El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, será llamado a comparecer en el Congreso de los Diputados el próximo martes 18 de marzo. En su caso, ha sido la comisión no permanente que investiga los atentados de Barcelona y Cambrils del 17 de agosto de 2017 quien prevé convocarlo, apunta EFE.
Contexto. Puigdemont debería acudir a la citación en el Congreso el próximo 18 de marzo junto a Soraya Saénz de Santamaría, que fue vicepresidenta del Gobierno durante el mandato de Mariano Rajoy.
- La creación de esta comisión de investigación fue iniciativa de Junts y el PNV, con los votos en contra del PP, Vox y un diputado de UPN.
¿Es obligatorio? Acudir a una citación a requerimiento de cualquiera de las Cámaras es obligatorio, según indica el artículo 76 de la Constitución, aunque eso no significa que el expresident vaya a asistir a su cita en el Congreso. María Garrote, profesora de derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, explica que salvo el rey, por su irresponsabilidad e inviolabilidad (artículo 56.3 de la Constitución), “no existe ninguna excepción en la obligación de comparecer”.
- La comparecencia en las comisiones de investigación del Congreso y del Senado están reguladas en la ley orgánica 5/1984.
Posibilidad de detención. Puigdemont, que huyó del país en 2017, vino a España en agosto del pasado año para asistir a la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat. En la jornada de investidura, los Mossos trataron de detener al expresident sin éxito.
- El expresidente cuenta con una orden de detención activa, la cual no ha sido anulada tras la tramitación de la ley de amnistía.
Multas y sanciones. No acudir a la llamada de cualquiera de las Cámaras puede ser considerado como un delito de desobediencia a la autoridad grave, algo que indicaba la ley orgánica 5/1984 antes de su actualización en 1995.
En la actualidad, este delito está tipificado en el artículo 502.1 del Código Penal, que contempla penas de seis meses a dos años en prisión. En el caso de las personas con cargos públicos, la pena es la misma y a ella se añade la suspensión de su cargo público por un tiempo de hasta dos años, explica Jacobo Dopico, catedrático de derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
- Garrote explica que la obligación de comparecer no implica necesariamente la de declarar (no sancionada), aunque apunta que “parece que el deber de declarar está implícito en el deber de comparecer”.
- El compareciente podría no declarar ante cuestiones que le sean ajenas al asunto para el que ha sido convocado, las cuestiones que perjudiquen su situación jurídica o las que estén amparadas por el secreto profesional.
Comisión. La comisión que investiga los atentados de Barcelona de 2017 cumple un año el próximo 28 de febrero. Estas comisiones se crean para un trabajo concreto y cuando este acaba la comisión, se extingue, como indica el artículo 51 del reglamento de la Cámara Baja.
- Una comisión podrá solicitar la presencia de cualquier persona con 15 días de antelación (o tres en caso de que sea un tema urgente).
- La deliberación de la comisión no es vinculante, pero se puede enviar al Ministerio Fiscal si se considera necesario.
- María Garrote, profesora de derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid
- Jacobo Dopico, catedrático de derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid
- Congreso de los Diputados
- Reglamento del Congreso de los Diputados
- Constitución Española
- Código Penal
- LO 5/1984, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras
- EFE