Qué son los contratos de emergencia y por qué se utilizó esta vía de adjudicación durante la COVID-19

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La Comunidad de Madrid adjudicó más de 4.400 contratos por el procedimiento de urgencia en relación a la pandemia de la COVID por más de 945 millones de euros como recoge el Anteproyecto del informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de la región madrileña.

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Uno de estos contratos fue el otorgado en abril de 2020 a la empresa Priviet Sportive S.L. por 1.512.500 euros (con IVA) por la compra de 250.000 mascarillas. Esta compañía está directamente vinculada al hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quién cobró “una contraprestación” de más de 55.850 euros como ha reconocido ella misma por “las gestiones realizadas para conseguir el material en China y su traslado a Madrid”.

Te contamos qué son los contratos de emergencia y por qué las distintas administraciones recurrieron a él los meses más duros de la pandemia de la COVID-19.

Poca transparencia en los contratos de emergencia

Los contratos tramitados por la vía de emergencia están regulados en el artículo 120 de la Ley de contratos del sector público y están limitados a tres situaciones: acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro y necesidades que afecten a la defensa nacional. 

Lo que “resulte pertinente”. Esta forma de contactar permite adjudicar contratos de forma rápida, sin abrir expediente y con poca transparencia. Es decir, es la adjudicación directa de un contrato con la empresa, sin concurso público previo.

En general, precisan el objeto del contrato, a qué empresa ha sido adjudicado y por qué importe. Y es que la Ley de contratos públicos no recoge detalles sobre cómo debe realizarse la publicidad en la adjudicación ni en su formalización. La nota informativa difundida por el Ministerio de Hacienda con motivo de la contratación de emergencia durante la pandemia hace alusión a que la publicación de los actos de adjudicación y formalización en el portal de contratos, en estos casos “deberá limitarse lo que resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento previo con los trámites habituales”. 

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Sin expediente de contratación. De la misma manera, la norma expone que el órgano de contratación no tiene la obligación de tramitar expediente de contratación y podrá contratar libremente sin estar sujeto a los requisitos formales. La única obligación que tienen estos procedimientos es que el plazo máximo de ejecución del contrato sea de un mes desde que se acordó la contratación por emergencia. 

Obligación de informar al Gobierno. Por otro lado, la ley indica que cuando el contrato lo celebre la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades públicas, se informará al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 30 días de dicha actuación. Por su parte, cada comunidad autónoma legisla sobre la contratación en su región. 

Contratos de emergencia durante la COVID 

El 14 de marzo de 2020, el Gobierno declaró el estado de alarma en todo el país para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y ésta se prorrogó hasta el 21 de junio de ese mismo año.

Este real decreto fue complementado posteriormente por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, donde se señalaba que todos los contratos que tuvieran que celebrarse para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y para hacer frente a la COVID-19, se tramitarían por la vía de emergencia

Así, en 2020 se adjudicaron más de 25.000 expedientes de emergencia en toda la administración pública, autonómica y local según la base de datos de la Fundación Ciudadana Civio, que ha analizado todos estos expedientes publicados en el Portal de Contratos del Sector Público y desde las plataformas vinculadas de las comunidades autónomas, aunque excluye los contratos menores.

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Cataluña fue la comunidad que más dinero adjudicó de esta forma, con contratos por un valor total de 806,85 millones de euros. El de importe más alto fue por 32 millones de euros para el suministro de batas a la empresa I-TECH HOLDING GROUP LIMITED. 

Pero Civio encontró que se utilizó este procedimiento para otros fines que justificaron como “urgentes” como concesiones de televisión pública, por parte del Gobierno de Murcia, la compra de 15 pistolas táser por 36.000 para la policía en el ayuntamiento de Marbella o la contratación de la gestión de la piscina municipal en el ayuntamiento de Meco (Madrid).

Precisamente, Silvia Díez Sastre, doctora de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid, señaló en este artículo a Newtral.es que el principal problema con estos contratos “es determinar si, efectivamente, concurrían las causas que permitían utilizar esta modalidad de contratación, y si se ha dado suficiente publicidad a este tipo de contratos”. “Uno de los problemas más graves ha sido, a mi juicio, la falta de transparencia en la contratación pandémica”, apuntaba Díez.