Qué supone reformar el Código Penal para tipificar como delito el acoso en clínicas de aborto

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Manifestación en defensa del derecho al aborto | Shutterstock
Tiempo de lectura: 9 min
(*) Actualización 07/04/2022

El pasado jueves 3 de febrero, el Congreso aprobó el dictamen de la Proposición de Ley Orgánica para la reforma del Código Penal en materia de aborto. Esta propuesta legislativa, registrada por el PSOE, tiene como objetivo reformar el Código Penal para tipificar como delito el acoso a quienes acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Tras 204 votos a favor y 144 en contra en el Congreso, este miércoles 6 de abril el Senado ha dado el visto bueno a la propuesta, por lo que ha sido finalmente aprobada. ¿Qué implica la reforma del Código Penal?

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La proposición de ley, en su exposición de motivos, hace alusión a un informe elaborado por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI), según el cual el 89% de las mujeres que entrevistaron (300 en total) y que habían ejercido su derecho al aborto se habían sentido acosadas; y un 66%, amenazadas. 

Y tal y como detalla el informe, el acoso tuvo lugar “verbalmente, entregándoles papeles, obstruyendo el paso o entregándoles figuras”, pero algunas de ellas también fueron “agarradas y zarandeadas al intentar acceder al centro sanitario”. El objetivo, según ACAI, “es que las mujeres modifiquen su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento”. 

El Defensor del Pueblo también se pronunció al respecto en febrero de 2020, cuando emitió un comunicado en el que reclamaba a la administración “un tratamiento global y preventivo que garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales”.

Qué propone la reforma del Código Penal en materia de aborto

Así, en la propuesta registrada se proponía incluir un artículo en el Código Penal, el 172 quater, redactado de la siguiente forma: “El que hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un menoscabo en la libertad o intimidad de esta, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.

Sin embargo, tras la fase de enmiendas y la redacción de la Ponencia, el artículo ha sufrido algunas modificaciones. La pena se mantiene pero se matiza la definición de acoso como una obstaculización consistente en “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad”. 

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Además, será punible no solo el acoso a quienes acudan a abortar (como constaba en la propuesta inicial), sino también el acoso al personal sanitario que practica interrupciones voluntarias del embarazo: “Las mismas penas se impondrán a quien acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo”, establece el texto legislativo.

Por último, el dictamen aprobado señala que “no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”. 

La implementación del aborto fuera de la sanidad pública y el acoso en clínicas

Para Estefanny Molina, abogada de la organización feminista Women’s Link, la medida legislativa pone de manifiesto que hay un problema con cómo se ha implementado la ley del aborto en España: “Si las mujeres pudieran acudir a los hospitales públicos, posiblemente muchas situaciones de acoso no se producirían”, señala a Newtral.es. Patricia González, jurista e investigadora en el Grupo Antígona de la Universitat Autònoma de Barcelona, coincide con Molina: “Cómo se ha organizado el acceso al aborto tiene que ver con que se produzca este acoso”, apunta en conversación con Newtral.es.

Para ambas expertas, si se diese como una prestación sanitaria más, en centros públicos, se dificultaría la identificación de usuarias en tanto que nadie sabría para qué entra a un centro sanitario. Sin embargo, señala González, “hay una focalización en clínicas por la implementación de la ley del aborto, que ha permitido que la mayoría de intervenciones se realicen en estos centros que solo se dedican a garantizar abortos”. “Es decir, hay clínicas altamente expuestas a la violencia de grupos antiderechos y ultraconservadores”, añade la jurista.

De acuerdo con los informes de interrupciones voluntarias del embarazo que publica anualmente el Ministerio de Sanidad, la mayoría de abortos se siguen practicando en centros privados acreditados. Así, la media nacional en 2020 (últimos datos disponibles) de abortos en clínicas privadas se situaba en 84,5% (un 15,5% en públicos). Una cifra que ha ido disminuyendo desde 2010, año en que se aprobó la ley del aborto, cuando el 98,1% de las interrupciones voluntarias del embarazo se realizaban en clínicas privadas acreditadas. 

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Eso sí, hay variabilidad entre regiones. Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Murcia han practicado menos del 1% de los abortos en la pública entre 2010 y 2020. Sin embargo, Cataluña y Baleares son las comunidades autónomas que desde 2012 más abortos practican en centros públicos. Es el caso también de Galicia y Cantabria en los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).

