A las 20:00 horas del domingo 23 de julio, jornada electoral de las generales, se cierran las urnas y nadie más podrá emitir su voto. En ese momento se introducen en la urna los sobres de votación que se han enviado por correo y comienza el recuento de votos, en el que puede estar presente cualquier persona que estuviese en el colegio electoral, apoderados de los partidos y los miembros de la mesa.
Los resultados que conocemos el mismo día de la celebración de las elecciones son provisionales ya que a los cinco días, como marca la ley, se realiza el escrutinio definitivo. Te contamos cómo es el recuento de los votos por correo y del voto CERA, correspondiente a los españoles que residen de forma permanente en el exterior.
[Guía contra los bulos de cara a las elecciones generales del 23-J]
Cómo se hace el recuento de los votos por correo y voto CERA
Correos conservará todos los votos por correo emitidos y los trasladará a las mesas electorales correspondientes el día de la votación a las 9:00 horas, que es cuando comienza la votación presencial en urna y a las 20:00 horas, fin de la votación, se introducirán en las urnas los sobres con las papeletas de voto por correo desde España.
Por otra parte, está el voto de aquellos electores que residen de forma permanente en el exterior, el voto CERA. Estos electores pueden votar de dos formas: depositar el voto en urna en embajadas o consulados hasta el 20 de julio, tres días antes de las elecciones, o enviar el voto por correo hasta el 18 de julio.
Cuanto termina el plazo de depositar el voto en urna, el funcionario del consulado expedirá un acta con las incidencias que hayan podido producirse, el número de sobres recibidos por correo y los depositados en urna, y se enviará de forma urgente a las Juntas Electorales encargadas del recuento.
Así, el voto CERA se contabilizará el día del escrutinio general, que se realiza a los cinco días del provisional, por la Junta Electoral competente a las ocho horas de la mañana y con los interventores que designen los partidos políticos, como regula el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Dos recuentos: el escrutinio provisional y el definitivo
El escrutinio provisional es el recuento de votos que se realiza en la mesa una vez finalizada la votación el mismo 23 de julio y los resultados son los datos que se dan a conocer el día que se celebran las elecciones.
En este sentido, el presidente de la mesa electoral extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta el nombre de la candidatura y la enseña a su vez al resto de asistentes (vocales, interventores y apoderados). Estos resultados se recogerán en un acta de la que se dará copia a los representantes de los partidos que lo soliciten y al funcionario de la Administración allí presente.
Por otro lado, el escrutinio definitivo de las elecciones a Cortes Generales del 23 de julio se realizará del 28 al 31 de julio por las Juntas Electorales Provinciales donde tienen los votos custodiados. Este se realizará el quinto día después de las elecciones y no más tarde del octavo, como recoge la normativa.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Ministerio de lnteriro
Según información de la propia Newtral ( que de “ neutral “ tiene muy poco ) la única accionista es Ana Pastor.
Tanto Newtral como Indra,ya sabemos de quienes son.Me parece muy bueno el comentario anterior ,el cual no ha sido respondido¿cómo no?
Indra? Otra vez el bulo de Indra? Si el recuento se hace en cada mesa electoral por presidente, ayudantes de mesa, apoderados....
Nada tiene que ver Indra...y newtral pertenece al grupo prisa al que pertenece la Sexta TV que es quien lo gestiona.
Para empezar: LAS PAPELETAS de Voto después de contadas y anotadas la cantidad que ha recibido cada Candidatura en el ‹Acta del Recuento› y en el ‹Acta de la Sesión› y de ser verificado todo ello por los Interventores y Apoderados que estén presentes, y luego firmadas esas Actas de Mesa por su Presidente, los 2 Vocales y los Interventores (de haberlos)... SE TIRAN AL SACO DE LOS PAPELES PARA SER DESTRUIDOS.
Salvo los "Votos en Blanco" y los "Votos considerados Nulos", así como las Reclamaciones presentadas durante la Sesión, puesto que se adjuntarán a dichas Actas en el Sobre nº 1 (el que va dirigido a la JE de Z. o Provincial).
A partir de este momento LO ÚNICO que físicamente existe son LAS ACTAS. Los votos no se conservan. Más allá de los antes especificados y de los llamados "Votos Ce.R.A." de Ciudadanos que votaron en el Extranjero (en el 'ancho mundo') que se remiten directamente a la Junta Electoral pertinente (JEZ ó JEP) para que EL DÍA DEL ESCRUTINIO GENERAL antes (a las 8 h. a.m.) se constituya en Colegio Electoral (ver LOGSE Artº 75) para su recuento y extensión de las Actas (que mencioné).
Y ya luego (a las 10 a.m.) se DEBERÍA DE PROCEDER al ESCRUTINIO GENERAL DE LOS DATOS CONTENIDOS EN TODAS LAS ACTAS, manual y minuciosamente. Prescindiendo de los trabajos PROVISIONALES meramente INFORMATIVOS que el Gobierno contrató para que los "anticipase ágilmente" para la espectacular "noche electoral" mediática, a la Empresa (que está en la órbita gubernamental) INDRA.
Para empezar: LAS PAPELETAS de Voto después de contadas y anotadas la cantidad que ha recibido cada Candidatura en el ‹Acta del Recuento› y en el ‹Acta de la Sesión› y de ser verificado todo ello por los Interventores y Apoderados que estén presentes, y luego firmadas esas Actas de Mesa por su Presidente, los 2 Vocales y los Interventores (de haberlos)... SE TIRAN AL SACO DE LIS PAPELES PARA SER DESTRUIDOS.
Salvo los "Votos en Blanco" y los "Votos considerados Nulos", así como las Reclamaciones presentadas durante la Sesión, puesto que se adjuntarán a dichas Actas en el Sobre nº 1 (el que va dirigido a la JE de Z. o Provincial).
A partir de este momento LO ÚNICO que físicamente existe son LAS ACTAS. Los votos pues no se conservan. Más allá de los antes especificados y de los llamados "Votos Ce.R.A." de Ciudadanos que votaron en el Extranjero (en el 'ancho mundo') que se remiten directamente a la Junta Electoral pertinente (JEZ ó JEP) para que EL DÍA DEL ESCRUTINIO GENERAL antes (a las 8 h. a.m.) se constituya en Colegio Electoral (ver LOGSE Artº 75) para su recuento y extensión de las Actas (que mencioné).
Y ya luego (a las 10 a.m.) se DEBERÍA DE PROCEDER al ESCRUTINIO GENERAL DE LOS DATOS CONTENIDOS EN TODAS LAS ACTAS, manual y minuciosamente. Prescindiendo de los trabajos PROVISIONALES meramente INFORMATIVOS que el Gobierno contrató para que los "anticipase ágilmente" para la espectacular "noche electoral" mediática, a la Empresa (que está en la órbita gubernamental) INDRA.
Otros votos para hacer pucherazo
¿Pucherazo con todos los apoderados de casi todos los partidos presentes allí pendientes de todo, más el representante de la Administración?, cómo se vé que no te ha tocado nunca de mesa y que no tienes ni puñetera idea.
Teniendo en cuenta el último domicilio en España, y si nunca lo ha tenido la provincia que determine el propio votante y que será la de donde procedan sus padres/abuelos/antecesores.
¿Se cuentan todos como si fuera una sola circunscripción o se contabiliza en las distintas circunscripciones teniendo en cuenta el último domicilio en España del votante?
distintas
¿"Ministerio de lnteriro"?