Cuatro niveles y plazos determinados: así es el proyecto de ley de información clasificada

ley información clasificada
Foto: EFE/ JJ. Guillén
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El Consejo de Ministros ha dado luz verde esta semana al proyecto de ley de información clasificada, que ahora será remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria. El texto propone levantar el secreto de todos los documentos clasificados hace 45 años o más, entre otras medidas. 

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  • Se trata de la primera vez que se establece la desclasificación automática de información con el paso del tiempo. 
  • Tras la celebración de las elecciones generales de 2023, el proyecto se ha retomado incluyendo los informes preceptivos.

La norma. Aunque el texto del proyecto de ley todavía no está disponible, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes indica que su objetivo es garantizar el deber del Estado de clasificar la información sensible que pueda afectar a la defensa nacional y a la seguridad ciudadana, al mismo tiempo que lo hace compatible con el derecho a la información y la transparencia.

  • El texto plantea que la clasificación de información sea de carácter excepcional, y debe estar “debidamente motivada”, quedando excluida la relativa a violaciones graves de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
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Además, según ha señalado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, se asume una de las recomendaciones de la Comisión Europea a España en su Informe sobre el Estado de derecho, de cara a mejorar el acceso ciudadano a la información y, en particular, a documentos oficiales.

Estos son los puntos clave del proyecto de ley de información clasificada:

Desclasificación automática. El nuevo proyecto define a la información clasificada como “toda aquella cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda suponer una amenaza o un perjuicio para la seguridad nacional o para la defensa”. 

Con base en este criterio, propone cuatro categorías de clasificación, cada una con un límite temporal teniendo en cuenta el riesgo de revelación no autorizada o uso indebido:

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Todos estos plazos concluirán de forma automática el último día del año en que venza el periodo de clasificación. Asimismo, la información clasificada antes de la entrada en vigor de la norma se desclasificaría automáticamente transcurridos 45 años o más desde su clasificación.

Competencias. El Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno o de los ministros, tendrá “competencia exclusiva” para clasificar y desclasificar información de las categorías “alto secreto” y “secreto”, mientras que “un número tasado y reducido de autoridades” podrán hacerlo para los documentos “confidenciales” y “restringidos”. 

Régimen sancionador. El proyecto de ley propone un régimen sancionador administrativo con sanciones que van desde los 30.000 euros en los supuestos menos graves a los 2,5 millones de euros en los más graves. 

  • Además, las personas que puedan justificar un interés profesional en esta información estarán legitimados para solicitar su desclasificación una vez vencido el plazo.

La Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada. Se plantea la creación de este órgano para la protección y el tratamiento de toda la información de origen nacional, salvo la restringida, y de la que provenga de otros Estados u organizaciones internacionales.

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  • Además, este organismo valorará la idoneidad de las personas que deben tener acceso a la información y regulará el acceso parlamentario.
Fuentes
  • Consejo de Ministros
  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Ley de Secretos Oficiales de 1968
  • Informe sobre el Estado de derecho de la Comisión Europea