Radar COVID: tres documentos, ningún pliego y muchas dudas

No puedo creer que seas tú el que aparece en esta foto o es un montaje
Tiempo de lectura: 13 min

La aplicación oficial de rastreos de España, Radar COVID, se ha echado a andar con dudas e irregularidades formales. Una de ellas, relativa a la publicación de su contrato, que debería haber estado publicado, según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) el 30 de julio. Newtral.es lo solicitó el 4 de agosto y no se publicó hasta 8 días después, el 12.

Publicidad

Los documentos que se han difundido en el Portal de Contrataciones Públicas son el contrato, el acuerdo de tramitación del expediente de emergencia, y el documento de acta de resolución. Tres documentos muy similares en contenido que no logran echar luz sobre algunas cuestiones clave. 

El acuerdo de tramitación del expediente de emergencia lleva publicado en el Portal desde el 15 de junio, pero hasta dos meses después no se han publicado los acuerdos de contratación, un requisito necesario según el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público. Este especifica que se debe seguir con las mismas obligaciones que la contratación pública ordinaria, lo que incluye su publicación en el Portal de Contratación. 

Hasta el momento no se ha hecho pública ni la Memoria justificativa, ni el pliego ni las condiciones del contrato, documentos que también deberían estar publicados según el art. 63.3 de la LCSP

¿Qué sabemos entonces? Se trata de un contrato cuyo presupuesto asciende a un total de 330.537,52 euros (impuestos incluidos), y cuyo plan de ejecución es de 5 meses desde el 15 de junio. 

Publicidad

El objeto de este contrato es el diseño, el desarrollo, el piloto y la evaluación de «un sistema que permita la trazabilidad de contactos en relación a la pandemia ocasionada por la COVID-19”. 

Sin embargo, al momento de publicar este artículo no se ha hecho pública en el portal de contratación ni la Memoria justificativa, ni el pliego ni las condiciones del contrato, documentos que también deberían estar publicados según el artículo 63.3 de la LCSP. Tampoco está publicado el contrato firmado, algo a lo que obliga el artículo 154.1 de la misma ley, en plazo de 15 días desde el acuerdo del Secretario General de Administración Digital de fecha 15/6/2020.

Miguel Ángel Blanes, Doctor en Derecho y experto en Transparencia, confirma estas irregularidades y explica que este caso no es una excepción. “Salvo que alguien denuncie o exija la publicación de algún documento que eche en falta en el Perfil del Contratante, las administraciones incomprensiblemente no publican todo”. Blanes lamenta la inaccesibilidad de este tipo de portales que dificultan el entendimiento de los ciudadanos. 

Algunos usuarios han preguntado a Lucía Velasco Jones, jefa de gabinete de la Secretaría de Estado de Digitalización e IA, en Twitter, si había algún documento con el alcance y las cláusulas del proyecto. Su respuesta ha sido: “Esta es la documentación oficial que se publica. Siento que no sea suficiente para ti”.

Un contrato sin pliegos ni condiciones a la vista

Un contrato es el acuerdo marco donde se establecen las condiciones generales entre ambas partes, definiendo de qué tipo es, las partes involucradas y el importe del contrato. Pero los detalles se encuentran en los pliegos. Los pliegos administrativos son la letra pequeña de un contrato. Según Civio: “Establece garantías, penalizaciones en caso de incumplimiento, responsabilidades de la empresa elegida -por ejemplo, en términos de confidencialidad- y, lo más importante, el criterio de adjudicación”. También existen los pliegos técnicos, donde se especifica qué tendrá que hacer o construir la empresa adjudicataria. Los detalles del contrato que se contienen aquí “son imprescindibles para conocer qué se está contratando”.

Los pliegos o documentos con las condiciones particulares de ese contrato son susceptibles de publicidad activa, es decir que sí, deberían haber sido publicados

Publicidad

Preguntamos también a Patricia González, de Access Info, si un contrato incluye los pliegos y las cláusulas, y si esto debería estar publicado, y nos indica que “aunque el artículo 120 en su encabezado señala que no será necesario la tramitación del expediente de contratación, al cual se incorporan los pliegos, también establece que ‘Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación’. 

