La Unidad Militar de Emergencias (UME) es una fuerza permanente del Ejército que interviene en cualquier lugar del territorio español cuando hay riesgos graves para la población, catástrofes, calamidades u otras necesidades públicas, como se establece en la ley de defensa nacional. Desde 2007 la UME ha llevado a cabo 659 acciones, tanto en España como en otros países, y está compuesta de 3.583 militares, como recogen en su página web.
La UME puede hacer uso de efectivos y medios de otras unidades de las fuerzas armadas. Esto implica que, por ejemplo, el Ministerio de Defensa podría solicitar al Ejército de Tierra o de Aire su participación a través de su personal o de sus equipos.
Un ejemplo de esto es la intervención que realizaron en agosto de 2021 para sofocar los incendios que afectaron a Castellón y Ávila. En esa operación, además de 600 militares de la UME, aeronaves de la Fuerza Aérea del Ejército del Aire ayudaron en la extinción de los incendios.
Qué es la UME y cuántas intervenciones ha cubierto
En 2023 según los datos de la unidad militar hasta el 28 de febrero, la UME ha participado en 3 intervenciones como en el terremoto de Turquía y en la extinción de incendios forestales en Chile. En España, estuvieron durante varios días en la Sierra de Tramontana (Mallorca) para rescatar a varias personas que se encontraron atrapadas por el temporal.
Por su parte, en 2022 realizaron un total de 57 intervenciones, casi el doble que en 2021 cuando fueron 29.
Así, el 2022 estuvo marcado por los incendios forestales como el de Pujerra (Málaga), el de Riofrío de Aliste (Zamora) donde se calcinaron más de 30.000 hectáreas, y el de Las Hurdes, que comenzó en Salamanca y se extendió hasta Cáceres.
Cuáles son las situaciones de emergencia en las que la UME interviene
Para que se solicite el despliegue de la UME en alguna comunidad autónoma tiene que existir una de las situaciones de emergencia graves que se contemplan en el Real Decreto 1097/2011 en su tercer apartado. Si la situación es de interés nacional, Defensa puede desplegar la UME sin solicitudes.
La primera de esas situaciones se refiere a riesgos naturales, como inundaciones, terremotos, grandes nevadas u otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
También se incluyen los incendios forestales o situaciones que puedan derivar de riesgos tecnológicos, como el químico, el nuclear, el radiológico y el biológico, y las que puedan derivar de atentados terroristas, o de una posible contaminación del medioambiente. Por último, se añade cualquier otra emergencia que considere el presidente del Gobierno.
En el Real Decreto 1097/2011 también se aclara el procedimiento ante estas posibles emergencias en el ámbito regional: “En las situaciones de emergencia que se produzcan con carácter grave, relacionadas en el punto 1 del apartado anterior, que no sean declaradas de interés nacional, las autoridades autonómicas competentes en materia de protección civil podrán solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la UME”.
Quién tiene la competencia de desplegarla
Como explicamos en Newtral.es, las comunidades autónomas pueden solicitar a la delegación del Gobierno que envíe apoyos de la UME cuando sufren alguna afectación en su territorio, como se recoge en la Ley 17/2015. Pero es Interior y, en última instancia, Defensa, los que aprueban el despliegue.
Desde el Ministerio del Interior explicaron a Newtral.es que “su activación puede ser solicitada por los ayuntamientos o las comunidades autónomas a través de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. La petición llega a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que la transmite al Ministerio de Defensa, que es quien determina el número de efectivos”.
Esto implica que, en el caso de que sea necesario el despliegue, Interior solicita a Defensa la intervención, ya que las fuerzas armadas dependen de este último Ministerio, como se explica en el Real Decreto 1097/2011 del 22 de julio, en el que se establecen los protocolos de intervención de esta unidad militar.
La UME puede intervenir si lo piden las comunidades autónomas
Según explicaba a Newtral.es Manuel Badás, docente del Máster en Seguridad, Defensa y Geoestrategia de la UDIMA en este artículo, “como protección civil depende de Interior, en estos casos se valorará, por ejemplo, que no se vayan a duplicar medios a la hora de desplegar a la UME en las comunidades, por el principio de complementariedad, y que también se cumple con el principio de subsidiariedad por el que se establece cuál es la autoridad competente para resolver el supuesto”.
[Las comunidades solicitan e Interior decide: así actúa la UME]
Por ejemplo, en agosto de 2019, el Gobierno canario solicitó la intervención de la UME para apagar un incendio forestal que se había descontrolado a través de la Delegación del Gobierno en la comunidad.
Las fuerzas armadas son competencia del Estado
Entre las competencias de las comunidades autónomas no está incluido el despliegue de las fuerzas armadas, que son competencia exclusiva del Estado, como figura en el artículo 149 de la Constitución. La Unidad Militar de Emergencias (UME) se creó durante la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2006 como parte de las fuerzas armadas, según se recoge en el BOE.
Por tanto, como la UME forma parte de las fuerzas armadas, su movilización depende del Gobierno de España. Las comunidades autónomas solo pueden solicitar su despliegue a través de la Dirección General de Protección Civil, confirma Manuel Badás. “Si se diera una emergencia de interés nacional o no, Defensa podría desplegar la UME directamente, ya que al pertenecer a las fuerzas armadas esta unidad está dentro de su estructura, por lo que no tiene que esperar a una solicitud”, añade.
Fuentes
- Real Decreto 1097/2011 del 22 de julio por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias
- Real Decreto 416/2006 del 11 de abril por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias
- Nota de prensa de la UME del 16/08/2021 sobre su intervención en Ávila y Castellón
- Número de intervenciones de la UME desde 2007 hasta agosto de 2021
- Artículo 149 de la Constitución Española sobre las competencias exclusivas del Estado
- Ley 17/2015 o ley del Sistema Nacional de Protección Civil
- Manuel Badás, experto en Seguridad, Defensa y Geoestrategia y docente de este máster en el Centro de Estudios Financieros
- Toda la legislación relacionada con la Unidad Militar de Emergencias
- Gabinete de prensa del Ministerio del Interior
- Gabinete de prensa de Protección Civil
Muy interesante información, me ha servido para hacer un trabajo de master de comparacion de servicios entre países europeos, saludos desde México
Se podría también hacer un articulo de lo mal pagados q están en la UME...y los turnos maratonianos que hacen cuando acuden a una misión. No se valora ni se paga lo que hacen
Seguramente los componentes de la UME estarán mal pagados, algo que sucede con frecuencia en nuestro país, pero lo de que no se valoran sus intervenciones no deja de ser una barbaridad, al menos en lo que concierne a mí entorno familiar y social.