En plena polémica. El Senado ha aprobado de forma definitiva este jueves, 22 de diciembre, la iniciativa que deroga el delito de sedición, reforma el de malversación e introduce modificaciones en otras cuestiones con 140 votos a favor frente a los 118 en contra y las tres abstenciones. No obstante, el Tribunal Constitucional paralizó este lunes -como solicitó el PP a través de un recurso- las enmiendas sobre su propia renovación. Con ello, se trata de una decisión sin precedentes.
Próximos pasos. La proposición de ley, impulsada por el PSOE y Unidas Podemos, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Uno de los aspectos más controvertidos de esta norma ha sido el cambio legislativo para sortear el bloqueo del Tribunal Constitucional, suspendido finalmente por este mismo. El texto rebajaba la mayoría en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para nombrar magistrados a este órgano y eliminaba el trámite de idoneidad para aquellos designados por el Gobierno. Esta situación también desembocó en una posible moción de censura de Vox con un “candidato neutral” ante el “golpe constitucional” de Pedro Sánchez.
Por otro lado, la reforma del Código Penal acordada por el Gobierno y ERC, cuyos beneficiarios podrían ser los implicados en el procés, ha desatado críticas internas dentro del PSOE. Emiliano García-Page, presidente de Castilla-La Mancha rechazó esta cuestión indicando que “no es tolerable pactar con delincuentes su propia condena”. También se ha pronunciado Javier Lambán, presidente de Aragón: “Malversar para financiar aquellos hechos gravísimos contra la Constitución debería tener un tratamiento penal incluso agravado”.
Por qué es importante la propuesta que reforma los delitos de sedición y de malversación (y otras cuestiones). Rebaja de 15 a cinco años la pena máxima de prisión por la infracción de sedición; disminuye a cuatro años la pena máxima por malversación sin ánimo de lucro; e introduce una modalidad específica en el Código Penal si se oculta un cadáver.
Puntos clave de la reforma del delito de sedición, de malversación y de otros aspectos
- Derogación del delito de sedición. Se deroga del Código Penal el actual delito de sedición y se propone sustituirlo por otro, llamado de ‘desórdenes públicos agravados’. Esta nueva figura contempla penas para las autoridades de tres a cinco años de prisión -frente a los 10 y 15 años que recoge actualmente el Código Penal para dicha infracción-.
- ¿Cómo queda el delito de ‘desórdenes públicos agravados’?
- Pena de prisión de seis meses a tres años para los que actúen en grupo y lleven a cabo actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; obstaculicen las vías públicas ocasionando “un peligro para la vida o para la salud de las personas”; o invadan instalaciones o edificios.
- Pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial si se tratase de un empleado o un cargo público quien realiza estos hechos.
- Pena de inhabilitación de seis a ocho años en caso de hallarse los autores “constituidos en autoridad”.
- Pena de prisión de seis meses a dos años si una persona, en un lugar concurrido, provocase una avalancha, una estampida u otra reacción similar que ponga en peligro la vida o la salud de otras.
- Matiz. Las mencionadas penas se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder por lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubiesen realizado.
- Ocultación de cadáver. La propuesta que plantea la reforma del delito de sedición y de malversación también recoge cambios en otros puntos. Ocultar de “modo reiterado” el paradero del cadáver de una persona, aun teniendo conocimiento de ello, a los familiares o a los allegados será castigado con una pena de entre seis meses y dos años de cárcel.
- Contrabando de material de defensa. Se castigarán las conductas de “conspiración y proposición” de operaciones de comercio exterior para cometer un delito de contrabando de material de defensa o de productos y tecnologías de doble uso. Para ello, se le atribuye a la Audiencia Nacional la instrucción y el enjuiciamiento de causas por este tipo de acciones delictivas.
- ‘Demás instrumentos de pago distintos del efectivo’. La iniciativa, en línea con la normativa europea, incluye en el Código Penal los medios de pago inmateriales como formas susceptibles de cometer fraudes a la hora de usarse como método de pago. Entre ellos, los soportes digitales de intercambio que permiten hacer transferencias de dinero electrónico, de monedas virtuales y de otros criptoactivos.
- Delitos de información privilegiada. Cuando las personas que no tienen acceso reservado a información privilegiada la obtengan y la utilicen, serán castigadas con penas de cárcel con una duración máxima de, al menos, cuatro años.
- Disposiciones favorables al reo. El texto que reforma el delito de sedición y malversación recoge que los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta norma “se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión”. No obstante, se aplicará dicha iniciativa si las disposiciones de esta son más favorables para el reo, aunque los hechos “se hubieran cometido antes de su entrada en vigor”.
