Si ya has presentado la declaración de la renta y te das cuenta de que tiene errores o has omitido algún dato importante, no te preocupes. “Es posible rectificarlo todo”, asegura Carmen Jover, profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM.
Hay dos maneras de corregir esos errores u omisiones en la declaración en función de si el error es a tu favor o a favor de la Administración. “Si el perjudicado es el contribuyente por realizar mayor ingreso o recibir una menor devolución debe presentar una rectificación de autoliquidación. Si la perjudicada es la Hacienda Pública por realizar un menor ingreso o recibir una mayor devolución lo que se debe presentar es una autoliquidación complementaria”, explica Jover.
Cuanto antes subsanes el error en tu declaración de la renta, mejor
Si nos damos cuenta del error en nuestra renta y lo subsanamos antes de que termine el plazo (30 de junio en esta campaña), lo cambiamos y no hay problema. “Pero en el caso de que te equivoques y rectifiques después de ese plazo y te toque pagar, tendrás que pagar más”, puntualiza esta experta a Newtral.es. “Por cada mes que pase se paga un recargo de un 1% y a partir del año, además, se pagan intereses de demora”, añade citando el artículo 27 de la Ley general tributaria.
Error a mi favor: cómo hago una rectificación de autoliquidación
Puede que hayas declarado indebidamente alguna renta exenta o que computases importes en cuantía superior a la debida. A lo mejor se te olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible o alguna reducción o deducción a las que tenías derecho.
En cualquiera de estos casos te saldrá una cantidad a devolver superior o un importe a ingresar inferior al de la renta que ya presentaste. En este caso debes rectificar tu error en la declaración de la renta presentada ya que se ha producido un perjuicio de tus intereses legítimos.
Puedes solicitar tu rectificación de autoliquidación siempre que la administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por esa renta y siempre que no hayan pasado cuatro años.
Existen dos formas de hacerlo: vía web o vía telefónica (pero solo si hiciste la renta mediante el servicio de tramitación del borrador). La manera más sencilla y rápida es online mediante el modelo de declaración del IRPF. Para ello el contribuyente debe cumplimentar una nueva autoliquidación con los datos correctos de la anterior y los nuevos o modificados.
Además, deberá marcar la casilla 127 dentro del apartado ‘Solicitud de rectificación de autoliquidación’ y rellenar los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe “O” de la declaración. Los siguientes pasos a seguir se describen aquí al detalle.
Otro modo de tramitar una rectificación este tipo de errores en la renta es mediante un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria haciendo constar claramente los errores u omisiones y acompañando la justificación suficiente de los mismos.
Error a favor de la Administración: cómo hacer una autoliquidación complementaria
Esta es la manera de corregir el error en nuestra declaración de la renta cuando el nuevo resultado es más favorable para la Administración Tributaria. Se presenta una autoliquidación complementaria de una renta anterior para declarar una cantidad a ingresar mayor que la declarada anteriormente o una cantidad a compensar o devolver menor que la anterior.
En este caso el trámite se realiza mediante la presentación a través del Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB) de una declaración complementaria a la originalmente presentada. El ingreso de las estas autoliquidaciones no podrá fraccionarse en dos plazos.
- Carmen Jover, profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM y presidenta de la Comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña
- Regularización mediante rectificación de autoliquidaciones de la Agencia Tributaria
- Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria de la Agencia Tributaria
- ¿Cómo modificar la declaración una vez presentada? de la Agencia Tributaria
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Artículo 27)
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