Se abre un nuevo escenario para el futuro profesional de Luis Rubiales. Tras la decisión de la FIFA de suspenderle durante 90 días “de toda actividad relacionada con el fútbol”, aún queda otra vía abierta a nivel nacional. La “petición razonaza” presentada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) sigue su curso y, ahora, será el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el que decida si impone o no algún tipo de sanción.
Contexto. El CSD pidió este viernes al TAD que se pronunciase sobre este caso. Justo un día antes de que se conociera la decisión de la FIFA, defendía suspender a Rubiales de forma “cautelar y provisional” como presidente de la RFEF por su “inaceptable comportamiento durante la final del Mundial”. En concreto, citaba la posible vulneración de dos leyes:
- La Ley del Deporte, por abuso de autoridad (artículo 104.1.j del nuevo texto y 76.1.a del antiguo).
- El decreto sobre Disciplina Deportiva, por la realización de “actos notorios y públicos que atentan a la dignidad o decoro deportivos” (artículo 14.h).
Las dos están consideradas infracciones muy graves, por las que la Ley del Deporte establece multas de entre 3.000 y 30.000 euros, la destitución del puesto o la inhabilitación para ocupar un cargo en entidades deportivas entre dos y 15 años, entre otras posibles sanciones. No obstante, como hemos explicado en Newtral.es, hasta que el Gobierno no apruebe el nuevo reglamento de solución de conflictos, se continuará aplicando el que se utilizaba para la Ley del Deporte antigua. En este las multas son prácticamente iguales, pero el tiempo de inhabilitación disminuye de dos a cinco años. También recoge la posibilidad de “excepcional” de inhabilitar de forma perpetua a la persona si reincide en “infracciones de extraordinaria gravedad”.
Qué es el TAD y quién lo compone: siete miembros elegidos por el CSD y las federaciones
Este tribunal deportivo es el órgano administrativo que revisa cuestiones relacionadas con el dopaje, la disciplina deportiva o las elecciones de las entidades deportivas españolas. Es el encargado de resolver los expedientes que se abran en el ámbito deportivo y tiene capacidad para imponer sanciones.
El Tribunal Administrativo del Deporte está compuesto por siete licenciados en Derecho y es independiente de la Administración, aunque está adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD). A cuatro de sus miembros los propone su presidente del CSD y, a los otros tres, las federaciones españolas. Su mandato es de seis años y no pueden ser reelegidos.
Las limitaciones del tribunal deportivo
Todas las decisiones del Tribunal Administrativo del Deporte son de tipo administrativo, solo tiene capacidad para imponer sanciones dentro de ese ámbito y no podría, por ejemplo, enviar a alguien a prisión. Si Luis Rubiales, dado el caso, quisiera recurrir lo que diga el TAD, tendría que hacerlo por lo contencioso-administrativo (relativo a los pleitos con la Administración pública).
En cualquier caso, ya hay un antecedente de este tribunal con respecto a un presidente de la RFEF. A finales de 2017, el TAD decidió destituir a Ángel María Villar, el anterior responsable de la Federación, que acabó siendo inhabilitado por su implicación en la operación Soule.
- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
- Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva
- Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte
- Información institucional del Tribunal Administrativo del Deporte
- Nota de prensa del Consejo Superior de Deportes sobre el traslado de su petición razonada al tribunal deportivo (26/08/2023)