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Qué implica el real decreto que veta las cirugías estéticas a médicos que no tengan la especialidad para evitar negligencias

decreto cirugía estética
Foto: Shutterstock
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves un real decreto que busca garantizar que los centros sanitarios cuenten con profesionales que posean la titulación específica en determinadas operaciones como las de cirugía estética. 

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  • En la práctica, esto impedirá que médicos sin la especialidad no puedan realizar operaciones de Cirugía Estética, Plástica y Reparadora, un ámbito en el que se han detectado varios casos graves vinculados a una falta de competencias.

Aunque, según el Ministerio de Sanidad, el ámbito de la cirugía estética ha sido el que principalmente “ha puesto de manifiesto la importancia de esta regulación”, la norma extiende estas obligaciones al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de “minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial”.

  • El real decreto, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, entrará en vigor el 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha se abrirá un calendario específico de adaptación para los centros sanitarios y comunidades autónomas.

A quién afecta. Javier Ortega, médico de Atención Hospitalaria y miembro de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), explica a Newtral.es que el foco del real decreto “está puesto en la medicina estética, pero el alcance real es todo el sistema sanitario, porque redefine el principio de quién puede hacer qué”.

Por su parte, Susana Rodríguez de Cos, médica de familia y delegada de Amyts, señala a este medio que el real decreto se “centra en clínicas estéticas privadas y consultorios médicos posibles focos de prácticas irregulares, pero también obliga a hospitales públicos y privados a revisar sus autorizaciones para estas actividades”.

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  • Ambos expertos coinciden en que en cirugía estética, donde existe una “alta demanda y poca regulación”, se ha detectado intrusismo por parte de profesionales no médicos y/o médicos sin la especialización requerida que han realizado “procedimientos invasivos como liposucciones, blefaroplastias o aumentos mamarios sin formación adecuada”. 
  • En hospitales públicos estas prácticas son menos frecuentes pero, según Ortega, sí se pueden encontrar “zonas grises de competencias”. Estos son profesionales que realizan técnicas fuera de su especialidad basadas en experiencia y no en acreditación oficial.

Contexto. La norma modifica el Real Decreto 1277/2003 por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Este hacía menciones generales sobre la capacitación de los profesionales, pero en la práctica había una ausencia de mecanismos para verificar que quienes realizan esas actividades estuvieran realmente cualificados para ellas.

  • Ante el incremento de las intervenciones quirúrgicas con finalidades estéticas y la necesidad de una regulación específica en este ámbito, el Gobierno impulsó en septiembre de 2024 una orden ministerial que restringía la realización de cirugías estéticas a profesionales con formación especializada.
  • Sin embargo, la Audiencia Nacional suspendió esta orden ministerial y exigió que las medidas fuesen impulsadas a través de un real decreto, según explican desde el Ministerio de Sanidad a Newtral.es. 
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La norma. La nueva norma refuerza el marco normativo que delimita qué profesionales pueden realizar determinadas intervenciones en función de su cualificación y especialización. El real decreto establece que este tipo de procedimientos se deben llevar a cabo exclusivamente por especialistas con la formación oficial requerida.

  • Se busca evitar casos como los ocurridos en ámbitos como la cirugía estética, donde se han identificado riesgos asociados a prácticas realizadas por personal sin la formación adecuada o especializados en otras ramas.

Medidas. Para cumplir con estos objetivos, el real decreto aprobado esta semana establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que toda su atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas para cada tipo de servicio.

  • Los establecimientos deberán disponer de un expediente actualizado de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial.
  • Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas implementadas para garantizar la seguridad del paciente en cualquier procedimiento.
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Catálogo de unidades sanitarias. El real decreto actualiza también el catálogo de unidades sanitarias incorporando  las unidades de Radiofísica Hospitalaria y Radiofarmacia. También actualiza y hace más específicas las definiciones de otras unidades que “habían quedado obsoletas”, como Nutrición y Dietética o Planificación Familiar. 

  • En las definiciones de estas unidades se establece la especialidad y competencias que deben tener los profesionales sanitarios para ofrecer atención relacionada con cada una de ellas.

Calendario de implantación. El real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, se abrirán los siguientes plazos de adaptación:

  • Se establecen seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.
  • Las comunidades autónomas tendrán un año para adaptar su oferta asistencial a las nuevas definiciones del catálogo de unidades sanitarias.
Fuentes
  • Boletín Oficial del Estadp (BOE)
  • Ministerio de Sanidad
  • Javier Ortega, médico de Atención Hospitalaria y miembro de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts)
  • Susana Rodríguez de Cos, médica de familia y delegada de Amyts
  • Real Decreto 1277/2003

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