Tras el referéndum ilegal de Cataluña y los incidentes de septiembre y octubre de 2017, se impusieron condenas por sedición a los líderes independentistas. Sin embargo no fueron condenados como tal por el referéndum ilegal, ya que en el Código Penal no existe una figura que lo penalice.
El texto normativo recogía, antes de su modificación en 2005, una pena para perseguir, precisamente, la celebración de elecciones o consultas populares sin las competencias necesarias para hacerlo, pero ya no. Cuando se despenalizó la figura del referéndum ilegal en España con el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el Código Penal dejó de recoger cualquier referencia a ello, por lo que no es punible en la actualidad.
El Código Penal no grava los referéndums ilegales
Tal y como explica a Newtral.es José María de Pablo, abogado penalista, “la figura del referéndum ilegal está despenalizada en el Código Penal”. Es decir, no existen penas o condenas por la celebración de una consulta pública por parte de una administración sin las competencias necesarias para hacerlo.
No obstante, esto no siempre fue así. Durante el último Gobierno de José María Aznar, expresidente del Partido Popular (PP), el Ejecutivo añadió a los artículos 506, 521 y 576 una serie de supuestos para evitar y poder condenar la celebración de referéndums ilegales, elecciones o consultas populares que no tuvieran autorización, como recoge la Ley Orgánica 20/2003.
Pero en 2005, con la llegada de los socialistas al Gobierno, el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero eliminó estas disposiciones, que calificó como “una reforma desafortunada e inapropiada”. La derogación se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 23 de junio de ese año.
Qué decía la reforma de Aznar del Código Penal
El contexto social en el que el PP aprobó la modificación del Código Penal para poder condenar convocatorias de referéndums no autorizados o ilegales fue cuando el exlehendakari Juan José Ibarretxe del Partido Nacionalista Vasco (PNV) manifestó la intención de convocar un referéndum soberanista en su comunidad.
Es por ello que el PP incorporó tres artículos bis en el 506, 521 y 576 del Código Penal. Los nuevos artículos detallaban las penas para las autoridades o representantes que permitieran la celebración de un referéndum o consulta popular ilegal.
Tal y como recogían estos artículos, los años de condena en prisión podían ir desde los tres años a los cinco, en el caso de ser la autoridad o funcionario público que hubiera convocado o autorizado celebrar una consulta de estas características sin las competencias para ello. Para aquellos que hubieran facilitado el referéndum ilegal, el Código Penal establecía una pena de prisión de uno a tres años. En ambos casos también se contemplaba la inhabilitación absoluta.
Además, esta reforma del Código Penal del PP también establecía penas para las personas que facilitaran o promovieran la celebración del referéndum ilegal sin ser funcionarios o autoridades públicas. Eso sí, el tiempo era menor: de 12 a 24 meses de prisión.
Con el delito eliminado en el Código Penal por celebrar un referéndum, los actos de Cataluña se condenaron por sedición
Tras la eliminación en 2005 de estos artículos del Código Penal no existía un delito específico para condenar la celebración del referéndum ilegal en Cataluña de 2017, “por lo que el Tribunal Supremo utilizó el delito de sedición”, como explica De Pablo.
El abogado penalista asegura que “el delito de rebelión en España requiere de violencia, por lo que no se podía culpar a los condenados del procés de este, sino que se les condenó por sedición por impedir el cumplimiento de la ley en los tumultos de septiembre y octubre de 2017”.
Aun así, De Pablo recuerda que el Código Penal español tampoco contempla el delito de la “rebelión impropia”, como sí hace el portugués, en el cual se castigan acciones como leyes que propicien la escisión de un territorio, o que vayan en contra del Estado.
- Código Penal
- José María de Pablo, abogado penalista
Los sociatas, con ZP como con el autócrata de ahora, ni cumplen la constitución, ni dejan que otros desarrollen leyes para cumplirla.
¿ Hay algo más perverso ?
tú
Los sociatas, con ZP como con el autócrata de ahora, ni cumplen la constitución, ni dejan que otros desarrollen leyes para cumplirla.
¿ Hay algo más perverso y mendaz ?
Efectivamente, el delito de rebelión impropia desaparición en la reforma del Código Penal del año 1995.
Totalmente de acuerdo con que la diferencia entre el delito de sedición y de rebelión, es que en el segundo se exige como elemento del tipo la utilización de violencia. Sería bueno que se acotase el término "violencia" en este tipo delictivo.