“Y es ahí donde podemos observar cómo los artículos 122 y 124 que hablan sobre los pliegos particulares (administrativos y técnicos) señalan que el órgano de contratación aprobará los pliegos y documentos con prescripciones particulares, en caso de no haber licitación, antes de su adjudicación”. 

Entonces, “los pliegos o documentos con las condiciones particulares de ese contrato son susceptibles de publicidad activa”, es decir que sí, que deberían haber sido publicados

El pliego de condiciones de Radar COVID tiene como fecha el 12 de junio, cuando fue iniciado el expediente de emergencia. Sabemos esto porque es información que está en el acuerdo de contratación que mencionamos más arriba. Blanes indica que este pliego fue remitido a Indra ese mismo día para su aceptación. La adjudicación del contrato se produce el 15/6/2020 por parte de la Secretaría General de Administración Digital. 

Desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) han dicho a Newtral.es que Radar COVID es una app que ha tomado partes de desarrollo de otras tecnologías, y que se basa en DP-T3. Pero no sabemos qué partes se han utilizado, cómo, ni por qué. Tampoco podemos ver qué licencias utiliza y si cumplen con la normativa europea en cuanto a privacidad de los usuarios, estándares de accesibilidad, propiedad intelectual y otras cuestiones. 

Normalmente, un contrato incluye las cláusulas y el alcance de lo contratado, además de los detalles y condiciones de la tarea que se encarga. Access Info señala que “generalmente los pliegos y documentos contienen este tipo de información, respetando cualquier otro derecho como el de propiedad intelectual”. 

Al no tener esta documentación no se pueden conocer otras condiciones de esta contratación. Blanes señala: “No se sabe ni cómo se ha calculado el precio del contrato: 273.171,50 euros [más impuestos], ni se conocen las razones que justifican su duración de 5 meses”. 

Además, tampoco se han publicado los informes favorables que la Abogacía del Estado y la  Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación han emitido para la contratación al margen de la Central de Contratación del Estado, conforme a las normas generales de competencia y procedimiento.

Desde Newtral.es hemos hecho una petición al Portal de Transparencia y Buen Gobierno para que nos remitan esta documentación. 

Licencias y código abierto

Los programas informáticos, o software, son una serie de instrucciones escritas mediante código que debe ser interpretado por una máquina. Como toda obra, se encuentra bajo copyright por omisión y puede ser distribuida bajo diferentes tipos de licencias de uso. 

Sergio Carrasco, jurista e ingeniero informático, explica que “las licencias de software especifican, dependiendo de cuál se trate, múltiples aspectos, desde posibilidades de redistribución a la viabilidad de explotación comercial, o la licencia bajo la cual deberá distribuirse el producto en que se integren”. 

DP-T3, la tecnología europea en la que se basa la app de Radar COVID, tiene una licencia MPL 2.0. Esta licencia especifica que quien construye a partir de este código fuente debe informar que el código utilizado lo ha sido bajo los términos de esta licencia, entre otras cosas.

Esto no implica que la SEDIA tenga que abrir todo el código de la app española, pero sí obliga a que tenga que hacer público qué partes del código fuente se han usado. Esto no se está cumpliendo actualmente, porque esta información no está publicada. Radar COVID probablemente integre otros desarrollos con otro tipo de licencias que convivan con esta, pero por el momento no sabemos cuáles son.

Las licencias del software, como la MPL 2.0, ¿deben ser especificadas en los contratos y en los pliegos con las empresas que lo desarrollan? Carrasco entiende que sí: “El uso de determinadas licencias tiene consecuencias para el desarrollo que se realiza en virtud de un contrato, en particular respecto a distribución/acceso al código, como la propiedad intelectual del resultado. Por esta razón es importante dejar claros estos aspectos en el momento de la licitación”. 

«Un desarrollo de código abierto se nutre y beneficia de la participación de terceros durante todo el proceso. En este caso, las propias comunidades autónomas podrían haber participado en el mismo desarrollo»

Carme Artigas, Secretaria de Estado de Digitalización y AI, en este vídeo ha dicho que van a liberar el código pero “evidentemente no el código de la versión beta». Preguntamos a SEDIA por qué no se puede abrir el código de una aplicación que ya está instalada en los bolsillos de más de un millón de españoles, contando sólo a los que usan Android. Su respuesta es: “estamos en constante proceso de actualización de la app para alcanzar la versión final con todo el desarrollo. Por ejemplo, este mismo lunes añadimos la traducción al inglés. Es, por tanto, un desarrollo en marcha, y en cuanto esté completo y se proceda a la escalada nacional se liberará el código”.

