El Congreso aprueba por un voto la reforma laboral que el Gobierno pactó con patronal y sindicatos

Reforma laboral Congreso
Pedro Sánchez y Yolanda Díaz. | Kiko Huesca (Efe)
Tiempo de lectura: 9 min

El Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves, 3 de febrero, una de las medidas estrella del Gobierno de coalición: la reforma laboral. Lo ha hecho con 175 votos a favor y 174 en contra. Los votos en contra de UPN, que había anunciado que apoyaría la norma, se han compensado con un voto telemático de un diputado del PP, Alberto Casero, que ha votado Sí “por un error informático”, según ha indicado la portavoz de los populares en el Congreso, Cuca Gamarra. Los populares han pedido una reunión urgente de la Mesa del Congreso.

Publicidad

En una comparecencia en el Congreso, posterior a la votación, Cuca Gamarra ha explicado que el diputado del PP responsable del voto telemático de la discordia “ha recibido certificado diferente [del voto telemático] al voto que ha emitido”. “Eran perfectamente conscientes, los miembros de la Mesa, de que había una anomalía en el voto emitido por un miembro de esta Cámara”, ha indicado, y ha desvelado que “el diputado se ha personado en esta Cámara y se le ha impedido el acceso al hemiciclo”. Por ello, el Grupo Popular en el Congreso ha trasladado a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, la petición de que se “rectifique” la votación.

La reforma queda aprobada, pactada con la patronal y los sindicatos en los últimos días de 2021, justo a tiempo para cumplir con el compromiso adquirido con la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación. 

¿Cómo han valorado la CEOE y los sindicatos la aprobación de la reforma laboral?

  • Tras la aprobación, la CEOE ha valorado “positivamente” la convalidación de la reforma laboral en el Congreso, “respetando así el diálogo social y el acuerdo trabajado entre empresarios y sindicatos a lo largo de nueve meses”.
  • UGT ha indicado, en un tuit, que se trata de “una reforma histórica que desde UGT llevamos años reivindicando para mejorar los derechos de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país”.
  • Para CCOO, la reforma laboral “es la mejora de derechos laborales más importante que España ha vivido en las últimas tres décadas”

¿Qué partidos han apoyado la reforma laboral?

La idea inicial del Ejecutivo, y de Unidas Podemos en particular, era sacarlo adelante con el bloque de la investidura, pero esta posibilidad se ha ido alejando a medida que PNV, ERC o EH Bildu mantenían su no. 

  • ¿Por qué? Los dos últimos bajo la crítica de que esta reforma laboral mantiene “el núcleo básico” de la norma aprobada por el Gobierno de Rajoy. El primero, insistiendo en la necesidad de que deben prevalecer el convenio autonómico sobre el nacional, entre otros. 
Publicidad

Partiendo de esta base, en el Gobierno han buscado el apoyo de formaciones con las que es menos habitual que pacte. El martes, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, confirmaba el acuerdo con Teruel Existe (1 diputado), PRC (1), Coalición Canaria (1) y Nueva Canaria (1), que se añadían al sí anunciado por Más País (2) y Compromís (1). 

A estos se adhirieron los nueve representantes de Ciudadanos, partidarios de convalidar el decreto “sin tocar una coma”. Finalmente, a última hora de la tarde del miércoles, PdeCat anunciaron que apoyaría la reforma laboral.

  • UPN. Los dos diputados de UPN han manifestado que no comparten la decisión de la dirección de su partido de apoyar la convalidación de este decreto y han votado en contra, pese a haberse anunciado que la apoyarían.
Publicidad

En frente, el Gobierno se ha encontrado el voto de los escaños del PP (88), Vox (52), ERC (13), PNV (6), EH Bildu (5), Junts (4), CUP (2), BNG (1) y el diputado que se fue del grupo de Cs (1).  

Finalmente, un voto telemático de un diputado del PP, que ha votado Sí “por un error informático”, según ha indicado la portavoz de los populares en el Congreso, Cuca Gamarra.

Qué vota el Congreso: la reforma laboral 

La reforma laboral, como tal, ya estaba en vigor. El Gobierno utilizó la vía del decreto ley para poder aprobarla por su cuenta y sin tener que pasar previamente por la tramitación en las Cortes. Pero esto no significa que tuviera vía libre: la Constitución le daba 30 días hábiles para que el pleno del Congreso se pronunciara sobre la norma impulsada por el Consejo de Ministros. 