Las enmiendas que se incorporaron a la proposición de ley durante su paso por comisión
Reforma del delito de malversación
El PSOE y ERC llegaron a un acuerdo para rebajar las penas de la malversación sin ánimo de lucro. Esta reforma podría beneficiar a los políticos independentistas investigados, procesados o condenados por esta infracción a causa del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017. Con esto, se establecen tres nuevos tipos de este delito:
- Con ánimo de lucro. Se apuesta por seguir con las mismas penas que se contemplan en el actual Código Penal. Es decir, si la autoridad o funcionario público se apropia del patrimonio público que tiene a su cargo por sus funciones, o consiente que un tercero haga lo mismo, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años y con una inhabilitación de seis a 10 años.
- Novedad. La reforma del delito de sedición y de malversación sancionará con una pena de cárcel entre cuatro y ocho años y con una inhabilitación de 10 a 20 años cuando “las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico”.
- Uso privado del patrimonio. La iniciativa castigará a la autoridad o funcionario público que, “sin ánimo de apropiarse” del patrimonio público, lo destine a “usos privados”. Este tipo quedará en una pena de prisión de seis meses a tres años y en una inhabilitación de uno a cuatro años.
- Sin devolución. Si no se reintegran los “elementos del patrimonio público distraídos” a los 10 días siguientes del inicio del caso, se le impondrán las sanciones de la malversación con ánimo de lucro.
- Sin ánimo de lucro. La autoridad o funcionario público que dé al patrimonio público “una aplicación pública diferente a la que estuviere destinado” incurrirá en las penas de cárcel de uno a cuatro años y en una inhabilitación de dos a seis años. Siempre y cuando exista un “daño o entorpecimiento graves del servicio” público.
Nuevo delito de enriquecimiento ilícito
La propuesta introduce, por primera vez, en nuestro ordenamiento jurídico el delito de enriquecimiento ilícito para luchar contra la corrupción. De esta forma, el PSOE y Unidas Podemos pretenden castigar con entre seis meses y tres años de prisión a los cargos públicos que, hasta cinco años después de abandonar su puesto, incremente su patrimonio en más de 250.000 euros sin poderlo justificar. También se contempla una inhabilitación de dos a siete años.
Ante esta situación, Patxi López, portavoz de los socialistas en el Congreso de los Diputados, señaló que dicha infracción no tendrá ningún efecto en los condenados por el caso de los ERE en Andalucía. Sí podría afectar, según Pablo Echenique, representante de los morados en la Cámara Baja, a la alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz, cuyo marido está investigado por la Audiencia Nacional por presunto blanqueo de capitales.
Incumplimiento de la legislación laboral
La reforma del delito de sedición y malversación también añade un nuevo apartado en el artículo 311 del Código Penal con el objetivo de sancionar a las personas que impongan condiciones ilegales a los trabajadores mediante “su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato del trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”. Estos serán castigados con penas de cárcel de seis meses a seis años y multa de seis a 12 meses.
De esta manera, este precepto pretende cubrir “una laguna de punibilidad” sobre hechos vinculados, principalmente, a las nuevas tecnologías. Según recoge la enmienda, el uso de sistemas automatizados permite el “incumplimiento masivo de la correcta utilización del contrato de trabajo”.
Interpretación de la ley del ‘solo sí es sí’
El PSOE y Unidas Podemos han introducido en su propuesta que reforma el delito de sedición y malversación una enmienda que pretende servir como guía para los jueces a la hora de interpretar las reformas penales contempladas en la ley de garantía integral de libertad sexual, conocida como ley del ‘solo sí es sí’. Es decir, esta modificación no es vinculante, pues los magistrados podrán aplicar la norma más favorable al reo.
La enmienda se lleva a cabo debido a que el delito de abuso sexual y el de agresión sexual han quedado unificados en una misma infracción, por lo que ha provocado que algunos condenados por estos se beneficien de revisiones de condenas a la baja. Esta situación no ha quedado impune de críticas. Por ejemplo, el PP llevó al Congreso una proposición no de ley -que fue rechazada finalmente- con la finalidad de exigir al Gobierno que revisara la ley del ‘solo sí es sí’ por “la vía de urgencia”.
Las enmiendas paralizadas por el Constitucional y que, por tanto, no fueron objeto de votación
Reforma de la ley del Poder Judicial
Nombramiento de magistrados del TC. La norma cambiaba el modelo actual de la ley del Poder Judicial, que implica un acuerdo de tres quintos de los vocales del CGPJ, por un sistema de votación individual en el que resultaban elegidos los candidatos con más apoyos.
- Evitar el bloqueo. El presidente del CGPJ debía convocar el proceso en cinco días desde la entrada en vigor de esta iniciativa. Cada vocal propondría como máximo un candidato. Después, se convocaría un pleno en tres días para la votación y serían elegidos los dos más votados. En caso de empate, el presidente tendría voto de calidad.
- Idoneidad. También se suprimía la potestad del Poder Judicial de verificar previamente la idoneidad de los magistrados que nombra el Gobierno.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE)
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE)
- Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso (Congreso de los Diputados)
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