A raíz de la polémica surgida por la posibilidad de usar el DNI digital para votar en las elecciones, varios usuarios han mostrado en redes sociales su preocupación por si alguien introduce el nombre de otros votantes que figuren en el censo electoral manipulando el documento de identidad online con inteligencia artificial.
- “Es tan fácil como leer las listas y coger un nombre de ellas. En 30 segundos la IA te genera miDNI o miDGT con tu foto y el nombre de esa persona”, ha asegurado un usuario en referencia a las apps con las que se pueden general el DNI o el carné de conducir digital.
- “El censo está publicado en listas. ¿Qué les impide presentarse a primera hora y suplantar a una persona censada?”, se ha preguntado otra persona en X.
- Otro usuario ha señalado que “los partidos tienen las listas que usan en las mesas electorales, de elecciones anteriores de la gente que vota y la que no”.
¿Pero quiénes tienen acceso al censo electoral y qué datos se recopilan en él?
Qué es el censo electoral. Un listado que contiene los datos de las personas que reúnen los requisitos para votar en unas determinadas elecciones. Se basa en el padrón municipal que elaboran los ayuntamientos.
- El organismo encargado de elaborarlo es la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística (INE).
- Se actualiza mensualmente y el censo electoral vigente para cada periodo electoral se cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria.
- Está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), para votar es obligatorio estar inscrito en el censo (artículo 32).
Qué datos de los electores recopila. El Real Decreto 157/1996 enumera los datos que han de figurar en el censo electoral, y ninguno de ellos refleja si una persona acudió a las urnas o no en elecciones pasadas, como afirman algunos usuarios, puesto que se trata de un censo de electores, no de votantes. Los que sí aparecen son:
- Nombre y apellidos.
- Residencia: provincia y municipio.
- Domicilio.
- Sexo.
- Lugar de nacimiento: provincia y municipio.
- Fecha de nacimiento: día, mes y año.
- Grado de escolaridad: certificado de escolaridad o titulación académica.
- Número del documento nacional de identidad.
Quién tiene acceso al censo electoral y a qué datos
Hay varias instituciones y organizaciones que pueden acceder a la información del censo electoral, pero no todas pueden ver todos los datos, como explican fuentes de la Oficina del Censo Electoral a Newtral.es.
La Oficina del Censo Electoral tiene acceso a todo el censo electoral, puesto que es la encargada de confeccionarlo.
Las Juntas Electorales de Zona, que disponen del censo de cada una de sus zonas principalmente para expedir certificados (por ejemplo, para quienes les haya tocado ser miembro de una Mesa electoral pero no puedan acudir).
Los ayuntamientos y consulados solo tienen acceso al censo electoral del área en la que gobiernan. Únicamente pueden acceder a él unos determinados funcionarios, no se expone al público.
Las comunidades autónomas, que pueden pedir una copia del censo después de cada convocatoria electoral, por lo que no lo tienen de oficio.
Los jueces y tribunales, que pueden pueden solicitar los datos de un elector si lo necesitan para abrir un expediente. No tienen acceso al censo electoral completo.
Los ciudadanos, que solo pueden revisar que sus propios datos estén bien inscritos (y no el censo completo). Según la LOREG, “la consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos suficientes para ello” (artículo 39).
Las candidaturas de los partidos que se presentan a las elecciones, y solo pueden ver los datos de la zona a la que concurren. A estos se les entrega una copia del censo electoral exclusivamente para realizar la campaña electoral con los siguientes datos: nombre y apellido, la fecha de nacimiento, la dirección y el distrito, sección y mesa donde le toca votar al elector.
- Esto significa que, por ejemplo, no tienen el DNI ni el sexo de los votantes.
- Un apunte. Los electores pueden pedir a la Oficina del Censo Electoral que les excluya de las copias del censo que se entregan a los representantes de las candidaturas políticas. En ese caso, los partidos no tienen acceso a ningún dato del votante.
Los miembros de la Mesa electoral también tienen un ejemplar de la lista del censo de electores que deben votar en su mesa. Pueden ver su nombre, apellido y DNI.
- ¿Y las listas que se cuelgan en los colegios? En el caso de las listas físicas que se colocan en los colegios el día de las elecciones, solo se menciona dónde deben votar los vecinos cuyo apellido empiece por una determinada letra que vivan en una determinada zona. No aparecen ni el nombre, ni el apellido, ni el DNI asociados.
Qué datos hacen falta para votar en unas elecciones
Según la LOREG, “además del nombre y los apellidos, único dato necesario para la identificación del elector en el acto de la votación, […] se incluirá entre los restantes datos censales el número del Documento Nacional de Identidad” (artículo 32).
- El elector tiene varias formas de identificarse ante la Mesa el día de las elecciones (artículo 85): “Mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia”.
- Además, desde el 18 de septiembre de 2025, la Junta Electoral Central (JEC) aceptó el DNI digital como “medio de acreditación válido” para votar. También el carné de conducir digital. Estos se pueden generar a través de las apps MiDNI y MiDGT, respectivamente.
¿Y si la Mesa duda sobre la veracidad de la identidad? Según el artículo 85.4 de la LOREG, “cuando la Mesa tenga duda […] sobre la identidad del individuo que se presenta a votar […] decide por mayoría”. Para resolver la situación se tendrán en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan ofrecer otros votantes presentes.
- Para confirmar la validez de la identificación de la persona que quiera ejercer su derecho al voto con el DNI digital, la JEC acordó el 5 de marzo que “era suficiente con acceder por su titular a la app MiDNI delante de los miembros de la Mesa y a la vista del documento de identidad con fotografía que se genera en el dispositivo del votante, sin necesidad de generar un código QR” como doble medida de seguridad.
- En todo caso, ante sospecha de infracción dará parte de los hechos “al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente”.
¿Qué dice la autoridad electoral?
La Junta Electoral Central (JEC) explicó a este medio que “para votar hay que estar inscrito en el censo”. En cuanto a si es posible suplantar la identidad de otras personas reales para votar con el DNI digital, la JEC nos señaló que no sería tan simple como falsificar el documento online. Habría que conocer los datos de esa persona, saber en qué mesa electoral vota y asegurarse de que no haya votado con anterioridad, porque “cuando votas, te anotan en la mesa electoral” para garantizar que solo se emite un voto por persona. En este sentido, la JEC recordó que “en la mayor parte de las mesas, menos en las grandes ciudades, todo el mundo se conoce… suelen ser de unos 500 electores”. Son “del mismo barrio, las mismas calles y hasta el mismo edificio”, indicaron.