Las comunidades solicitan e Interior decide: así actúa la UME

nieve Madrid Aragón
Foto de archivo de las nevadas del último invierno. | EFE
Tiempo de lectura: 7 min

La borrasca Filomena ha traído consigo algunos cuestionamientos sobre un posible retraso en el despliegue de la UME en algunas comunidades. En una entrevista, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, defendió que “es la propia comunidad autónoma la que tiene que solicitar, en el nivel que corresponde a la UME. No es el Gobierno de España quien decide desplegar la UME como considera, sino cada comunidad autónoma cuando va considerando que tiene una necesidad de auxilio la UME se desplaza”, según señaló el 13 de enero en La Tarde en 24 Horas.

Publicidad

El mismo día la ministra de Defensa, Margarita Robles, afirmó en otra entrevista que “cuando hay una situación como la que se ha vivido, la autoridad única, si se me permite la expresión coloquial, es el Ministerio del Interior y por tanto por imposición de la ley, es el Ministerio del Interior el que activa a la UME o activa a todos los servicios de emergencia, no solamente nacionales sino autonómicos o municipales que considera oportunos”, explicaba en Más de Uno.

[En este reportaje audiovisual te contamos cómo vivió Filomena la España rural]

En Newtral.es nos hemos preguntado de quién depende que se active la UME, en qué supuestos puede desplegarse y cuáles son sus competencias. Te lo explicamos.

La UME puede intervenir si lo piden las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas pueden solicitar a la delegación del Gobierno que envíe apoyos de la UME cuando sufren alguna afectación en su territorio, como se recoge en la Ley 17/2015. Pero es Interior y, en última instancia, Defensa, los que aprueban el despliegue.

Desde el Ministerio del Interior explican a Newtral.es que “su activación puede ser solicitada por los ayuntamientos o las comunidades autónomas a través de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. La petición llega a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que la transmite al Ministerio de Defensa, que es quien determina el número de efectivos”.

Publicidad

Esto implica que, en el caso de que sea necesario el despliegue, Interior solicita a Defensa la intervención, ya que las fuerzas armadas dependen de este último Ministerio, como se explica en el Real Decreto 1097/2011 del 22 de julio en el que se establecen los protocolos de intervención de esta unidad militar.

Según explica a Newtral.es Manuel Badás, docente del Máster en Seguridad, Defensa y Geoestrategia de la UDIMA, “como protección civil depende de Interior, en estos casos se valorará, por ejemplo, que no se vayan a duplicar medios a la hora de desplegar a la UME en las comunidades, por el principio de complementariedad, y que también se cumple con el principio de subsidiariedad por el que se establece cuál es la autoridad competente para resolver el supuesto”.

Por ejemplo, en agosto de 2019, el Gobierno canario solicitó la intervención de la UME para apagar un incendio forestal que se había descontrolado a través de la Delegación del Gobierno en la comunidad.

Cuáles son las situaciones de emergencia

Para que Interior solicite a Defensa el despliegue de la UME en alguna comunidad autónoma, tiene que existir una de las situaciones de emergencia graves que contempla el Real Decreto 1097/2011 en su tercer apartado. Si la situación es de interés nacional, Defensa puede desplegar la UME sin solicitudes.

La primera de esas situaciones se refiere a riesgos naturales, como inundaciones, terremotos o grandes nevadas, lo que justifica la petición de intervención en las comunidades autónomas por los efectos de la borrasca Filomena.

Publicidad

También se incluyen los incendios forestales o situaciones que puedan derivar de riesgos tecnológicos, como el químico, el nuclear, el radiológico y el biológico, y las que puedan derivar de atentados terroristas, o de una posible contaminación del medioambiente. Por último, se añade cualquier otra emergencia que considere el Presidente del Gobierno.

En el Real Decreto 1097/2011 también se aclara el procedimiento ante estas posibles emergencias en el ámbito regional: “En las situaciones de emergencia que se produzcan con carácter grave, relacionadas en el punto 1 del apartado anterior, que no sean declaradas de interés nacional, las autoridades autonómicas competentes en materia de protección civil podrán solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la UME”.

Las fuerzas armadas son competencia del Estado

Entre las competencias de las comunidades autónomas no está incluido el despliegue de las Fuerzas Armadas, que son competencia exclusiva del Estado, como figura en el artículo 149 de la Constitución. 

Por tanto, como la UME forma parte de las Fuerzas Armadas, su movilización depende del Gobierno de España. Las comunidades autónomas solo pueden solicitar su despliegue a través de la Dirección General de Protección Civil, confirma Manuel Badás. “Si se diera una emergencia de interés nacional o no, Defensa podría desplegar la UME directamente, ya que al pertenecer a las fuerzas armadas esta unidad está dentro de su estructura, por lo que no tiene que esperar a una solicitud”, añade.

Qué es la UME

La Unidad Militar de Emergencias (UME) se creó durante la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2006 como parte de las Fuerzas Armadas, según se recoge en el BOE. Además, la UME podrá hacer uso de efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas. Esto implica que, por ejemplo, se podría solicitar al Ejército de Tierra su participación a través de su personal o de sus equipos.

Publicidad

Un ejemplo de esto es la intervención de la UME por inundaciones en las regiones de Murcia y Alicante en septiembre de 2019 por la gota fría. En esta ocasión, la UME movilizó a 800 militares, 170 efectivos del Ejército de Tierra, 96 de la Armada y 92 del Ejército del Aire.

Fuentes

  • Entrevista a la vicepresidenta primera, Carmen Calvo en La Tarde en 24 Horas el 13 de enero
  • Entrevista a la ministra de Defensa, Margarita Robles, en Más de Uno de Onda Cero el 13 de enero
  • Real Decreto 1097/2011 del 22 de julio por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias
  • Real Decreto 416/2006 del 11 de abril por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias
  • Nota de prensa de la UME sobre la colaboración de la unidad en el incendio forestal de Valleseco
  • Nota de prensa de la UME sobre la colaboración de la unidad para paliar los efectos de la gota fría en Murcia y Alicante
  • Artículo 149 de la Constitución Española sobre las competencias exclusivas del Estado
  • Ley 17/2015 o ley del Sistema Nacional de Protección Civil
  • Manuel Badás, experto en Seguridad, Defensa y Geoestrategia y docente de este máster en la Universidad de UDIMA.
  • Toda la legislación relacionada con la Unidad Militar de Emergencias
  • Gabinete de prensa del Ministerio del Interior
  • Gabinete de prensa de Protección Civil