Publicidad
  • Votos necesarios. Al Ejecutivo le bastaba con lograr una mayoría simple de apoyos. Es decir, más síes que noes. Si los lograba, el decreto ley quedaba convalidado. Si no los conseguía, quedaba derogado. 

Atentos hasta el final. En el pleno, se ha rechazado en una segunda votación que la reforma laboral se tramitara como proyecto de ley, lo que hubiera abierto la puerta para que los partidos introdujeran cambios. Se trata de una escenario que el Gobierno quería evitar a toda costa, pues el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, había anunciado que se saldrían del acuerdo en caso de que se modificara el texto cerrado en diciembre.

Puntos clave de la reforma laboral que vota el Congreso

1. Contratos temporales. Elimina los contratos por obra y servicio, pero se mantienen los de duración limitada en dos supuestos: 

  • Circunstancias de producción. Se podrán firmar ante un incremento “ocasional e imprevisible” y oscilaciones que, aunque se trate de actividades normales de la empresa, generen un “desajuste temporal” (Ej: vacaciones de la plantilla). 
    • Duración. Seis meses como máximo, ampliables a un año si lo permite el convenio del sector. 
    • Un plus. Además, las empresas disponen de 90 días -que no pueden ser consecutivos- para firmar contratos “por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida”. 
  • Sustitución. Se utilizarán por la ausencia temporal de otro trabajador, por una reducción de jornada o durante un proceso de selección (en este caso, la duración está limitada a tres meses) . 
  • Automáticamente indefinidos. Un empleado pasará a ser considerado fijo si se incumplen algunos de los plazos o, si en 18 de los últimos 24 meses, ha encadenado en la misma empresa al menos dos contratos por circunstancias de la producción.

2. Contratos fijos-discontinuos. Se amplían las circunstancias en las que se pueden firmar: trabajos estacionales o actividades de temporada (ej: rebajas), trabajos que se presten de forma intermitente pero en unos periodos ciertos o prestación de servicios que formen parte de la actividad habitual de la empresa por parte de una contrata. 

  • Antigüedad laboral. Se contabilizará desde que la persona llegó a la empresa, no los periodos en los que esté trabajando de forma efectiva. 

3. Contratos de formación

  • En alternancia. Se compatibiliza con los estudios y puede tener una duración de entre tres meses y dos años. 
    • Tiempo de trabajo. El primer año será de un máximo del 65% de la jornada laboral y, el segundo, del 85%. 
    • Sueldo. El porcentaje correspondiente a lo que estipule el convenio, pero teniendo en cuenta que la cantidad no podrá ser proporcionalmente inferior al SMI.
  • Obtención de práctica profesional. Se podrá firmar en los tres años siguientes a que el trabajador haya obtenido su título y tendrá una duración de entre seis meses y un año. 
    • Sueldo. Lo que estipule el convenio para un empleado de su nivel, siempre teniendo el SMI como cantidad mínima.  

2. ERTE. Se mantienen los provocados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y los de fuerza mayor, con una exoneración de las cuotas del 20% y el 90%, respectivamente. 

  • Nuevo tipo de ERTE: mecanismo RED. El Consejo de Ministros podrá activar que las empresas puedan ponerlos en marcha en dos escenarios concretos: 
    • Cíclicos, cuando lo aconseje la coyuntura macroeconómica general. Tendrán una duración máxima de un año y unas exenciones decrecientes del 60% al 20%.
    • Sectorial, cuando en un ámbito concreto sufra una reestructuración. Durarán un año (ampliable a otro más) y las exenciones serán del 40%, siempre que lleven a cabo acciones formativas. 
  • Vida laboral de los trabajadores. El tiempo en el que los trabajadores estén afectados por un ERTE se contabilizará como cotizado a todos los efectos. 

4. Convenios. Solo en lo referente a las retribuciones, primará el sectorial sobre el de la empresa. 

  • Subcontratación. Se aplicará el de la actividad desarrollada o el de la empresa contratante.  
  • Ultraactividad. El convenio permanecerá vigente hasta que se firme uno nuevo, con independencia del tiempo transcurrido desde que decayera el anterior.  

5. Evaluación y sanciones. En 2025, el Gobierno llevará a cabo un análisis de la eficacia de las medidas en términos de temporalidad. Además, aumenta las sanciones por fraudes en este ámbito, que ahora irán de los 1.000 a los 10.000 euros.

1 Comentarios

  • Por más que Leo la reforma, no se cuando tendría que aplicarse de forma efectiva, la aplicación del Convenio de la empresa contratante. Gracias saludoa