Nos habéis preguntado si es cierto que el artículo 14 de la Constitución española «no reconoce la igualdad entre hombres y mujeres como lo hacen otras constituciones europeas», tal y como aparece en un tuit del PSOE.
Este mensaje recoge las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, que durante un debate en el programa de la Cadena SER Hora25, la noche anterior al 8M, expresó que: «La Constitución Española en el artículo 14 sólo dice que está prohibida la discriminación por sexo pero nuestra Constitución no tiene planteado todavía el principio fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres como la tienen otras constituciones europeas«.
¿Qué dice el artículo 14 de la Constitución española?
Como punto de partida, la redacción del artículo 14 de la Constitución (CE) es la siguiente: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.
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¿Incluye este artículo la igualdad entre hombres y mujeres?
Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, Joan Lluís Pérez Francesch, la afirmación de la vicepresidenta del Gobierno no es correcta. «A parte del derecho a la igualdad, el principio de no discriminación por razón de sexo del artículo 14 implica el reconocimiento de esa igualdad entre hombres y mujeres«, explica, al tiempo que señala que, de hecho, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres fue elaborada tomando como punto inicial el artículo 14 de la CE para desarrollarlo con más profundidad. Sin embargo, Pérez Francesh reconoce que «al tratarse de una Constitución del año 78» es necesario «matizarla«.
En esa línea se pronuncia también el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Rovira, quien considera que lo que la vicepresidenta Carmen Calvo ha querido decir es que el artículo 14 «tiene que concretarse y desarrollarse» porque «cuanto más concreto es un derecho, más posibilidades de realización hay del mismo». «Lo específico no sustituye lo genérico» – explica Rovira – «pero ayuda a concretarlo«. No obstante, también aclara que, a día de hoy, no hay ninguna duda de que la igualdad entre hombres y mujeres «se está defendiendo jurídicamente» en España y aunque la redacción del artículo 14 » puede mejorarse«, este derecho es «plenamente efectivo».
Por otro lado, tanto Pérez Francesch como Rovira nos han remitido a la doctrina del Tribunal Constitucional que, a lo largo de los años, ha establecido que la igualdad entre hombres y mujeres está reconocida en España en virtud del artículo 14 de la CE. Concretamente, ambos toman como referencia la sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió sobre la cuestión de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Violencia de Género. Esta cuestión se planteó por la posible vulneración del principio de igualdad entre hombres y mujeres que podía ocasionar una ley que protegía a las segundas frente a la violencia que ejercía sobre ella el primero.
Sin embargo, el Tribunal resolvió que no se estaba vulnerando este derecho porque contra este mismo derecho «atenta de modo intolerable cierta forma de violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja«, una violencia que, reconoce el Constitucional, es «el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad dirigida sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo«.
El derecho a la igualdad en Europa
En este apartado nos centramos en la segunda parte de las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, en las que dice que nuestra Constitución no tiene planteada la igualdad entre hombres y mujeres como lo hacen «otras constituciones europeas«.
El catedrático Antonio Rovira confirma esta afirmación y defiende que, por ello, debería llevarse a cabo una reforma de este artículo de la Carta Magna que lo equiparase a otras constituciones del entorno europeo o a la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea que recoge específicamente la igualdad entre hombres y mujeres en su artículo 23 .
Este es el caso del artículo 10 de la Constitución belga; el artículo 1 de la francesa; el 3.2 de la de Alemania o el 9 de la Constitución portuguesa. Por contra, las constituciones de Irlanda y Dinamarca no recogen ningún tipo de referencia hacia la igualdad entre hombres y mujeres, por ejemplo.
No obstante, aunque nuestra Constitución no lo declare explícitamente, como hemos visto, los dos catedráticos con los que hemos hablado reconocen que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres está garantizado en España. Y así también lo recoge el mapa de The World Policy Analysis Center que muestra si las diferentes constituciones de países del mundo establecen o no al menos un precepto que proteja de alguna forma la igualdad entre hombres y mujeres. Según su medición, la de España, lo hace.
Fuentes
- Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Rovira
- Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, Joan Lluís Pérez Francesch
- Sentencia 59/2008, de 14 de mayo de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005. Planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el artículo 153.1 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Does the constitution take at least one approach to gender equality? – The World Policy Analysis Center map
- Constitución de Bélgica
- Constitución de Francia
- Constitución de Alemania
- Constitución de Portugal
- Constitución de Irlanda
- Constiución de Dinamarca
El art.14 es claro... pero las "feminazis"(perdón pero es una parte de la sociedad)..lo quieren retorcer....
Dice TODOS SOMOS IGUALES...en ese TODOS incluye hombres y mujeres
Todos somos iguales hasta que te denuncia una mujer, en la que prevalece su palabra sobre la de un hombre.
me tomais el pelo verdad ? y no me mola .. newtral ah --- por ahi hay algo que justifica una discriminacion. y no es a la mujer precisamente y se ha abusado extensamente. busca a Wally genders
Dan cuatro ejemplos de constituciones donde se recoge la igualdad entre hombres y mujeres, pero no es cierto en dos de los casos:
- La constitución francesa en el artículo primero lo que dice es que la ley "favorecerá igual acceso de hombres y mujeres a los mandatos electorales y funciones electivas, así como a responsabilidades profesionales y sociales". Y solo en el preámbulo de la de 1947 (la de ahora es de 1958) ponía "La ley garantiza a la mujer, en todos los ámbitos, derechos iguales a aquellos del hombre".
- La portuguesa en el art. 9 se refiere a las tareas del estado, una de las cuales será "Promover la igualdad entre hombres y mujeres".
Las traducciones son mías. No parece que en ninguno de los dos casos se recoja la igualdad entre hombres y mujeres en las respectivas constituciones. No soy abogado, no soy un experto en constitucional, solo me he leído los enlaces que hay en el texto. Deberían tener más cuidado si su objetivo es buscar la verdad y no defender una determinada posición política.
El retraso mental en este país ya roza límites insospechados.
¿Qué parte de
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social“
No entendéis?