Qué es la tercería locativa: castigo penal a los propietarios de locales dedicados a la prostitución

La tercería locativa es el castigo a los dueños de locales dedicados a la prostitución
Imagen: Shutterstock
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En el primer borrador del anteproyecto de la ley de libertad sexual, el Ministerio de Igualdad no introducía la tercería locativa, el castigo penal a los propietarios de los locales que se lucran con la prostitución. Fue en el segundo borrador donde introdujeron esta figura que, finalmente, ha sido eliminada del texto legislativo después de su debate en la Comisión de Igualdad del Congreso, donde se discutía el dictamen de la ponencia. 

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Qué es la tercería locativa

En conversación con Newtral.es, María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad en la Universidad de Cádiz, explica que la tercería locativa “castiga al sujeto que con ánimo de lucro y de forma habitual destina un inmueble al ejercicio de prostitución”, es decir, “que se lucra con la prostitución ajena”. 

Según constaba en la redacción del anteproyecto de ley de libertad sexual, cuyo trámite parlamentario ya está llegando a su fin, la tercería locativa sería la sanción penal “a quien destine un inmueble a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona”. El actual Código Penal, en su artículo 194, ya señala que podrá decretarse, en la sentencia condenatoria, la clausura temporal o definitiva de estos inmuebles.

La ley de libertad sexual quería ir un paso más allá en tanto que no solo supone el cierre del local, sino que se le atribuye responsabilidad penal al responsable o propietario de dicho inmueble. El castigo que proponía la ley de libertad sexual, antes de que este artículo fuese finalmente eliminado, era “pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194”.

El ya eliminado artículo de tercería locativa indicaba que podrá ser castigado quien “con ánimo de lucro y de manera habitual destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento”. Sobre esta última frase, “aún con su consentimiento”, Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, señalaba a Newtral.es que era “una contradicción interna en la ley de libertad sexual”: “La línea fundamental es el consentimiento, es la clave de todo, tal y como se ha expuesto desde el Ministerio de Igualdad. Si hay consentimiento por parte de la persona, en este caso, de las trabajadoras sexuales, entonces no lo puedes castigar”.

También la catedrática de Derecho Penal María Acale opina así: “Era contradictorio en el seno de esta ley porque no es el sitio para afrontarlo, es un cuerpo extraño en una ley coherente”.

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Qué decía el CGPJ sobre la tercería locativa

En su informe preceptivo sobre la ley de libertad sexual, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señalaba que la introducción del tipo penal era “en unos términos tan exigentes que resulta dudoso que la finalidad de conminar penalmente este tipo de conductas que inciden sobre la libertad sexual de las personas sea realmente eficaz”. 

El Poder Judicial lo decía en referencia a la redacción del artículo, que para que sea penalmente perseguible introducía la frase “de manera habitual”, es decir, que la explotación del local dedicado a la prostitución ajena debía ser algo habitual.

En su informe, el CGPJ insistía en que “el requisito de habitualidad deja fuera del tipo las conductas de quienes ceden con ánimo de lucro un espacio para la explotación de la prostitución de otra cuando tenga carácter más o menos puntual o no reiterado”. “Por ello, debería contemplarse la punición de la tercería locativa no habitual como modalidad atenuada”, añadía el Poder Judicial. 

Una figura que constaba en el Código Penal franquista

Tal y como explica Marta González Tascón, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo, en este análisis jurídico sobre la explotación sexual y la prostitución, la tercería locativa constaba en el Código Penal franquista, una figura que fue eliminada en 1995

En 1995 “fueron objeto de descriminalización distintas conductas que de forma muy casuística y confusa habían finalmente sido sistematizadas dentro de un capítulo dedicado a los delitos relativos a la prostitución que procedía de la reforma del Código Penal de 1963 –entre ellas las conductas de proxenetismo, rufianismo y tercería locativa–”, apunta González Tascón. 

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En dicha reforma del Código Penal español, de 1963, la tercería locativa consta de la siguiente forma: “Serán castigados con las penas de prisión menor, multa de diez mil a cien mil pesetas y, en sus respectivos casos, con las inhabilitaciones señaladas en los artículos anteriores: El dueño, gerente, administrador o encargado del local, abierto o no al público, en el que se ejerzan la prostitución u otra forma de corrupción, y toda personas que a sabiendas participe en su financiamiento”. Pero, también, “los que dieren o tomaren en arriendo un edificio u otro local para explotar la prostitución o corrupción ajenas”. “El Tribunal decretará, además de las referidas penas, el cierre temporal o definitivo del establecimiento o local y la retirada de la licencia que, en su caso, se hubiere concedido”. 

Como explica la catedrática María Acale: “Se castigaba en un marco de delitos contra la honestidad, no contra la libertad sexual. En 1995 desaparece porque esa conducta no se aplicaba. Los agentes de la autoridad que transitaban las calles sabían qué se ejercía dentro de esos locales o inmuebles pero no actuaban”.

Fuentes
  • Anteproyecto de ley de libertad sexual
  • Informe del CGPJ sobre la ley de libertad sexual
  • Código Penal
  • Reforma del Código Penal de 1963
  • Análisis jurídico sobre la explotación sexual y la prostitución de Marta González Tascón, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo
  • María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad en la Universidad de Cádiz
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