La Junta Electoral Central (JEC) y sus delegaciones provinciales y de zona son los órganos que velan por que las elecciones se desarrollen con juego limpio y en igualdad de condiciones, y es a ellas a las que acuden las formaciones políticas, los gobernantes o los propios ciudadanos cuando piensan que esta objetividad y transparencia se están pasando por alto. En el caso del 28-M, la JEC se había pronunciado hasta el 23 de mayo por 77 reclamaciones recibidas, dando totalmente la razón al denunciante solo en siete ocasiones y de forma parcial, en 10, según consta en su página web.
Todas los demás intentos han sido desestimados total (47) o parcialmente (2), inadmitidos (7), archivados (2) o devueltos a las juntas electorales correspondientes (2).
Cuando la JEC contradice a las otras juntas electorales
La mayoría de las reclamaciones sobre el 28-M que la JEC ha estimado están relacionadas con la prohibición de celebrar actos financiados con dinero público que contengan “alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos” o realizar “expresiones coincidentes o similares” a las pronunciadas en actos del partido una vez se convocan los comicios. O, de igual modo, con el precepto que impide que, entre esta convocatoria y el inicio de la campaña, se haga “publicidad o propaganda electoral” que sobrepase la actividad ordinaria de los partidos.
- Un ejemplo. Llevado a la práctica, las denuncias que señalan a estos artículos han sido contra anuncios de las formaciones en redes sociales, declaraciones supuestamente electoralistas en ruedas de prensa realizadas por dirigentes públicos en edificios gubernamentales o la organización de actos.
Excepto en el recurso presentado por el PP contra la ministra portavoz, en el resto de casos lo que hizo la JEC fue deshacer las decisiones de las juntas electorales provinciales o de zona. Así, estipuló que el acto protagonizado por Juan Lobato y el alcalde de Parla no infringía la norma -como sostenía el PP- porque no había sido sufragado por dinero público o consideró innecesario que la Junta Electoral de Navarra hubiera hecho borrar un tuit de la cuenta de Vox en el que se convocaba a un acto del partido.
Mención aparte merece el recurso presentado por el PSOE contra Canal Sur. La Junta Electoral de Sevilla estimó que no se debía apercibir a la dirección de la televisión pública por la sección “Desmontando bulos en Canal Sur”, emitida en el informativo del 20 de abril. Sin embargo, la JEC mostró un criterio contrario: “Las cuatro afirmaciones que se sometieron a examen supone posicionarse con una de las partes de esta controversia -la que representa el Gobierno andaluz-”, asegura en su escrito el organismo central, que ha instado a la televisión pública a mantener “una posición de estricta neutralidad”.
PSOE y PP, los que más recurren a la Junta Electoral Central
De las reclamaciones sobre las que la Junta Electoral Central se ha tenido que pronunciar en relación con el 28-M, el PSOE está detrás de 11 y el PP, de nueve. Es decir, entre ambos acumulan el 25% de estos recursos.
También hay expedientes impulsados por Vox, Ciudadanos, Podemos y partidos con presencia autonómica -como ERC, EH Bildu o Coalición Canaria- y local. Los gobiernos no se quedan atrás y desde la alcaldesa de Torreblanca al Gobierno de La Rioja o Cantabria han acudido a la JEC para recurrir las decisiones de juntas electorales respecto a supuestos anuncios o declaraciones realizadas en las últimas semanas.
Los medios de comunicación, en el centro de la polémica
Los medios de comunicación han sido el motivo de más de la mitad de las reclamaciones que han llegado a la JEC sobre el 28-M. En su mayoría, relacionados con los espacios de propaganda gratuita y las coberturas informativas previstas por los entes públicos para la campaña electoral, los cuales están determinados por los resultados de los últimos comicios autonómicos y municipales.
En este punto, la Junta Electoral Central se ha mostrado prácticamente inflexible, pues en solo tres ocasiones ha estimado parcialmente las reclamaciones. Presentadas por partida doble por Izquierda Unida y por Adelante Izquierda Gaditana, la Junta Electoral Central ha recordado que en las coaliciones en las que se no se pueda especificar cuántos votos obtuvo cada partido en las últimas elecciones, “el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición”, con el consiguiente efecto que eso tiene en los espacios de propaganda electoral gratuita en televisiones y radios públicas.
Corrieron diferente suerte otros partidos como Podemos o el PP. En este último caso, la formación alegó que debía estar en el debate a cuatro celebrado por la Cadena SER -empresa privada- con candidatos a la alcaldía de Barcelona. La JEC desestimó la pretensión pero requirió a la emisora que, si dejaba fuera a los populares, debía concretar “de forma inmediata la compensación que va a otorgar a dicha formación por esa exclusión”.
El caso de Isabel Rodríguez en las ruedas de prensa del Consejo de Ministros
La Junta Electoral no ha llamado a ningún dirigente más la atención como a Isabel Rodríguez, ministra portavoz del Gobierno. Hasta en cuatro ocasiones -todas ellas promovidas por el PP- la JEC le ha recordado que debe extremar “su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral” mientras comparece en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros.
Lo hizo por primera vez en un acuerdo del 19 de abril y lo reiteró tanto el día 26 de ese mismo mes como el 3 y 10 de mayo. Tras los dos primeros avisos, la JEC además abrió un expediente sancionador a Isabel Rodríguez, que desde entonces no ha vuelto a ser apercibida.
El particular que quiso impugnar las elecciones canarias
El 18 de mayo llegó a la Junta Electoral Central un recurso de un particular contra la decisión de la Junta Electoral de Canarias de no tener en cuenta su reclamación para impugnar las elecciones al Parlamento autonómico. Sin embargo, los comicios no corrieron peligro en ningún momento. La JEC calificó el escrito como “confuso” y señaló la “absoluta falta de fundamento” en lo que se solicitaba..