En España, la imparcialidad de los jueces es un derecho de los ciudadanos reconocido por la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Por eso se puede solicitar que se excluya a un magistrado de un caso si se cree que puede romper ese principio de imparcialidad, algo que se conoce como recusación.
Recusación judicial. La recusación judicial consiste en solicitar que se retire a un juez de un caso concreto porque se entiende que si es él quien lo lleva, podría no ser imparcial. Por ejemplo, si existe un vínculo familiar entre el magistrado y las personas juzgadas, si ocupaba un puesto de trabajo que estaba relacionado con el hecho que se juzga o si ha manifestado anteriormente prejuicios sobre un tema, entre otros. Esto está recogido en la ley orgánica del Poder Judicial y, por otro lado, la de Enjuiciamiento Civil recoge la forma de presentarla.
- Aunque existe esta posibilidad, los jueces también están obligados a retirarse de un caso si se da alguna circunstancia que pueda limitar o manchar su imparcialidad en el mismo.
Qué implica. Si se acepta la recusación, se aparta al magistrado y se busca un sustituto. Además, el juez excluido no puede acudir a las reuniones, discusiones o votaciones relacionadas con el caso, como indica la norma en sus artículos 61.2 y 154.
Condiciones. La ley del poder judicial establece en su artículo 219 los casos en los que es posible solicitar una recusación judicial.
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes.
- Ser o haber sido defensor judicial o formar parte de organismos de tutela de cualquiera de las partes.
- Haber sido acusado o denunciado por alguna de las partes.
- Haber sido sancionado disciplinariamente en causas vinculadas a las partes.
- Haber denunciado o acusado a alguna de las partes.
- Tener un pleito pendiente.
- Amistad o enemistad manifiesta.
- Tener interés directo en la causa.
- Haber recibido regalos o beneficios de alguna de las partes.
- Haber manifestado prejuicios antes de conocer la causa.
Pruebas para recusar. Para plantear una recusación no basta con “meros indicios, sino que tienen que ser pruebas sólidas que afecten claramente a la imparcialidad y objetividad de un juez”, explica Maite Nadal, abogada experta en derecho procesal.
- Cuando un juez manifiesta tener cierta ideología o estar en contra de algunos colectivos, Nadal explica que es posible presentar una recusación cuando “ha manifestado esos prejuicios antes de conocer la causa”, pero, de nuevo, es algo que debe argumentarse con pruebas sólidas, señala la experta.
- Las recusaciones ligadas a ideologías políticas o a prejuicios son más difíciles de rastrear, explica la experta, quien apunta que por ejemplo justificar que un magistrado no comparte los derechos de las personas LGTB no es una tarea sencilla.
Cuándo. La recusación de un jurista debe darse “tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde”, ya que si no es así, se puede rechazar, según el artículo 107.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ojo, hay que ser rápido. Si cuando se conoce el nombre del magistrado que llevará el caso ya se sabe que podría no ser imparcial y, aun sabiéndolo, se espera más de 10 días para presentarla, esta no se admite. Tampoco se admite a trámite si se espera a que el proceso esté en marcha y luego se alude como causa de recusación a algún hecho ocurrido antes, expone la norma.
- El procedimiento penal, un caso. En el caso de que el juicio sea penal, la ley de Enjuiciamiento Criminal decide quiénes pueden presentar una recusación. Esta capacidad queda limitada al representante del Ministerio Fiscal, al acusador particular o quienes representen legalmente sus derechos, las personas procesadas y los responsables civiles por delito o falta, indica el artículo 53 de la norma. Los casos y los tiempos siguen siendo regulados por la LOPJ y la ley de Enjuiciamiento Civil.
Respuesta. A los tres días de presentar la recusación, un instructor y una persona u órgano decisorio deben dar una respuesta, apunta Nadal haciendo referencia a los artículos 224 y 227 de la LOPJ.
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