El Gobierno ha presentado en la mañana de este lunes un requerimiento al Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) para que anule la moción sobre el uso de las instalaciones municipales deportivas, que busca impedir su utilización para actos que no sean puramente deportivos. En la práctica, esta moción afecta a los actos de la comunidad musulmana de la localidad, que se han celebrado en otras ocasiones en un polideportivo de la zona.
- El Gobierno considera que la moción aprobada por la entidad municipal atenta contra la libertad religiosa.
El requerimiento, presentado por la delegada del Gobierno en Murcia y coordinado con los ministerios de Justicia y Política Territorial, al que ha tenido acceso Newtral.es, entiende que esta moción del Ayuntamiento de Jumilla infringe el ordenamiento jurídico. En particular el Derecho fundamental a la libertad religiosa y el principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa. Además, el Gobierno considera que ya existe suficiente normativa a nivel estatal en el uso de espacios públicos, por lo que considera innecesaria esta moción.
- El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha señalado que esta moción, para la que se ha impuesto el requerimiento con un informe jurídico de su departamento, vulnera “un derecho constitucional” al impedir la realización de estos actos religiosos.
Contexto. El pleno del Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) aprobó el pasado 28 de julio una enmienda que el PP presentó a una moción de Vox instando al Ayuntamiento a que sus actividades defiendan “las manifestaciones religiosas tradicionales” en España y a que no se usen los espacios municipales deportivos para “actividades culturales, sociales o religiosas ajenas” al consistorio.
- Este texto aprobado enmienda una moción de Vox que pedía la defensa de los usos y costumbres del pueblo español frente a las prácticas culturales foráneas como La Fiesta del Cordero por ser “ajena a nuestras tradiciones”, entre otras cuestiones.
Qué es una moción. Se trata de una propuesta presentada por uno o varios miembros del Pleno del Ayuntamiento para que se debata y vote, aunque no tiene carácter normativo ni ejecutivo.
Carlos Amoedo, catedrático de derecho administrativo de la Universidad da Coruña, explica a Newtral.es que una moción no tiene eficacia jurídica para modificar las ordenanzas en vigor, ya que se trata de “un acto administrativo de tipo declamatorio”. “No es un producto normativo, es el típico acto de posicionamiento político de la corporación municipal”, señala.
El PP de Jumilla explicó el pasado jueves que con esta moción se insta al equipo de Gobierno a “iniciar los trámites oportunos” para modificar el Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas Municipales, a fin de que el uso de las instalaciones “sea exclusivamente para el ámbito deportivo o actos y actividades organizadas” por el Ayuntamiento.
- En este sentido, señaló que “lo único” que se ha aprobado es “iniciar una modificación” de la mencionada ordenanza municipal.
Requerimientos a entidades locales. El artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece que cuando la Administración del Estado considere “que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes”.
- El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. “Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo”, recoge la LRBRL.
Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de Valencia, explica a este medio que esto significa que el Gobierno central “tiene capacidad para impugnar normas jurídicas y actuaciones administrativas ilegales o inconstitucionales de los entes locales”. Estos requerimientos, por tanto, “se remiten cuando se detecta un incumpliendo para instar a su rectificación y evitar así la impugnación ante los tribunales”.
- En caso de no ser contestado, el Gobierno podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa contado desde el día siguiente al vencimiento del plazo del requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazándolo.
Si el problema entre administraciones llega a la vía judicial es el juez del órgano contencioso-administrativo competente quien ha de juzgar si el acuerdo en cuestión es legal o ilegal (y si produce efectos jurídicos o no), añade el experto.
Santiago Álvarez, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Murcia, explica a este medio que el Gobierno “tiene la capacidad de acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de formular el mencionado requerimiento”.
Además, señala este experto, la LBRL también prevé que, en el caso de que una Entidad local adopte actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general del país, “el delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, los podrá directamente suspender”.
En este caso, el plazo concedido al alcalde en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. Si se acordara la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa”.
El caso de Jumilla. En el requerimiento, el Gobierno insta al Ayuntamiento de Jumilla a que revoque el acuerdo adoptado el pasado 28 de julio “que excluye actos religiosos ajenos a la corporación”, al considerarlo “contrario al ordenamiento jurídico”.
Para ello, el Gobierno se basa en su requerimiento al Ayuntamiento de Jumilla, entre otros aspectos, en el mencionado artículo 65 de la LRBRL como vía para emitir este requerimiento justificado, así como en los apartados 25 y 79 de la misma norma, relativos a las competencias de las entidades locales para regular el uso de sus bienes de dominio público.
Boix señala que “aquí el acuerdo es un acto de momento político. Mientras no haya concreción jurídica cambiando el reglamento de uso de esos espacios o con una actuación administrativa concreta de denegación de un permiso no hay nada impugnable aún”.
Sin embargo, apunta, la normativa también habla de “acuerdos”, por lo que el Gobierno podría intentar impugnar por esta vía “incluso aunque no haya producido ningún efecto” normativo.
(*) Actualización (12/08/2025): Esta pieza ha sido actualizada para incluir las declaraciones de Santiago Álvarez, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Murcia
- Requerimiento del Gobierno de España al Ayuntamiento de Jumilla
- Tuit del ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres
- Ayuntamiento de Jumilla
- Carlos Amoedo, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de La Coruña
- La Verdad Murcia
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)
- Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de Valencia
- Santiago Álvarez, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Murcia