¿Qué es el Consejo de Estado y quién lo forma?

Consejo de Estado
Foto: Carlos Delgado | Wikipedia
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Los orígenes del Consejo de Estado se remontan al siglo XVI. Este organismo se creó de forma oficial en 1978 con la transición democrática y la Constitución del 27 de diciembre, que contemplaba a este organismo y lo configuraba como el supremo órgano consultivo del Gobierno, dotándolo de competencias y una organización. 

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Tiene su sede en el Palacio de los Consejos, que se encuentra al final de la calle Mayor esquina con la calle Bailén, en el viejo Madrid de los Austrias. Este palacio forma parte del Patrimonio Nacional pero tiene cedido su uso al Consejo de Estado y al Ministerio de Defensa. 

Qué es el Consejo de Estado

La Constitución Española en su artículo 107 define al Consejo de Estado como “el supremo órgano consultivo del Gobierno”, que vela por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. 

Su función principal es exclusivamente consultiva, y se limita a emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. Es decir, en el dictamen, recoge su criterio u opinión sobre el asunto por el que ha sido consultado y puede proponer una solución más “adecuada”, pero no es vinculante. 

Hay ciertas cuestiones que deben pasar directamente por la institución para que el Consejo de Estado emita su dictamen, las denominadas consultas preceptivas. Como son las relativas a directivas europeas, reforma de la Constitución, Real Decreto legislativo, anteproyectos de ley, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, entre otros, según recogen los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Por otro lado, este organismo también puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro, así como las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende. Asimismo, está facultado para elevar al Gobierno mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le permitan.

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¿Quién puede acudir al Consejo de Estado? El Presidente del Gobierno, los Ministros, y los presidentes de las Comunidades Autónomas, u otros organismos, pueden enviar sus consultas a este organismo. Pero también, los particulares.

Quién lo forma y cómo se elige 

El Consejo de Estado está formado por la presidencia, la Comisión Permanente y el Pleno. Desde noviembre de 2022, la presidencia la ocupa Magdalena Valerio, quien fue ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del primer Gobierno de Pedro Sánchez entre 2018 y 2020. 

La presidencia del Consejo de Estado es nombrada libremente por Real Decreto previa deliberación en Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente de Gobierno “entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado”. En este sentido, Valerio es licenciada en Derecho y forma parte del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social y de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Por su parte, el Pleno está integrado por los consejeros electivos, los consejeros natos y los consejeros permanentes. Son consejeros natos, aquellos que ostentan una serie de cargos en otras instituciones. Por ejemplo, quien fuera presidente del Gobierno se convierte en consejero nato vitalicio al acabar su mandato al frente del ejecutivo. Pero para entrar en el Consejo de Estado debe mostrar su voluntad de incorporarse, no es automático. 

Otros cargos que tienen asignado directamente el puesto de consejero nato son el director de la Real Academia Española (RAE), la Fiscal General del Estado y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, entre otros. Por lo que en el momento en el que dejan de ocupar ese puesto abandonan también el cargo de consejero. En total hay nueve consejeros natos.

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Mientras que los consejeros electivos son diez y los nombra el Gobierno por un período de cuatro años, entre personas que hayan ocupado alguno de los siguientes puestos: diputado, senador, ministro, secretario de Estado, magistrado en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Presidente o vocal del CGPJ, alcalde de capital de provincia o rector de universidad. 

Finalmente están los consejeros permanentes, que son tantos como secciones tiene el Consejo, nueve en total. Éstos son nombrados, sin límite de tiempo, por real decreto entre personas que estén o hayan estado comprendidas en alguna de las categorías siguientes: ministro, consejero de Estado, ex gobernadores del Banco de España, miembros de los Consejos consultivos u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, entre otros. 

Cuánto cobran sus miembros

La presidenta del Consejo de Estado tiene asignada una retribución bruta de 90.383,28 euros al año en doce mensualidades y sin derecho a pagas extras, según recoge el portal de transparencia del organismo.

En cambio, los consejeros permanentes disponen de un sueldo de 124,858,58 euros brutos al año, formado por un sueldo base, cuatro pagas extras y complementos de destino y específico. 

Sin embargo, los consejeros natos y electivos solo cobran dietas en función de la asistencia a los plenos. Esto es un máximo mensual de 974,16 euros por pleno, que no se percibe si no hay sesión plenaria o si no se asiste.

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Cómo se regula y qué presupuesto tiene el Consejo de Estado

El Consejo de Estado se rige por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril y por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba su reglamento. Posteriormente, la normativa fue modificada por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre con la que se creó la categoría de Consejero nato con carácter vitalicio, para la incorporación de los ex Presidentes del Gobierno al Consejo de Estado, y creó como nuevo órgano del Consejo la Comisión de Estudios.

Este reglamento, además de incluir la organización, funciones y competencias del organismo, indica que el Consejo será el encargado de elaborar su presupuesto que posteriormente será incluido en las cuentas generales del Estado. Así, tiene asignado un presupuesto de 14,68 millones de euros para 2023.

Fuentes

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