A qué reservistas reclutaría primero el gobierno si con los militares no bastase para responder ante una crisis

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España necesita 60.000 militares más para alcanzar la media europea, un 50% más de los que hay ahora. En caso de que estallase una hipotética crisis y las necesidades de defensa no se vieran cubiertas con los militares profesionales que ejercen en la actualidad, el Consejo de Ministros podría ir llamando a filas a los distintos tipos de reservistas.

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Normativa. En qué orden serían llamados viene recogido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Tipos de reservistas. Según viene establecido en el artículo 122, los reservistas se clasifican en:

  • Reservistas de especial disponibilidad. Militares de tropa y marinería que adquieren dicha condición al finalizar su compromiso de larga duración.

  • Reservistas voluntarios. Los españoles que hayan solicitado participar en la convocatoria y resulten seleccionados. Deben superar unos determinados periodos de formación militar, básica y específica.
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  • Reservistas obligatorios. Los ciudadanos españoles en la franja de edad de 19 a 25 años que son declarados como tales por el Gobierno mediante real decreto, previa autorización del Congreso de los Diputados. “El Gobierno irá concretando su aplicación con criterios objetivos por años de nacimiento, a todo el conjunto o a un número determinado”. Se les efectuarán reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas y para determinar qué aptitudes tienen para ver en qué área se adecuarían mejor.

Qué reservistas serían llamados primero. Según establece el artículo 123 de dicha ley, serían reclutados en el siguiente orden:

  • En primer lugar, el Consejo de Ministros podría adoptar excepcionalmente medidas para incorporar a las Fuerzas Armadas a los reservistas voluntarios y de especial disponibilidad.

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  • En segundo lugar, si el Consejo de Ministros prevé que harán falta más efectivos aún, solicitará al Congreso de los Diputados la autorización para la declaración general de reservistas obligatorios.

Más detalles. El Consejo de Ministros deberá especificar cuántos reservistas se necesitan, de qué tipo, el plazo para que se incorporen y cuánto deberán permanecer.

  • Además, la ministra de Defensa podría pedir que se incorporen reservistas voluntarios que se hayan mostrado dispuestos a participar en misiones en el extranjero, en actuaciones de las Fuerzas Armadas en colaboración con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas o para prestar servicio en las unidades, centros y organismos de dicho ministerio.

Qué pasa si no se acude a la llamada. Al reservista que haya sido llamado a filas y no se presente se le abrirá un expediente para investigar por qué no ha acudido. Si se determina que no había una justificación, perderá su condición de reservista y se podrán adoptar “otras medidas que se fijarán reglamentariamente”.

Objeción de conciencia. No obstante, los reservistas obligatorios podrían efectuar declaración de objeción de conciencia a prestar servicio en las organizaciones en las que se requiera emplear armas. La ley indica que esa declaración “no requerirá ningún otro trámite de reconocimiento”.

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  • “Los que se hayan declarado objetores de conciencia solo podrán ser asignados a organizaciones con fines de interés general en las que no se requiera el empleo de armas”, reza el texto.
Fuentes
  • Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar