El artículo 544 del Código Penal español recoge qué es el delito de sedición. Según el ordenamiento jurídico español, un sujeto puede ser encausado por el delito de sedición si se alza “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes” o contra cualquier autoridad, corporación oficial, funcionario público o de las resoluciones administrativas o judiciales.
El delito de sedición en España estaba “concebido para reprimir la disidencia política, por lo que tiene un sesgo inequívocamente autoritario”, como explicó a Newtral.es Antoni Llabrés Fuster, profesor titular de Derecho Penal de la Universitat de les Illes Balears. Aunque en “el Código Penal de 1995 pasó a integrarse dentro de los delitos contra el orden público”, se sigue interpretando como una ‘rebelión en pequeño’ y «no propiamente como un delito contra el orden público», según Llabrés Fuster.
¿Cuáles son las penas del delito de sedición?
Las penas que comprenden el delito de sedición son de entre ocho y diez años de cárcel para los autores que induzcan, sostengan o dirijan la sedición y entre 10 y 15 si además estos tenían puestos de autoridad. Según establece el Código Penal, durante los años de condena se impondrá una “inhabilitación absoluta”.
Fuera de estos casos, la pena es de cuatro a ocho años, tal y como recoge el Código Penal entre sus artículos 545 para aquellos que participen.
Distinción entre el delito de sedición en España y otros países europeos
Aunque la sedición no se encuentra de manera idéntica en otros ordenamientos jurídicos, es posible encontrar delitos equiparables en otros países europeos, como compartió con Newtral.es Enrique López, abogado penalista.
“Cada Estado en Europa ha protegido su ordenamiento de orden público y seguridad interior de una manera diferente porque ha hecho frente a realidades históricas de índole diversa, lo que da lugar a distintos delitos de sedición”, afirma López.
Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, explicó a Newtral.es que “en Italia o Francia se exige violencia para ser delito de sedición, aunque no es igual que en España. Yen Alemania no está la figura jurídica como tal, son más delitos de orden público. Las penas, en consecuencia, son inferiores”.
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Antoni Llabrés Fuster, profesor titular de Derecho Penal de la Universitat de les Illes Balears
- Enrique López, abogado penalista
- Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco