¿Qué dice el reglamento fiscal sobre los fiscales acusados de un delito? 

fiscal delito
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado. Fuente: EFE
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El Tribunal Supremo ha procesado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al considerar que existen suficientes indicios de que podrían haber cometido un delito de revelación de secretos. Este procesamiento supone el paso previo a la acusación formal y consiguiente apertura de juicio oral, por lo que supone dejar a ambos fiscales al borde del banquillo. 

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¿Qué dice la ley sobre fiscales acusados de delitos? 

En el caso de que el Supremo decida que el caso va a juicio, la ley establece que el fiscal general del Estado debe suspender de su puesto a cualquier fiscal que esté acusado de un delito. 

En concreto, el Reglamento del Ministerio Fiscal (art.145) prevé suspender al fiscal a propuesta del fiscal general del Estado “con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal”. 

En este caso concreto, si el Supremo dicta la apertura de juicio oral contra Pilar Rodríguez y Álvaro García Ortiz por la supuesta revelación de secretos, la fiscal jefe provincial de Madrid podría quedar suspendida de sus funciones, con la paradoja de que quien tiene que proponer la suspensión estaría procesado en el mismo caso. 

  • No obstante, a García Ortiz no se le aplica lo establecido en las normas fiscales porque se encuentra en servicios especiales tras su nombramiento como fiscal general del Estado. Es decir, se trata de un cargo de corte político, que está fuera de la carrera fiscal. Por tanto, no se le aplica lo previsto en el Reglamento, según confirman a Newtral.es fuentes de la Fiscalía General del Estado.  
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¿Por qué no se puede cesar al fiscal general en caso de apertura de juicio?

Según los expertos consultados, que al fiscal general del Estado se le reconozca legalmente la situación de servicios especiales tiene la finalidad de garantizarle el retorno al puesto y al escalafón que ocupaba previamente en la carrera fiscal. 

Como explica Carlos Amoedo, catedrático de derecho administrativo de la Universidad da Coruña, estos servicios especiales son “una forma de incentivar que los miembros de la carrera fiscal” acepten las responsabilidades del puesto ya que si no tendrían que volver a concursar para obtener una nueva plaza. 

Además, el hecho de que un fiscal general acabe sentado en el banquillo de los acusados es una situación “absolutamente inusual” que el legislador no tuvo en cuenta, por eso no está previsto específicamente, indica María Garrote de Marcos, profesora de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid. La misma idea expresa Sergio Herrero, abogado penal decano ilustre del colegio de abogados de Gijón. “Cuando se estableció así en la legislación, en modo alguno se consideró la situación insólita en Europa de que un fiscal general del Estado esté a punto de ser sometido a juicio oral como acusado de un delito“, indica.

¿Quién puede suspender entonces al fiscal general? 

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Aunque no se puede suspender a García Ortiz de sus funciones en caso de apertura de juicio oral, sí es posible cesarle por otras causas. Según recoge el Estatuto del Ministerio Fiscal (art.31) el fiscal general del Estado podrá ser cesado:

  • A petición propia.
  • Por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la ley.
  • En caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo.
  • Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.
  • Cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

Fuentes
  • María Garrote de Marcos, profesora de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid
  • Carlos Amoedo, catedrático de derecho administrativo de la Universidad da Coruña
  • Sergio Herrero, abogado penal decano ilustre del colegio de abogados de Gijón
  • Fiscalía General del Estado
  • Reglamento del Ministerio Fiscal
  • Estatuto del Ministerio Fiscal