“La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Esta advertencia deberá incluir toda la publicidad que se haga sobre criptomonedas, según establece la nueva norma al respecto publicada el 17 de enero en el BOE pero que entra en vigor un mes después. La advertencia es solo una de las medidas que recoge la circular y que supervisará la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el regulador que en noviembre de 2021 llamó la atención a Iniesta por hacer publicidad de estos activos sin alertar de los riesgos que conllevan.
También habrá que comunicar con 10 días de antelación a la CNMV sobre las campañas dirigidas a más de 100.000 personas y se vigilará la publicidad llevada a cabo por influencers. Sin embargo, no se establece qué se considera hacer publicidad. Los incumplimientos de los términos de la circular se consideran infracción grave y conllevan sanciones económicas que pueden ser, por ejemplo, un porcentaje de los fondos utilizados, del beneficio o 300.000 euros.
Fuentes de la CNMV hacen hincapié en que esta norma no regula las criptomonedas o su compraventa, sino la comunicación comercial.
[La CNMV reprende a Iniesta: los riesgos asociados a las criptomonedas]
Comunicación con 10 días de antelación a la CNMV para las campañas dirigidas a más de 100.000 personas
Las criptomonedas son monedas digitales diseñadas para funcionar como medio de intercambio y que se basan en la tecnología blockchain (una base de datos enorme descentralizada que se distribuye como un libro de contabilidad en el que se van apuntando de forma permanente todas las transacciones que ocurren en la red).
Aunque el Banco de España y la CNMV hablan de que hay más de 7.000 criptomonedas, la más conocida es bitcoin, una de las primeras criptomonedas en aparecer en el mercado de la mano del japonés Satoshi Nakamoto –cuya identidad no se conoce– tras la crisis financiera de 2008.
Entre los riesgos más señalados por el Banco de España y la CNMV en un informe conjunto está “su extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia”, que convierten a las criptomonedas “en una apuesta de alto riesgo”. Es por ello por lo que el regulador supervisará la publicidad sobre estos activos. Mientras que en 2015 el bitcoin estaba alrededor de los 300 euros, en noviembre de 2021 alcanzó su máximo en los más de 58.000 euros, que ha vuelto a bajar, situándose en los más de 36.000 euros.

Esta deberá ser clara, equilibrada e imparcial, y los mensajes proporcionarán información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible. Además se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional.
De hecho, la CNMV establece que la publicidad “deberá evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas” y, en caso de hacerse, tendrá que indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. “La información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada. No se incluirán rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses”, recoge el texto publicado en el BOE.
Además, las campañas de publicidad masiva (dirigidas a 100.000 personas o más) se deberán comunicar obligatoriamente de manera previa a la CNMV. La antelación deberá ser mínimo de diez días.
El resto de acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV pero no requieren comunicación previa. La circular incluye los procedimientos y plazos para recabar información, oponerse al inicio, exigir el cese o la rectificación de la publicidad por parte de la CNMV.
La regulación de la publicidad llega tras el repunte histórico de reclamaciones por fraude financiero del que alertó el verano de 2021 Rodrigo Buenaventura, el presidente de la CNMV. En concreto, cuantificó en 800 millones de euros los daños reclamados en la Audiencia Nacional. Además, explicó que en muchos casos las ofertas de inversión fraudulentas están relacionadas con criptoactivos, por ser “el activo de moda del momento”.
La CNMV también vigilará la publicidad de criptomonedas de personajes públicos e influencers
La norma no solo afecta a las empresas o proveedores de servicios de criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, sino que también a “cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad”.
Es decir, si un personaje público o influencer publicita y promociona criptoactivos de forma remunerada también está sujeto a las normas de la circular. Así, se regulan los mensajes comerciales tanto en carteles tradicionales como en las webs y redes sociales.
[La CNMV reprende a Iniesta: los riesgos asociados a las criptomonedas]
Fuentes de la CNMV ya explicaron a Newtral.es que en cuanto a la publicidad de influencers en criptomonedas “hay un peligro en que lo hagan sin advertir de los riesgos”. Lo que pedimos a estas personas es que sean conscientes de la responsabilidad que tienen con sus seguidores y les adviertan de los riesgos que llevan aparejados a estos productos, que no son los normales ni los habituales”, comentaban.
No obstante, la circular establece exenciones como, por ejemplo, en los casos en que los criptoactivos no sean susceptibles de ser objeto de inversión. Es decir, cuando “tengan la naturaleza de instrumentos financieros” como es el caso de determinados utility tokens (monedas para utilizar en ciertas plataformas).
Las sanciones económicas: porcentaje de los fondos utilizados, del beneficio o 300.000 euros
Según explican fuentes de la CNMV, “los incumplimientos de los términos de la circular están tipificados como infracción grave”. Así, la sanción correspondiente es una multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras:
- El triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción
- El 2%de los recursos propios de la entidad infractora
- El 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción,
- O 300.000 euros
La regulación de las criptomonedas por parte de la UE llegará en 2024
Según explica en un comunicado la CNMV, la circular “no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos”. Es decir, se centra exclusivamente en “los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión”.
Sobre este tema, Juan Fernando Robles, profesor de Banca y economista del CEF, explicaba aquí a Newtral.es que “la regulación tiene que ser inminente”, ya que, al volverse un mercado tan voluminoso, “puede transmitir riesgos a otros agentes, contagiando a bancos, fondos de inversión, personas…”.
“Al fin y al cabo son activos que compiten con bonos, con acciones y con deuda pública y si esa competencia es muy grande puede crear problemas de que se derive un flujo de fondos excesivo hacia algo que no tiene ninguna utilidad para la sociedad”, añadió.
En este sentido, la UE está elaborando un reglamento que se llama MiCA (markets in crypto-assets) pero este no entrará en vigor hasta al menos 2024. “Estos productos no se pueden regular país por país. El Gobierno de España podría hacer una normativa pero por las características del producto tendría que ser al menos a nivel europeo”, comentaron fuentes de la CNMV a Newtral.es.
Sobre si la regulación europea, eliminaría la esencia de las criptomonedas, según comentaba Cristina Carrascosa, miembro del Core Working Group Blockchain Observatory EU y fundadora de ATH21, firma española especializada en crypto y blockchain, “la regulación ya llega a todo”. “La UE ya ha entrado a regularlo con MiCA”, recordaba la experta, que añadía que “otros países tienen regulaciones aprobadas y el mercado no ha caído”.
“Ni cuando China prohibió (para después anular) la inversión en cripto cayó, el mercado resistió”, aseguró Carrascosa. “Y no, claro que las cripto no pierden su esencia por tener que ajustarse a una normativa, al revés. Al margen de la ley no tienen ningún sentido”, sentenció.
Fuentes
- Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión en el BOE
- Infografía de la CNMV sobre criptomonedas
- Informe conjunto del Banco de España y la CNMV
- La CNMV advierte de un repunte histórico de reclamaciones por fraude financiero de Europa Press
- Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Reglamento MiCA de la UE
- Fuentes de la CNMV
- Juan Fernando Robles, profesor de Banca y economista del CEF
- Cristina Carrascosa, miembro del Core Working Group Blockchain Observatory EU y fundadora de ATH21
- Google Finance
El problema es que con las criptos los políticos no cobran comision. Hipócritas, habria q ver cuanto dinero sucio tienen en bitcoin.