La condición de investigado -antes imputado- en una investigación “es lo mismo que la anterior figura de imputado en un procedimiento penal”, explica a Newtral Borja Juárez Serna, abogado experto en derecho penal del bufete Chabaneix. “Con la reforma del código penal en 2015 se cambió el término ‘imputado’ por ‘investigado’ en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)”, recuerda Juárez.
- “Ser imputado significa que el juez instructor ha determinado que, bien por una denuncia o una querella, existen indicios de que la persona con la condición de investigada podría haber cometido un delito”, detalla el abogado. “Entonces, el juez acuerda practicar las diligencias de investigación que estime oportunas para esclarecerlo”.
Los derechos de una persona con la condición de investigada, antes imputada
Una persona con la condición de investigada, antes imputada, tiene una serie de garantías para ejercer su derecho de defensa, como establecen en el artículo 119 de la LECrim y el artículo 24 de la Constitución Española.
- Derecho a elegir un abogado y ser informado de qué se le atribuye.
- Derecho a no declarar. “Como imputado puedes contestar las preguntas de una de las partes, de ninguna o de todas”, explica el penalista.
- Sin obligación de decir la verdad. “Los imputados tienen derecho a mentir en España. A diferencia de los testigos que tienen la obligación de decir la verdad. De no hacerlo y estar probado, constituye un delito de falso testimonio”, subraya Juárez.
Derecho a no presentar la documentación solicitada por el juez. Un investigado “tiene derecho a aportar o no la documentación requerida por el juez porque forma parte de su derecho de defensa y se considera que sería como declarar contra sí mismo”.
Sin embargo, “no puede aportar documentación falsa y, si lo hace y se descubre, se le puede imputar un delito de falsedad documental”.
Una diferencia importante. Una misma persona puede ser sospechosa, es decir, investigada tras recibir la denuncia antes de admitirla a trámite o no. Mientras que el investigado “supone que el juez ha admitido la denuncia a trámite, ha iniciado diligencias previas y ha sido calificado como tal”.
Entonces la mujer de Sánchez no es culpable hasta que se demuestre lo contrario?
VERDAD?