“A día de hoy, la mayoría de hospitales públicos son objetores de conciencia y no practican abortos, a pesar de que la ley es clara e indica que la sanidad pública es la que debe proveer el servicio en primer lugar”, apunta la abogada Estefanny Molina. Además de la objeción de conciencia, en España hay hasta 11 provincias no han practicado abortos desde que existe la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Es decir, hay provincias donde los abortos solicitados se derivan a otros territorios.

Por ello, la abogada de Women’s Link señala que “falta muchísima información sobre el acceso a este derecho”: “Persisten obstáculos específicos para mujeres migrantes que no tienen acceso a la sanidad pública, que viven en zonas rurales alejadas de las clínicas o que necesitan interrumpir el embarazo más allá de la semana 14”, añade.

Reforma del Código Penal y el aborto: tipificar el acoso como delito

Sobre la reforma del Código Penal y el aborto, Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, señala a Newtral.es que “una vez más se acude al Derecho Penal para resolver un problema social y político”: “En el Código Penal ya existe el delito de coacciones, que se puede aplicar perfectamente cuando le otro le impide a otro hacer lo que quiere usando la violencia. Y los jueces hace tiempo que vienen ampliando el concepto de violencia”, añade.

Sin embargo, Encarna Bodelón, doctora en Derecho y profesora de Filosofía del Derecho en la Universitat de Barcelona, apunta que “esta tipificación completa la definición del delito de coacciones, haciendo más fácil su aplicación al caso específico de coacciones contra clínicas de aborto”: “No habíamos tenido casi ninguna denuncia por coacciones y cuando se habían dado, no habían prosperado”, añade en conversación con Newtral.es.

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“Considero que reformar el Código Penal soluciona muy poco o nada”, contrapone la jurista Patricia González, aunque señala que este tipo penal “puede ser interesante porque no necesita una denuncia expresa de las afectadas, sino que es perseguible de oficio”. En este sentido, Patricia Laurenzo puntualiza que “lo que realmente falta es la misma intención de la Fiscalía y la Policía para actuar en estos casos con la contundencia con la que actúan en desahucios cuando hay un escrache para pararlos”. 

Encarna Bodelón comparte con otras expertas el diagnóstico de que “esta medida no debe evitar poner el foco en lo importante, que es implementar la prestación sanitaria del aborto en centros públicos”. Sin embargo, considera que “la expansión del Derecho Penal no viene por tipificar este delito, que protege un bien jurídico fundamental”: “A mi modo de ver, el punitivismo viene de proteger tanto bienes jurídicos como la propiedad privada. Las cárceles no están llenas de personas que ejercen acoso en las clínicas de aborto, sino de individuos que proceden de sectores empobrecidos y que cometen delitos contra la propiedad o por tráfico de drogas”, apunta.

Para la catedrática Patricia Laurenzo “la inclusión de este tipo penal no va a tener un gran efecto en la protección de este derecho si no apuesta por garantizar el acceso”.

Bodelón, por su parte, considera que la tramitación de esta proposición legislativa, cuyo texto ha sido aprobado en el Congreso, “manda un mensaje importante al Tribunal Constitucional”. La jurista hace referencia al recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Partido Popular hace más de una década, cuando se aprobó la ley del aborto, y que sigue sin ser resuelto. “Es un toque importante al poder judicial desde el poder legislativo para que no se atreva a vulnerar un derecho ya asentado en la sociedad”, concluye.

*Este artículo ha sido actualizado el 7 de abril de 2022 para incluir la aprobación definitiva de la reforma del Código Penal en materia de aborto.

Fuentes consultadas

  • Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (registrada en mayo de 2021)
  • Informe de la Ponencia de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (enero de 2022)
  • Informe de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo
  • Comunicado del Defensor de Pueblo sobre el acoso en clínicas de aborto
  • Informes de interrupciones voluntarias del embarazo que publica anualmente el Ministerio de Sanidad
  • Estefanny Molina, abogada de la organización feminista Women’s Link
  • Patricia González, jurista e investigadora en el Grupo Antígona de la Universitat Autònoma de Barcelona
  • Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga
  • Encarna Bodelón, doctora en Derecho y profesora de Filosofía del Derecho en la Universitat de Barcelona