Cuando ocurre una catástrofe natural como puede ser un terremoto, grandes inundaciones, incendios forestales o incluso nevadas que provoquen daños personales o materiales, se puede declarar una zona como afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que se denomina ‘zona catastrófica’. Pero en la práctica, ¿qué supone esta declaración?
¿Quién declara una zona como catastrófica?
El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Hacienda e Interior (y del resto de ministerios concernidos), es el encargado de declarar una zona como catastrófica, un término que ya no existe en la normativa y que formalmente se denomina como “declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, según recoge el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Igualmente, cualquier administración pública -comunidad o ayuntamiento- puede solicitar al Gobierno dicha declaración en la región afectada. Tras esta solicitud, el Consejo de Ministros deberá aprobar o no esta declaración teniendo en cuenta si se han producido daños personales o materiales que perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.
Además, la administración deberá ofrecer una primera cuantificación económica provisional de todos los daños de los que se tenga conocimiento, desglosada según la anterior tipología.
La ley define como catástrofe, “una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”.
¿Qué ayudas y medidas implica?
Una vez el Gobierno declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar diferentes medidas como ayudas a particulares por daños en su vivienda, compensación a las administraciones por gastos inaplazables, ayudas a establecimientos y ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, entre otras.
También podrá contemplar medidas fiscales como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Puedes consultar todas las medidas que se pueden aplicar en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Fuentes
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
- Notas de prensa de La Moncloa