Se declara la jubilación forzosa del presidente del CGPJ, Rafael Mozo, tras cumplir 72 años

Rafael Mozo jubilación
Rafael Mozo. Foto: CGPJ TWITTER.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este 19 de julio publica la jubilación forzosa “por edad” del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Rafael Mozo Muelas, después de que este miércoles el magistrado haya alcanzado la edad legalmente establecida para dejar el cargo, 72 años.

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  • El mandato del CGPJ caducó el 4 de diciembre de 2018 y debería haberse renovado, pero el proceso está bloqueado por no haber acuerdo político para el reparto de los vocales.

El BOE declara la jubilación de Rafael Mozo, que era presidente desde octubre de 2022

El progresista Rafael Mozo era presidente del órgano constitucional por sustitución desde el 13 de octubre de 2022 por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial para sustituir a Carlos Lesmes tras su dimisón. Fue elegido con 16 votos a favor y uno en contra, siendo el vocal más antiguo.

Tras su elección el ahora expresidente del CGPJ se vio envuelto en una polémica por percibir unas retribuciones similares a las de su predecesor Carlos Lesmes, que también era presidente del Tribunal Supremo. Mozo finalmente terminó por renunciar a la cuantía de 151.000 euros brutos anuales y cobrar la que le correspondería como vocal.

La norma recoge que le corresponde la presidencia al vocal de más edad, lo que apunta al conservador Vicente Guilarte

Este 19 de julio hay previsto un pleno ordinario en el que, como recoge EFE, se abordarán las condiciones para la elección del nuevo presidente del CGPJ. Que, según se indica el acuerdo en el que el pleno eligió a Mozo, corresponde «al vocal de mayor edad de los que lo integren en cada momento».

Sin embargo, Vicente Guilarte, a quien por ende le correspondería ostentar el cargo, no tiene dedicación exclusiva al ser abogado y profesor universitario. De hecho, varios vocales del consejo ya han manifestado que, de aceptar el puesto, debería renunciar a su trabajo de abogado y «pasar a la situación administrativa de servicios especiales en su profesión universitaria».

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Fuentes
  • Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • EFE

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