La mayoría de casos en los que se constituye un jurado popular se convocan en las Audiencias Provinciales
La constitución de un jurado popular está regulado en el artículo 125 de la Constitución Española, aunque su formación la decide el juez que instruye la causa. Aunque cualquier instancia puede convocar a un jurado popular, la mayoría se constituyen en las Audiencias Provinciales.
Los delitos que puede juzgar un jurado popular son concretos: Homicidio, amenazas, cohecho, allanamientos de morada, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia e incendios. En el caso de concurrencia -es decir, que otro delito diferente a los incluidos en la lista forme parte de la causa- el jurado popular no puede constituirse.
La mayoría de los españoles son elegibles para integrar un jurado popular. Para que un ciudadano pueda ser citado como parte de un jurado debe ser mayor de edad, saber leer y escribir, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y residir en la provincia donde se ha cometido el delito.
Me mandaron una citación para ser jurado popular para este lunes siguiente. Pero me han llamado hoy que debo acudir mañana para una entrevista. Eso es normal?