Qué puede pasar si Pedro Sánchez dimite el próximo lunes

Pedro Sánchez
Pedro Sánchez comparece desde la Tribuna del Congreso / Archivo
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Si el presidente Pedro Sánchez comunica el próximo lunes 29 que dimite (un adelanto electoral hasta el 29 de mayo no podría activarse), él y todo su gobierno pasaría a encontrarse “en funciones” tal y como establece el artículo 101 de la Constitución Española. Pero un ejecutivo en funciones no podría convocar elecciones.

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  • Para una nueva convocatoria electoral tendría que pasar un año desde la anterior disolución de las Cortes Generales (artículo 115), por lo que hasta después del 29 de mayo el jefe del Ejecutivo no podría poner en marcha este proceso, si bien podría anunciarlo este lunes y esperar a su formalización a partir de ese día.

Un Presidente que dimite y un gobierno en funciones

El Gobierno cesa “tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, dice el apartado 1 del artículo 101 de la Carta Magna.

El siguiente punto de la Constitución especifica que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. Tal y como establece la Constitución y la Ley del Gobierno, en el artículo 21, apartado A, un ejecutivo en funciones no podrá “proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales”.

Así, una vez dimitido el presidente Pedro Sánchez, se activaría el artículo 99 de la Constitución que prevé que el Rey inicie una ronda de consultas con los partidos para proponer un candidato a presidente del Gobierno que consiga la mayoría suficiente.