Varios programadores que han trabajado en procesos de desarrollo de software con código abierto nos explican que normalmente es antes del lanzamiento final de un programa cuando se abre el código a la comunidad.

Carrasco lo confirma: “Un desarrollo de código abierto se nutre y beneficia de la participación de terceros durante todo el proceso. En este caso, las propias comunidades autónomas podrían haber participado en el mismo desarrollo, teniendo sus propios forks listos para una implantación rápida, que resulta aún más importante en un supuesto como el presente”. 

Carrasco apunta que durante estos días se ha comentado que la versión que inicialmente estaba disponible generaba historiales de actuaciones y otros más propios de una aplicación en pruebas, lo que es útil para los desarrolladores que están en ello pero que deberían haber sido limpiados antes de poner la app disponible al usuario común. ¿Qué quiere decir esto?  “Implica es que no se ha realizado el trámite de ‘limpieza’, de limitación de la información generada, y esto puede ser un indicio de que puede haber otras acciones que no se han llevado a cabo”, señala Carrasco.

En qué posición se encuentran las comunidades

España tiene transferidas las competencias sanitarias a cada comunidad autónoma, por lo que la última parte de la activación de esta aplicación, que incluye la validación de los positivos, consiste en adaptarla al sistema de información de cada una. 

Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Galicia y Castilla-La Mancha, ya se encontraban trabajando en sus propias plataformas de rastreo de contactos, cuando la Secretaría de Estado dio la fecha del 15 de septiembre para la activación nacional y propuso el “10-15 de agosto” como fecha en la que algunas comunidades podrían activar la app por “via de urgencia”. 

Desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial aseguraron a Newtral.es que a fecha del 12 de agosto, el miércoles pasado, ninguna comunidad autónoma había solicitado la activación de Radar COVID. Además, comentan que una vez puesto el desarrollo a disposición de las comunidades autónomas, son ellas las que deben manifestar su interés al Ministerio de Sanidad, siendo este quien lo gestiona y decide el orden de implementación.

La presidenta del Govern balear, Francina Armengol, había anunciado el 1 de agosto que Baleares activaría Radar COVID; y la consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés, anunció el jueves que la próxima semana iniciarán una prueba piloto para ponerla en marcha en esta comunidad.  

Por su parte, el Ministerio que dirige Salvador Illa, preguntado por Newtral qué comunidades han manifestado interés, apunta que en este momento se está trabajando en ello y que cuando haya alguna cuestión concreta cerrada se comunicará.

La metodología del piloto, sin publicarse

Tampoco se ha publicado aún la metodología de la evaluación del piloto de La Gomera, correspondiente a los resultados aparentemente exitosos anunciados por la SEDIA en rueda de prensa el 3 de agosto.

La metodología también ha sido requerida por equipos de otros países europeos para comparar resultados

Los resultados de este piloto han sido reproducidos en varios medios, pero la SEDIA no ha explicado cómo se han obtenido esos resultados. Se habla de positivos ficticios confirmados, pero no sabemos a qué se considera falsos positivos. Se habla de un porcentaje de retención de un 83%, en referencia a los usuarios que mantuvieron la app activa después de haberla descargado, pero no sabemos cómo han determinado eso, o cómo obtienen esta información. 

Blanes indica que esta información debería haber sido hecha accesible al público: “La información relativa a la metodología, obtención de porcentajes, etc., tiene que estar en el pliego de condiciones e, incluso, quizás, en el propio contrato”.

Esa metodología también ha sido requerida por equipos de otros países europeos que trabajan en torno al desarrollo de estas tecnologías contra el COVID-19 y que quisieran comparar resultados pero la respuesta que han recibido ha sido que se los darán “en septiembre”. Desde Newtral hemos pedido la metodología de este piloto a la SEDIA, sin respuesta al momento de la publicación de este artículo. 

Fuentes