Qué supone la ratificación del Convenio para las empleadas del hogar que ha anunciado el Gobierno

Trabajadoras del hogar reclaman la ratificación del Convenio 189 de la OIT
Colectivos de trabajadoras reclaman la ratificación del Convenio para empleadas del hogar
Tiempo de lectura: 7 min

Tras una década de reivindicaciones feministas lideradas por las organizaciones de trabajadoras del hogar, el Consejo de Ministros ha acordado remitir al Congreso de los Diputados la ratificación del Convenio para las empleadas del hogar, también conocido como Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT). Algo que podría garantizar el acceso de las trabajadoras del hogar al paro.

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De acuerdo con la actual normativa española, las empleadas del hogar no cotizan por desempleo por el carácter especial de su relación laboral, regulado con el Real Decreto 1620/2011. Esto es así porque lo especifica expresamente la Ley General de la Seguridad Social en el apartado cuarto del artículo 251: “La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo”.

El problema de las empleadas del hogar y el paro no es el único. Tampoco cotizan por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por lo que no pueden percibir salarios e indemnizaciones de este fondo si su empleador es insolvente, tal y como explica en conversación con Newtral.es el abogado laboralista Miguel Arenas, del Colectivo Ronda: “En el Régimen General, un trabajador por cuenta ajena está cotizando, entre otras cosas, por el FOGASA. En caso de incumplimiento del empresario, bien porque este desaparezca o por situación de crisis económica, el FOGASA, con unos límites, responde en nombre del empresario. En el caso de las empleadas del hogar no es así”. 

En materia de prevención de riesgos laborales, estas empleadas también estarían más desprotegidas que otros trabajadores, ya que el artículo 3.4 de la ley que lo regula contempla expresamente que esta no es aplicable a las relaciones laborales de carácter especial del servicio del hogar familiar.

“Aunque [la ley de prevención de riesgos laborales] sí establece que el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene”, apunta a Newtral.es el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón. “La realidad es que es difícil vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones dado que el trabajo se realiza dentro del hogar y la Inspección de Trabajo no puede acceder al mismo”, añade.

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Sin embargo, la ratificación del Convenio para empleadas del hogar, o Convenio 189 de la OIT, podría suponer la adquisición de estos derechos. Te lo explicamos.

¿Qué es el Convenio 189 de la OIT?

“La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido fundamental en la creación de un marco jurídico a nivel internacional sobre las normas del trabajo. En concreto, el Convenio 189 de la OIT [o Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos], de 2011, establece unos derechos mínimos para este colectivo feminizado”, explica a Newtral.es Carmen Grau, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 

El documento establece cuestiones como el derecho a períodos de descanso diarios y semanales, a percibir el salario mínimo, o a gozar de protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia. 

Sin embargo, uno de los artículos más relevantes es el 14 al señalar que los Estados, al ratificar este Convenio para empleadas del hogar, deberán “adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social”. Esto implica que deben tener los mismos derechos que los trabajadores del régimen general, es decir, contraviene la normativa española, que impide el acceso de las empleadas del hogar al paro (o subsidio por desempleo).

“Lo esperable sería que, para aplicar este Convenio, y en concreto el artículo 14, el Gobierno integrase a estas trabajadoras el régimen general. Por completo y a todos los efectos”, cuenta en conversación con Newtral.es Álex Lasmarías, abogado laboralista del Colectivo Ronda. De esta forma, estas trabajadoras ya no estarían en un régimen especial, sino en el general, por lo que podrían cotizar por desempleo o por el FOGASA. 

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“Si ahora España ratifica este convenio y no articula una regulación, por ejemplo, integrando a las trabajadoras en el régimen general, estas empleadas podrán reclamar judicialmente sus derechos. Podrían invocar tanto la reciente sentencia de la Justicia Europea que le sacaba los colores a España en este tema como el Convenio 189 de la OIT, que es una norma supranacional”, añade Lasmarías.

Regular en España el derecho de las trabajadoras del hogar al paro

El Consejo de Ministros acordaba este martes 5 de abril enviar al Parlamento la ratificación del Convenio 189 de la OIT, órgano que tendrá que dar su respaldo y, así, sumarse al resto de los países firmantes (35 en total) como Alemania, Bélgica o Suiza.

El Convenio se aprobó en 2011, pero una década después España acaba de iniciar los trámites para su ratificación. Desde ese año, este colectivo se ha organizado y ha protestado para reclamar que el derecho de las empleadas del hogar al paro.

Protesta frente al Congreso para reclamar la ratificación del Convenio para empleadas del hogar
Protesta frente al Congreso para reclamar la ratificación del Convenio para empleadas del hogar

La decisión del Gobierno llega después de que en febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenciase que España discrimina por sexo/género a las trabajadoras del hogar al ser un colectivo feminizado que no puede cotizar por desempleo ni acceder a este subsidio, a diferencia de otros colectivos similares pero que no son feminizados. Desde entonces, son varias las sentencias españolas, de distintos tribunales, que han aplicado la doctrina del TJUE, poniendo de manifiesto la discriminación que supone que no puedan cotizar las empleadas del hogar por el paro. También instaban a las fuerzas parlamentarias a llevar a cabo los cambios legislativos necesarios para que las empleadas tengan garantizado este derecho.

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“Que España ratifique el Convenio 189 de la OIT no significa que, automáticamente, tenga los deberes hechos, sino que se compromete a hacer cumplir ese estándar mínimo”, explica Carmen Grau. De hecho, puntualiza esta profesora de Derecho del Trabajo, “tiene un plazo de 12 meses para que entre en vigor”, tal y como estipula el documento en su artículo 21. “Y a partir de ese año, la OIT puede empezar a indicar que se debe cumplir, no empieza a sancionar”, añade Grau. 

Francia no ha ratificado este Convenio, pero allí las empleadas del hogar tienen derecho a subsidio por desempleo. El Gobierno tenía herramientas para garantizar derechos a este colectivo sin tener que, necesariamente, ratificarlo”, explica a Newtral.es Isabel Otxoa, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y activista de la Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia (ATH-ELE).

“La ratificación del Convenio para empleadas del hogar es importante si de verdad hay un compromiso del Gobierno de mejorar estas condiciones. A día de hoy, hay derechos que estas trabajadoras tienen reconocidos pero que son sistemáticamente incumplidos. Por ejemplo, muchas trabajadoras domésticas ni siquiera tienen contrato, pero las que lo tienen, el contrato se incumple. A pesar de que el Real Decreto 1620/2011 establece que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, esto no ocurre, por ejemplo, con las internas”.

Fuentes consultadas

  • Real Decreto 1620/2011
  • Ley General de la Seguridad Social
  • Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT)
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  • Juan Antonio Salmerón, abogado laboralista
  • Miguel Arenas, abogado laboralista del Colectivo Ronda
  • Álex Lasmarías, abogado laboralista del Colectivo Ronda
  • Carmen Grau, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
  • Isabel Otxoa, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y activista de la Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia (ATH-ELE)

3 Comentarios

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  • Es necesario un estudio estadístico profundo para conocer el porcentaje de trabajadoras dadas de alta en la seguridad social. Una trabajadora debe estar de alta en cada hogar que limpia, aunque sea por pocas horas a la semana. Las estadísticas actuales del INE no contemplan la parcialidad, mezclada a su vez con la economía sumergida y mezclada a su vez con el pluriempleo y se interpretan incorrectamente.