¿Puedes ir a un espectáculo con comida y bebida del exterior? La regulación depende de cada comunidad autónoma

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Fuente: SHUTTERSTOCK
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Algunas empresas que ofrecen espectáculos públicos, como Yelmo Cines o la entidad promotora del Reggaeton Beach Festival, han sido investigadas o multadas en los últimos meses por prohibir a sus clientes el acceso a sus recintos o establecimientos con comida o bebida adquirida en el exterior. 

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  • La legalidad de esta práctica se acoge, por lo general, a la regulación que tiene cada comunidad y son las autoridades competentes de cada autonomía las encargadas de sancionar a la compañía. Sin embargo, cuando una misma empresa comete una irregularidad en varios territorios del país, el caso puede delegarse a la autoridad estatal competente, en este caso el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

¿Qué es el derecho de admisión y qué condiciones contempla?

En ocasiones, las empresas organizadoras de este tipo de espectáculos se acogen al derecho de admisión para prohibir a los usuarios el acceso con comida o bebida del exterior cuando dentro de sus propios recintos venden productos de alimentación.

¿Qué es el derecho de admisión? La Generalitat de Cataluña define el derecho de admisión como la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por la ley.

Rubén Sánchez, portavoz de Facua-Consumidores en Acción, explica a Newtral.es que las entidades de este sector pueden ampararse en el derecho de admisión “exclusivamente” cuando las personas que deseen acceder a sus establecimientos o recintos comprometan la seguridad del servicio. Esto incluye a personas que porten armas u otros objetos, así como las que se encuentren en estado de embriaguez o actúen de forma violenta.

  • Así, el portavoz de la asociación señala que prohibir la entrada a los usuarios con comida y bebida del exterior en espectáculos públicos cuya función principal no sea la restauración puede ser considerada una “práctica abusiva”.
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  • Facua-Consumidores en Acción menciona también que el artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge que se consideran prácticas abusivas aquellas estipulaciones que causen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

¿Cómo regula cada comunidad autónoma la entrada a espectáculos públicos con comida y bebida del exterior?

Muchas de las comunidades autónomas de España no recogen en sus normativas de espectáculos ninguna referencia de forma expresa a la prohibición de entrada en los mismos con comida y bebida del exterior como parte del derecho de admisión de las empresas.

Por lo general, estos reglamentos establecen que el derecho de admisión “no puede ejercerse de forma arbitraria, discriminatoria, abusiva o contraria” a los valores que recoge la Constitución, como indica, por ejemplo, la Ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias.

Sánchez señala que en estos casos en los que la ley autonómica “no permite o sanciona expresamente” la entrada a espectáculos con comida y bebida del exterior, “se aplicaría la normativa de protección de los consumidores a nivel estatal que prohíbe esta práctica”.

Sin embargo, alguna comunidad, como Asturias, sí que incluye de forma expresa la posibilidad de que los usuarios puedan elegir dónde comprar comida y bebida al acudir a un espectáculo público como una sala de cine o un festival de música:

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  • En este sentido, La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias recoge en su artículo 29.4 que los establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades cinematográficas, conciertos, festivales y obras de teatro, entre otros, “se garantizará a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos”.

Galicia obliga a permitir la entrada con productos del exterior solo a personas “con intolerancias o alergias alimentarias”

En el lado opuesto, la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia solo obliga a las empresas organizadoras de este tipo de actividades a permitir la entrada con comida y bebida del exterior a personas “con intolerancias o alergias alimentarias” cuando en el establecimiento o lugar de celebración del evento “no pueda garantizarse la oferta de productos” para este tipo de consumidores.

El portavoz de Facua-Consumidores en Acción indica que, por tanto, la empresa puede acogerse al derecho de admisión para prohibir la entrada con comida y bebida del exterior al resto de usuarios. “Consideramos que la Xunta de Galicia debería de modificar su ley”, añade.

Fuentes
  • Rubén Sánchez, portavoz de Facua-Consumidores en Acción
  • Generalitat de Cataluña
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
  • Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de Canarias
  • Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
  • Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia
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