La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresident de la Generalitat y actual eurodiputado, Carles Puigdemont, por posibles delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso Tsunami Democràtic.
Claves de este auto del Tribunal Supremo que abre causa penal a Puigdemont por terrorismo
En su auto, los magistrados de la Sala de lo Penal concluyen que respecto a estos dos aforados es “necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”.
El Alto Tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.
En el auto, notificado hoy, también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras diez personas investigadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.
Son delitos de terrorismo lo que se investiga. El tribunal no tienen ninguna duda de que los hechos que se imputan a Tsunami Democràtic se vinculan con delitos de terrorismo y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consideran que consolidan su doctrina sobre este delito.
El auto se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto de El Prat de Barcelona e indica que el movimiento Tsunami Democràtic responde a “la lucha por combatir la Sentencia 459/2019 del procés en la que se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del Gobierno de Cataluña, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento. Puigdemont era el presidente de aquel Gobierno y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda”.
En relación con dichos hechos -explica- que son susceptibles de considerarse delitos de detención ilegal -o coacciones el día 14-10-2019- en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto de El Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque.
Añade que “se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo. Se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia en la que T.D. actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad”.
Delitos por lesiones a miembros de Cuerpos de Seguridad. Para la Sala, también se contemplan como posibles delitos las lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. Estos hechos ocurrieron en el aeropuerto de El Prat y en las calles de Barcelona donde se lanzaron piedras, adoquines, láminas de aluminio y barras de hierro contra los agentes, en medio de la formación de barricadas, quema de bidones inflamables y contenedores.
Además, considera que se cometieron falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque que llevaron a cabo los organizadores de la acción estratégica de TD para lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular a las instalaciones de la T1 y T2 del aeropuerto de El Prat. Falsedad continuada en documentos mercantiles regulado en los arts. 392, 390.1 y 2 y 74 CP.
Y, por último, aprecia también como delitos graves de daños patrimoniales continuados de los arts. 263, 263.2.4, y 266.2 y 74 CP, en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables, causados en el aeropuerto y calles de Barcelona.
¿Qué considera el Tribunal Supremo como terrorismo callejero?
El Supremo explica que para acreditar el delito de ‘terrorismo callejero’ se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Considera que las conductas analizadas en el caso Tsunami Democràtic encajan en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal y apunta que el artículo 573 considera la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación, como un delito de terrorismo.
Para que se considere un delito de terrorismo no es necesario que el autor pertenezca a una organización terrorista
En relación con este delito, recuerda que tal y como acordó la Junta de Sección de Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en su reunión del pasado 6 de febrero: «el concepto de terrorismo del artículo 573 CP se construye en la actualidad sobre dos elementos o requisitos: el elemento objetivo o material, es decir, la ejecución de unas determinadas acciones previstas como tales por el Código (las enumeradas en los ap. 1, 2 y 3 del precepto), y un elemento teleológico o tendencial (la acción debe ejecutarse con una específica finalidad o propósito que se describe en el ap. 1 del art.).
No es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de un delito de terrorismo”.
El Tribunal Supremo considera que, “ya de entrada, la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual art. 573 del código penal”.
El Tribunal Supremo ve indicios de la participación de Puigdemont en los hechos investigados
El auto del Tribunal Supremo señala que hay indicios de la participación de Carles Puigdemont en los hechos investigados. Entre ellos, se refiere a que desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones.
La resolución menciona las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de Tsunami Democràtic y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura.
La Sala incide que en este caso “aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.
Doctrina del hombre de atrás. Agrega que “en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.
Se abre causa penal al diputado Rubén Wagensberg en el caso de Tsunami Democràtic
En cuanto a la posible participación en los hechos del diputado de ERC en el Parlament catalán Rubén Wagensberg, se parte de la alta probabilidad de que emplea el pseudónimo de «Konan» como usuario de la aplicación Wire, y se hace referencia, en la exposición razonada, a la redacción de comunicados oficiales de Tsunami, se constata que los mensajes intercambiados entre Konan y Soler se reproducen posteriormente y de manera íntegra en los perfiles de las redes sociales.
NO HAY PEOR CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER COMO HACE EL SR PRESIDENTE SANCHEZ POR CONVENIENCIA ,POR 6 o 7 VOTOS, EL PRECIO DEL SILLON DE LA MONCLOA, DEL PRESTIGIO DE NUESTRA DEMOCRACIA, Y EL DERUMBRE DEL ESTADO DE DERECHO, EL DESAFIO A LA CONSTITUCION
El tribunal tiene, como cualquier tribunal legal constituido por jueces, toda la verdad. Pero que se apuestan a que este tipo sale indemne de todo y sigue viviendo como un rey a costa de todos los Españoles? Soy catalana por vía paterna y materna desde muchas generaciones y nunca he sentido tanta vergüenza y tanta ira por lo que está pasando en mi querida tierra. Y SIEMPRE NOS HEMOS SENTIDO ESPAÑOLES Y DENTRO DE ESPAÑA, CATALANES. Yo les aseguro que muchos, muchísimos como yo, sentimos y pensamos lo mismo. PERO ESTAMOS AMORDAZADOS por las represalias a las que ya nos han sometido, MUY DURAS, cuando hemos querido defender nuestras ideas. POR FAVOR, ALGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN ME DA VOZ. Ya no tengo ningún miedo PERO NADIE QUIERE ESCUCHAR LA VERDAD
Llarena lo traerá, no te preocupes. Esta vez la justicia Europea verá que la causa no es inventada como las otras.
A ver si es verdad, que de una vez por todas, condenan a prisión a esos miserables terroristas indepes, que tienen la mente podrida, como sus podridos seguidores sectáreos. Gentuza.
Año 2080, el tribunal supremo abren una nueva causa contra Puigdemont y sus secuaces de Tsunami Democràtic, EPD todos, por terrorismo.
Delincuentes adoctrinados visceralmente por políticos tóxicos que se saltan las leyes democráticamente establecidas para aplicar una futura dictadura. No es de extrañar que ante los hechos muchas empresas decidiesen salir en busca de mayor estabilidad. Los empresarios son los que generan trabajo para que luego los políticos puedan vivir del cuento
Madre mía que descalabro. Estos españolitos están enfermos de la cabeza...
Te guste o no tú también eres españolita, por mucho que patalees y enrabietes ¿Te incluye entonces como enferma de la cabeza?
Aunque ahora dirás que no lo eres, que eres de fuera o algo así ¡Sí, claro!
Habló la indepe del coco comido.
Continua el acoso
Pobrecito, que te persiguen los españolitos. Vete acostumbrándote, indepe coco comido.
Soló espero que X fin , se haga justicia, y pagen los responsables.(Agase la Luz) haber si se acaba el mangoneo Político!pena de sueldos , comisiones,renumeraciónes,ETC.
A Eslovaquia,cuando van a investigar por terorizmom?