Claves del real decreto que amplía el acceso a la sanidad pública de migrantes en situación irregular

sistema sanitario extranjeros
Foto: Shutterstock
Tiempo de lectura: 5 min

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que regula el acceso al sistema sanitario nacional con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que se encuentran en el país pero que no cuentan con la residencia legal y de aquellas en situación vulnerable. También se amplía la cobertura sanitaria a los españoles que residen en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España.

Publicidad
  • El real decreto también incluye una equiparación automática para que las personas exentas de pagar medicamentos también lo estén de productos de ortopedia o prótesis.

La norma. Tiene por objetivo establecer un procedimiento “homogéneo y efectivo” en toda España para reconocer el derecho a la salud de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes. 

  • Según el Gobierno, esto permite un mejor control de las enfermedades desde la atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos.

Estas son las principales medidas del real decreto aprobado este martes:

Asistencia sanitaria para migrantes. Las personas extranjeras en situación irregular podrán acceder al sistema sanitario presentando una declaración responsable en la que confirmen que no disponen de cobertura sanitaria por otra vía (por ejemplo, a través de la seguridad social de otro país o de un seguro privado) y que deberá ser revisada por la Administración.

Publicidad

Para ratificar esta declaración responsable, el interesado deberá acreditar que reside en España, preferiblemente mediante empadronamiento. Como explicó a Newtral.es Carlos Arce, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba, “al padrón puede acceder cualquier persona extranjera, esté en situación regular o en situación irregular”.

  • En su defecto, serán válidos documentos alternativos como certificados escolares o facturas de suministros.

Mientras se tramita la declaración responsable, las personas interesadas recibirán un documento provisional acreditativo que les permitirá acceder a la asistencia sanitaria pública desde el primer momento. 

  • Esta petición se deberá de resolver en un plazo máximo de tres meses y, en caso de no haber respuesta en este tiempo, la solicitud se considerará estimada. Si es denegada, se procederá a la facturación de las atenciones recibidas en ese periodo. 
  • Una vez reconocido el derecho, no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía.
Publicidad

Protección para colectivos vulnerables. El real decreto garantiza el acceso “inmediato y efectivo” a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección, con independencia de su situación administrativa. Entre ellos:

  • Menores y mujeres embarazadas. Se asegura la asistencia a menores y a mujeres durante el embarazo, parto y posparto. Además, se reconoce el derecho al aborto de las mujeres extranjeras no residentes.
  • Víctimas de violencia. Se les otorga protección sanitaria especial a las víctimas de violencia de género (incluyendo a sus hijos), a las de violencia sexual y trata de seres humanos.
  • Protección internacional y discapacidad. el derecho se extiende a solicitantes de protección internacional o temporal.

Las personas extranjeras en situación de estancia temporal en España que necesiten asistencia deberán contar con una acreditación de especial vulnerabilidad emitida por los servicios sociales de las comunidades autónomas para acceder al sistema sanitario público de forma gratuita.

Publicidad

Cobertura para españoles en el exterior. El real decreto amplía también el derecho a recibir asistencia sanitaria pública a los españoles que residen en el extranjero durante sus visitas a España, así como a sus familiares de primer grado (cónyuge o pareja de hecho y descendientes a cargo) que les acompañen. 

  • Esto se aplicará siempre que estos no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.
  • Hasta ahora los españoles de origen que se podían beneficiar de la atención sanitaria eran solo los pensionistas o trabajadores españoles en el exterior durante sus viajes a España.

Copago ortoprotésico. El texto propone modificar el real decreto que regula las prestaciones ortoprotésicas para que las personas exentas de pagar medicamentos también lo estén en el caso de necesitar sillas de ruedas o prótesis de algún tipo.

  • Esto cubre, por ejemplo, a pensionistas con rentas bajas, personas con discapacidad o colectivos en situación de especial protección.

Contexto. El Real Decreto-ley 7/2018 estableció el acceso universal gratuito al Sistema Nacional de Salud para todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su situación administrativa. Con esta norma se eliminaron las restricciones introducidas por el Real Decreto‑ley 16/2012.

Sin embargo, desde la aprobación de esta norma en 2018, el Gobierno ha identificado “situaciones de aplicación desigual entre territorios, así como barreras administrativas que han limitado el acceso efectivo a la asistencia sanitaria”, especialmente entre extranjeros en situación irregular. 

  • Esta situación ha motivado la elaboración del nuevo real decreto que salió a audiencia e información pública el pasado mes de septiembre, como paso previo a su aprobación.
Fuentes
  • Ministerio de Sanidad
  • Rueda de presna posterior al Consejo de Ministros
  • Carlos Arce, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba
  • Real Decreto-ley 7/2018
  • Real Decreto‑ley 16/2012

0 Comentarios

¿Quieres comentar?