En la tramitación de los presupuestos para 2022 el Gobierno ha vetado alrededor de 1.000 enmiendas de los distintos grupos parlamentarios, según recogen en un escrito del 11 de noviembre y otro del 16 del mismo mes. El motivo, según explica el Ejecutivo en el texto, “suponer aumento de gasto o minoración de ingresos en el Proyecto de Ley”.
El veto a las enmiendas de los presupuestos es una práctica que, como explican varios expertos a Newtral.es, puede hacer solo el Gobierno por la potestad que le otorga la Constitución. Sin embargo, en esta ocasión los letrados del Congreso han considerado que el Ejecutivo se ha excedido en un 40% de sus vetos, algo que también critica la oposición.
De hecho, Ciudadanos ha anunciado que llevará al Tribunal Constitucional los vetos a sus enmiendas presupuestarias.
Junto a esta crítica hacia el Ejecutivo, la oposición también ha arremetido contra otro tipo de veto. En este caso, el rechazo a peticiones para comparecer en el Congreso. Sin embargo, el rechazo a comparecer no es una práctica tan extendida: no superan el 8% del total en ninguna legislatura desde el inicio de la democracia. Y en la de Pedro Sánchez se han rechazado el 2,4% de las solicitadas.
Explicamos cuándo puede el Gobierno vetar enmiendas y qué ejecutivos son los que más comparecencias han rechazado.
El veto en los PGE: potestad exclusiva del Gobierno por la Constitución
El veto en los presupuestos “es una exclusiva potestad gubernamental al amparo de lo dispuesto en el artículo 134.6 de la Constitución”, explica a Newtral.es David Delgado Ramos, profesor de la URJC y autor del estudio El veto presupuestario del Gobierno.
“Deriva de una consideración primaria: el Gobierno, derivado de la Constitución y la normativa presupuestaria, tiene la competencia para elaborar el presupuesto (que es aprobado finalmente en ambas Cámaras en virtud del artículo 66.2 de la Constitución), por lo que cualquier modificación del mismo debe contar con su anuencia. Es consecuente con la facultad de dirección política exclusiva del Gobierno”, añade.
Artículo 134
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Constitución Española
En palabras del politólogo y profesor de la Universidad Pontificia de Comillas Carlos Rico, el Gobierno “puede vetar enmiendas que supongan un aumento de los gastos sin conllevar al mismo tiempo una reducción equivalente de otras partidas”. “Esa opción se ha utilizado en algunas ocasiones de una forma un tanto laxa”, comenta el politólogo a Newtral.es.
De hecho, los letrados de la Comisión de Presupuestos del Congreso han afirmado recientemente que el Gobierno se ha excedido en un 40% de sus vetos a enmiendas de la oposición al proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2022. Según recoge el Ejecutivo en varios informes para los presupuestos de 2022, han vetado alrededor de 1.000 enmiendas.
Rico comenta que “probablemente” hayan utilizado este recurso de veto más “los gobiernos en minoría parlamentaria” porque los que tienen mayoría absoluta “no necesitan recurrir a eso”.
Por su parte, Delgado Ramos comenta que, además de usarse para las enmiendas a los presupuestos, el derecho a veto “se dirige contra cualquier iniciativa –proposición de ley o enmienda a texto normativo– que tenga por fin incrementar los gastos o disminuir los ingresos”. “El Gobierno, simplemente, puede vetarla y la Mesa no puede tramitarla”, aclara.
“Los vetos a las enmiendas presupuestarias son un clásico de todos los gobiernos”, comenta Ernesto Pascual, politólogo y profesor de Derecho de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC) a Newtral.es. La prioridad la otorga la propia Constitución: debe haber presupuesto y si no se prorrogan”, alega.
Según el experto de la UOC, el procedimiento es el siguiente: primero el Gobierno envía su veto a la comisión de presupuestos. Después, la comisión avala los vetos, aunque puede hacer recomendaciones al Ejecutivo de levantarlos en algunos casos. “El Gobierno puede levantar el veto en cualquier momento de la tramitación de la Ley de presupuestos”, comenta Pascual. De hecho, en la tramitación de los PGE de 2020 lo ha hecho en varias ocasiones.
El rechazo a las comparecencias: no superan el 8% del total en ninguna legislatura
En la comparecencia en el Congreso de Pedro Sánchez del 10 de noviembre de 2021 el líder del PP, Pablo Casado, aseguró que el Ejecutivo ha rechazado comparecencias que había pedido el grupo Popular al Gobierno. También en un tuit del 3 de noviembre Casado recordó una afirmación de Sánchez en la que el ahora presidente del Gobierno, dirigiéndose a Rajoy, aseguraba que era el presidente que “más comparecencias ha rechazado de la oposición”.
