Los másteres oficiales y los títulos propios son opciones de formación que se ofertan tanto en universidades públicas como privadas y que a veces se confunden al utilizar la denominación de “máster” indistintamente. Sin embargo, ambas opciones están sujetas a particularidades legales y no cuentan con el mismo reconocimiento fuera de España y en algunos ámbitos profesionales.
Contexto. En los últimos meses varios políticos han protagonizado polémicas por la discrepancia entre lo señalado en sus currículums oficiales y la realidad.
Qué es un título propio. Los títulos propios son enseñanzas que las universidades pueden ofrecer con autonomía, cuyo plan de estudios es creado y controlado por la propia universidad con mayor libertad.
Como distintivo, los títulos propios, además de ser impartidos por o entre universidades españolas o extranjeras (como ocurre con los másteres oficiales), también pueden ser impartidos por universidades en colaboración con empresas o la Administración Pública, “con la finalidad de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos” tal y como explica la ley. Pueden tener mayor o menor duración dependiendo del número de créditos ECTS (una medida europea del volumen de trabajo del estudiante). Algunos utilizan la denominación de “máster” aunque no sean oficiales, lo que supone confusiones.
- Máster de Formación Permanente: 60, 90 o 120 créditos ECTS.
- Diploma de Especialización: entre 30 y 59 ECTS.
- Diploma de Experto: menos de 30 ECTS.
- Otros cursos o certificados: aquellos de duración inferior a 15 ECTS.
Un dato. Un crédito ECTS equivale a entre 25 y 30 horas de formación, según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003
La ley exige que las propias instituciones garanticen la «calidad y rigor académico y científico» pero no establece ningún sistema pare revisar el currículo. Para el caso concreto del Máster de Formación Permanente, se requiere además un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC) para ser incluido en el RUCT, aunque solo con fines informativos.
Qué es un máster oficial. Por otro lado, los másters oficiales no pueden ser configurados unilateralmente por las universidades, sino que requieren un proceso de verificación y aprobación de varios niveles institucionales.
Así, para ser impartidos requieren de un informe favorable de la comunidad autónoma sobre la necesidad del título, una evaluación del plan de estudios y verificación por parte del Consejo de Universidades. Además, después de todo este proceso el máster debe tener autorización final del Consejo de Ministros, publicarse en el BOE y quedar inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Diferencias entre máster y título propio
Más allá de cómo se configura el plan de estudios, otra de las grandes diferencias entre el máster y el título propio es el sistema de acceso. Como requisito general, el acceso a un máster oficial requiere estar en posesión de un título universitario oficial de grado expedido en España o en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
En cambio, para los títulos propios, las universidades pueden establecer sus propios criterios de admisión. Aunque muchas veces se exige una titulación universitaria previa, la ley permite también el acceso con experiencia laboral o profesional equivalente a nivel universitario.
Diferencias en el reconocimiento oficial y homologación.
Otra de las diferencias clave para los estudiantes entre un máster y un título propio es la homologación y reconocimiento que tienen. Los Másteres Universitarios Oficiales tienen carácter oficial, son válidos en todo el territorio nacional y reconocidos en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
- En algunos casos, su superación habilita para el ejercicio de profesiones reguladas, como la Abogacía, la Psicología Clínica o ciertas Ingenierías.
También son los únicos que permiten el acceso directo al doctorado, ya que la normativa exige haber superado 300 créditos ECTS oficiales. Los títulos propios, al no tener este carácter oficial, no computan dentro de ese requisito.
En cuanto a su valoración en procesos de empleo público, ambos pueden ser tenidos en cuenta, pero con distinto peso. Los másteres oficiales suelen puntuar como estudios de posgrado, mientras que los títulos propios se valoran habitualmente como formación permanente. La Universidad de Huelva señala que esta diferencia puede variar según el sistema de baremación de cada concurso u oposición, aunque, en general, los títulos propios obtienen una puntuación inferior.
Por otro lado, universidades como la Francisco de Vitoria explican que el reconocimiento de los títulos propios depende, en buena parte, del prestigio de la institución que los imparte y de la demanda de las competencias adquiridas por parte del mercado laboral.
- En cualquier caso, la ley establece que las universidades y demás centros de educación superior deben evitar que la denominación o el formato de sus títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales.
Oportunidades de becas. Entre otras diferencias, los másteres oficiales permiten acceder a becas generales del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), así como a ayudas autonómicas u otras convocatorias públicas. Estas becas no se incluyen en el caso de los títulos propios, cuyas ayudas al estudio, en caso de que se ofrezcan, dependen del centro formativo que los imparte. Suelen adoptar la forma de descuentos en la matrícula o de exenciones a cambio de tareas de apoyo académico o administrativo dentro del máster.
El chistema "educativo" es una entelequia. Es verdad que se aprende algo pero todo el perifollo quimérico de "créditos", etc. es absurdo. Qué produzcan exámenes nuevos constantemente con inteligencia artificial para que las empresas o un tercero con un interés legítimo pueda comprobar el nivel real no ya de conocimientos sino de habilidades intelectuales o de otro tipo de un aspirante.