La bautizada como “fontanera” del PSOE, Leire Díez, empleó hace unos días la expresión “culpa in vigilando” para responsabilizar al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de una presunta negligencia por su parte al no conocer una supuesta trama corrupta de la UCO que ella misma asegura que estaba investigando.
Tras la dimisión del ya ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, a causa de la publicación de un informe de la UCO que le relacionaba con el supuesto cobro de comisiones, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pidió “perdón” por haber confiado en él. “No debimos confiar en él”, aseguró, y añadió que hasta esa misma mañana “estaba convencido de la integridad de Santos Cerdán”.
¿Hasta dónde alcanza la ‘culpabilidad’ de los superiores jerárquicos? ¿Qué parte de la ‘culpa’ es de quien nombra o vigila a un subordinado? Esto es lo que dice la normativa en España.
Significado de culpa in vigilando y de culpa in eligendo
Ambas son locuciones latinas que significan “culpa en la vigilancia” o “culpa en la elección”, respectivamente. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico da las siguientes definiciones de ambas:
Culpa in vigilando: “Responsabilidad civil por los daños causados por las personas respecto de las que otras tienen un especial deber de vigilancia”.
Culpa in eligendo: “Responsabilidad civil del empresario o empleador por los actos del empleado a quien eligió”.
Qué dice el Código Civil. Aunque no las menciona explícitamente, el artículo 1903 del Código Civil alude a estos dos tipos de responsabilidad.
- “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, dice el artículo 1902.
- Y en el 1903 se indica que esa obligación “es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”. Como ejemplo, menciona los padres o tutores respecto de sus hijos, los titulares de un centro docente respecto de los alumnos, o los empresarios respecto de los empleados, entre otros.
En el caso de la jurisdicción penal, esta “culpa en la vigilancia” puede aplicarse, por ejemplo, en el ámbito de la empresa. Es el caso de la responsabilidad penal corporativa de una organización cuyos empleados han cometido un delito sin que esta haya mostrado la diligencia debida en sus funciones de control de riesgos.
Un apunte. La culpa in vigilando se basa, por tanto, en un deber: el de vigilancia de un sujeto hacia otro. Cuando este no se ejerce es cuando aparece el elemento de culpabilidad. La responsabilidad de la persona con deber de vigilancia es una presunción iuris tantum, es decir, que se presume cierta salvo si se demuestra lo contrario.
- Diccionario Panhispánico del Español Jurídico
- Código Civil