Sin embargo, aunque los distintos Ejecutivos han ido rechazando comparecencias nunca se ha superado el 8% frente al total de las solicitadas. De hecho, desde la legislatura constituyente, de 14.505 peticiones de comparecencia se han rechazado 475, según los datos de la página web del Congreso de los Diputados. Es decir, el 3,3%.
En la legislatura actual, –la XIV– de las 1.858 solicitudes de comparecencia se han rechazado 45, es decir, el 2,4% del total. Cuando una petición se rechaza es porque cumple los requisitos formales pero en una votación se decide que no se siga adelante.
La legislatura en la que más comparecencias se rechazaron en porcentaje fue la IV, en la que gobernaba Felipe González. De 1989 a 1999 de 780 comparecencias se rechazaron 62: el 7,9% del total.
“Normalmente las peticiones que pasan el filtro de la Mesa, que han sido admitidas, pasan a la Junta de Portavoces y a veces se abre un debate sobre si esa persona debe o no comparecer y se vota”, comentan desde el Congreso. Esa votación no queda registrada. En el Congreso explican que en caso de no ponerse de acuerdo en la Junta, la decisión pasa a Comisión y se vota, quedando la votación registrada en diario de sesiones.
Según Pascual, “son los grupos del Gobierno, presentes en las comisiones, los que rechazan las comparecencias”.
Además de rechazadas, las peticiones pueden ser directamente inadmitidas. “Inadmitido es que no pasa el filtro de la mesa porque no es pertinente, se pide que comparezcan autoridades que no tienen por qué comparecer frente al Congreso, que vaya un ministro a informar de algo que hizo a tener responsabilidad como ministro o fuera de sus competencia, etc”, afirman desde el Congreso.
En la legislatura actual se han inadmitido 57 peticiones de comparecencia, el 3% de las presentadas. En total, en todas las legislaturas de media se han inadmitido el 1,7% de petición de comparecencias.
Más de 14.000 comparecencias solicitadas en democracia, la mayoría ante Comisión
La mayor parte de las comparecencias solicitadas por los distintos grupos políticos a lo largo de las legislaturas son comparecencias en Comisión. Más de 13.700 frente a las 802 comparecencias ante el Pleno que se han pedido.
Estas últimas constan de preguntas orales –a iniciativa de los Diputados–, interpelaciones – a iniciativa de los Diputados y grupos parlamentarios– y proposiciones no de ley y mociones así como proyectos y proposiciones de ley. También abarcan sesiones informativas a petición propia o por acuerdo de la Mesa de la Cámara y la Junta de Portavoces.
En el caso de comparecencias en Comisión se hacen preguntas que pueden ser respondidas, además de por los miembros del Gobierno, por los secretarios de Estado y subsecretarios. También se realizan debates de los textos legislativos y sesiones informativas a petición del propio Gobierno o por acuerdo de las propias Comisiones y sesiones informativas del Gobierno o de otras autoridades.
Según la sinopsis de la Constitución Española referente al artículo 110, en caso de incumplimiento de los requerimientos de comparecencia “no están previstas sanciones distintas de las puramente políticas, salvo las penales para las que se produzcan en el ámbito de las Comisiones de investigación”.
“Las Cámaras pueden reaccionar expresando su rechazo a través de proposiciones no de ley, quejas durante los debates, etcétera. El Congreso cuenta además con la posibilidad –al menos teórica– de presentar una moción de censura”, recoge el texto.
Como comenta Pascual, comparecer en comisión “no es un acto administrativo, sino político”, por lo que explica que en caso de no comparecer “no necesitan justificación”.
Fuentes
- Fuentes del Congreso de los Diputados
- Ernesto Pascual, politólogo y profesor Derecho UOC
- Carlos Rico, politólogo y profesor de la Universidad Pontificia de Comillas
- David Delgado Ramos profesor de la URJC y autor del estudio El veto presupuestario del Gobierno
- Ernesto Pascual, politólogo y profesor Derecho UOC
- Constitución Española
- Sinopsis de la Constitución Española referente al artículo 110
- Escrito del 11 de noviembre del Gobierno sobre los vetos a las enmiendas a los PGE 2022
- Escrito del 16 de noviembre del Gobierno sobre los vetos a las enmiendas a los PGE 2022
- Los letrados del Congreso avisan que el Gobierno se ha excedido en un 40% de sus vetos a enmiendas del Presupuesto de Europa Press
- Tuit de Pablo Casado del 3 de noviembre de 2021
- Búsqueda de iniciativas del Congreso de los Diputados
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