Qué es la culpa ‘in vigilando’ o ‘in eligendo’

culpa in vigilando
Autor: Mikhail Pavstyuk / Unsplash
Tiempo de lectura: 2 min
(*) Actualización 12/12/2025

¿Hasta dónde alcanza la ‘culpabilidad’ de los superiores jerárquicos sobre las acciones de otros? ¿Qué parte de la ‘culpa’ es de quien nombra o vigila a un subordinado? Esto es lo que dice la normativa en España sobre la culpa ‘in vigilando’ o ‘in eligendo’. 

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Significado de culpa in vigilando y de culpa in eligendo

Ambas son locuciones latinas que significan “culpa en la vigilancia” o “culpa en la elección”, respectivamente. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico da las siguientes definiciones de ambas:

Culpa in vigilando: “Responsabilidad civil por los daños causados por las personas respecto de las que otras tienen un especial deber de vigilancia”.

Culpa in eligendo: “Responsabilidad civil del empresario o empleador por los actos del empleado a quien eligió”.

Qué dice el Código Civil. Aunque no las menciona explícitamente, el artículo 1903 del Código Civil alude a estos dos tipos de responsabilidad. 

  • “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, dice el artículo 1902.
  • Y en el 1903 se indica que esa obligación “es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”. Como ejemplo, menciona los padres o tutores respecto de sus hijos, los titulares de un centro docente respecto de los alumnos, o los empresarios respecto de los empleados, entre otros.
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En el caso de la jurisdicción penal, esta “culpa en la vigilancia” puede aplicarse, por ejemplo, en el ámbito de la empresa. Es el caso de la responsabilidad penal corporativa de una organización cuyos empleados han cometido un delito sin que esta haya mostrado la diligencia debida en sus funciones de control de riesgos. 

Un apunte. La culpa in vigilando se basa, por tanto, en un deber: el de vigilancia de un sujeto hacia otro. Cuando este no se ejerce es cuando aparece el elemento de culpabilidad. La responsabilidad de la persona con deber de vigilancia es una presunción iuris tantum, es decir, que se presume cierta salvo si se demuestra lo contrario.

Fuentes
  • Diccionario Panhispánico del Español Jurídico
  • Código Civil
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