En qué casos las empresas pueden escuchar las llamadas que hacen sus empleados con los teléfonos corporativos

empresa escucha llamadas
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Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación de WhatsApp si las empresas pueden escuchar las llamadas que hacen sus empleados con los teléfonos corporativos. “Hay determinados casos donde podría estar justificado, pero otros en los que no”, explica a Newtral.es Eduard Blasi, abogado digital y socio en Data Guardians

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Qué normativa entra en juego. El experto alude a varios textos legales:

  • Estatuto de los trabajadores. El artículo 20.3 da la potestad a los empresarios de vigilar y controlar a los trabajadores, pero el artículo 18 protege la parcela de la intimidad.

  • Código Penal. El artículo 197 establece los castigos a los que podría llegar a enfrentarse el empleador en los casos más graves.

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  • La Constitución. El artículo 18.3 garantiza el secreto de las comunicaciones, que refuerza la privacidad de los empleados. 

¿Cuándo sí pueden? Según el experto, la empresa solo podría escuchar las llamadas de los trabajadores cuando esté justificado y no existan medios menos intrusivos para controlar lo que se pretende. “Por descontado, en todos los casos debería informarse al trabajador”, matiza. “Si un empleado está controlado, debe poder saberlo de antemano”, recalca.

  • Para considerarlo, la empresa debería “hacer una evaluación de impacto correspondiente y analizar la tecnología, metodología y finalidad” que va a utilizar para llevar a cabo ese control.

  • Como ejemplo en el que sí pueden escuchar, Blasi menciona el sector de los teleoperadores, en el que la empresa guarda, escucha y analiza las llamadas por cuestiones de calidad y para mejorar la atención al cliente (para ver por qué cuelgan, etc.).
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¿Cuándo no pueden? Eduard Blasi advierte de que si la empresa escucha las llamadas sin avisar al trabajador y accede a sus contenidos privados (desvinculados del trabajo), podría exponerse a los castigos recogidos en el artículo 197 del Código Penal. 

  • Según este artículo, “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento […] intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha […] será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

  • El experto indica, no obstante, que esto no es lo habitual y que depende del contenido al que acceda la empresa.

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Fuentes
  • Eduard Blasi, abogado digital y socio en Data Guardians.
  • Estatuto de los trabajadores
  • Código Penal
  • La Constitución española