Trabajo considera que “prohibir las externalizaciones es inviable porque tiene amparo en la Constitución y en la doctrina de los tribunales”, pero sí señala que “se podrían haber limitado los supuestos en los que se puede externalizar una actividad”.

Juan Antonio Salmerón comparte esta opinión al señalar que “se podría haber cumplido la previsión del pacto de Gobierno permitiendo únicamente la subcontratación en servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa”. También, del mismo modo que Martínez, considera que la reforma laboral “podría haber establecido que a trabajadoras subcontratadas se les aplique el convenio propio de la empresa principal o aquel que se le aplique a los trabajadores de la misma, lo cual evitaría la tentación de que las empresas subcontraten servicios y actividades buscando ahorrar costes”.

Fuentes consultadas

  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
  • Texto íntegro del acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos
  • Eulalia Corralero, una de las fundadoras de la asociación de camareras de piso Las Kellys
  • Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo
  • Juan Antonio Salmerón, abogado laboralista

8 Comentarios

  • Hola es verdad que a salido en el boletín oficial del estado que las personas que somos limpiaduras de hotel con la misma empresa nos podemos jubilar a los 60 años gracias de antemano

  • Gracias por este espacio que nos ayuda a despejar dudas . Trabajo con una empresa externa como encargada de un grupo de limpiadoras en un hotel , el hotel lo han vendido trabajamos con la
    Empresa externa pero queremos quedarnos trabajamdo directo con el
    Hotel es esto posible ?? O que pasara con nosotros ya que la
    Empresa que compro el hotel no quiere a
    La
    Empresa
    Externa pero si a todo el equipo , nos regimos por convenio de hosteleria en
    La
    Isla
    De mallorca .
    Graciass

  • Trabajo en un hotel como camarera de piso, pero mi contrato es de limpiadora de una empresa subcontratista.

    ¿Mi contrato cambiará? ¿Voy a tener un contrato de camarera de piso? o seguiré con el contrato de limpiadora?

    • Su contrato no cambiará, seguirá con el contrato de la empresa subcontratista. Ahora bien, se le debe aplicar el convenio colectivo de sector en cuanto a su salario (probablemente le apliquen el convenio del sector de la limpieza).

  • Trabajo de socorrista en una cadena hotelera, contratada por una empresa externalizada.
    El puesto que cubro, deberá ser contratado directamente por el hotelero con la nueva reforma?

  • Trabajo en una empresa de metal pero soy trabajador de limpieza de una empresa sub contratada a k convenio me tengo k agarrar ??

  • Hola. En lo que respecta a cobrar el mismo salario que el convenio del sector en mi caso limpieza. Se refiere al salario base o también a los complementos salariales. Por que el salario base de la empresa multiservicios en la que trabajo el superior al del convenio sectorial de limpieza aunque estos cobran más al mes por completos. Gracias

  • Hola. En lo que respecta a cobrar el mismo salario que el convenio del sector en mi caso limpieza. Se refiere al salario base o también a los complementos salariales. Por que el salario base de la empresa multiservicios en la que trabajo el superior al del convenio sectorial de limpieza aunque estos cobran más al mes por completos. Gracias