El Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, actualmente en trámite parlamentario, lleva suscitando debate desde que se hizo público el anteproyecto. Y con este debate, han circulado distintos contenidos relacionados con la futura norma, en muchos casos desinformativos, como la supuesta entrada en vigor el pasado mes de enero de un “DNI animal” o que el Gobierno vaya a “prohibir” tener especies como hámsteres, periquitos o incluso perros o gatos.
En nuestro servicio de verificación de WhatsApp nos habéis preguntado también por otras afirmaciones virales, como que se multará a “mendigos que se valgan de sus perros para pedir limosna”, que la norma “obligará a tener asistencia veterinaria 24 horas a pueblos que ni siquiera tienen médico” o que “multará con hasta 10.000 € al dueño de una perra que se quede preñada sin permiso”. Por ello desde Newtral.es aclaramos lo que dice y lo que no el proyecto de ley en relación con las personas sin hogar, la asistencia veterinaria y el registro de criadores.
¿Multas a personas sin hogar? Otras leyes autonómicas ya recogen la norma y se producen sanciones “por dejación del deber de cuidado”
Varias publicaciones sobre el proyecto de ley de derechos de los animales aseguran que las personas sin hogar van a ser multadas por pedir limosna con sus perros. Sin embargo, la legislación existente en varias CCAA ya contempla esta prohibición y, en la práctica, se han producido sanciones por dejación del deber de cuidado, aclara a Newtral.es el abogado animalista y criminólogo Eloi Sarrió. En declaraciones a Newtral.es, el director de Derechos de los Animales del Ministerio de Derecho Sociales, Sergio García Torres, califica por su parte de “sesgadas” las interpretaciones que han circulado.
Lo que dice el artículo 25 del texto es que “quedan totalmente prohibidas” diversas conductas o actuaciones relacionadas con animales como “utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos”. Como recuerda Sarrió, esta prohibición ya viene recogida en legislaciones de comunidades autónomas de forma explícita, como en Madrid (artículo 7), Galicia (artículo 9), Andalucía (artículo 4), Murcia (artículo 5) y La Rioja (artículo 7); y de forma implícita en Baleares (artículo 37), Cataluña (artículo 5) y Castilla-La Mancha (artículo 5). “También se recoge en innumerables ordenanzas municipales como las de Madrid, Barcelona, Alicante, El Ejido, Calpe, Canet de Berenguer, etc.”, añade el abogado.
El objetivo de esta prohibición, según Sarrió, es proteger el bienestar de estos animales, ya que en muchos casos “se les explota a cambio de dinero, aprovechándose del buen corazón de muchas personas, y en ocasiones se les priva de las atenciones más básicas”, los golpean o los “drogan con orfidal para que estén más pasivos o duerman muchas horas seguidas”. Además, el abogado también comenta que existen casos de bandas organizadas que “utilizan cachorros robados o nacidos en criaderos clandestinos”.
En cualquier caso, varios usuarios de redes sociales que han leído que la norma prohíbe utilizar animales para “ejercer la mendicidad” plantean dudas sobre si se va a multar a cualquier persona sin hogar en cualquier circunstancia. “Hemos visto muchas sanciones en el despacho y lo hemos comentado también con otros compañeros de fuera, pero ninguna ha sido exclusivamente por ejercer la mendicidad con animales”, detalla Sarrió sobre el tema, que reitera que solo se han sancionado casos en los que se ejerce la mendicidad aplicando “otras sanciones de dejación del deber de cuidado”.
¿Asistencia veterinaria 24 horas para cualquier animal? Se trata de un servicio que se incluirá dentro del sistema de recogida de animales abandonados
Artículos web y publicaciones virales también han asegurado que el proyecto de ley de derechos de los animales recoge que los ayuntamientos deben tener “asistencia veterinaria 24 horas”, incluso en “pueblos que ni siquiera tienen médico”. Pero no se trata de una asistencia veterinaria disponible para todos los animales, como podría ser una consulta médica para personas.
En realidad, el octavo capítulo del proyecto de ley dice que los ayuntamientos serán responsables de “la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal”, para lo que deberán tener “un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día”. Es decir, que como desmiente el director de Derechos de los Animales, “el proyecto de ley no obliga a tener asistencia veterinaria 24 horas” para cualquier animal, si no para aquellos que son abandonados y recogidos por los servicios municipales.
Como explican tanto García Torres como el abogado animalista Eloi Sarrió, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ya recoge la protección de animales y plantas de forma indirecta, en competencias relativas a la salubridad pública. Otra norma anterior, el Decreto sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (1952), obliga a los municipios a la recogida de animales abandonados.
El abogado también cita algunas leyes de régimen local como las de Andalucía (artículo 9), la Comunidad Valenciana (artículo 33) o Extremadura (artículo 15), e incluso destaca que existen sentencias judiciales que han obligado a los municipios a reintegrar el coste que han sufragado algunos ciudadanos por la asistencia veterinaria de un animal abandonado. Por lo tanto, se trata de una protección que ya venía garantizada legalmente antes del proyecto de ley. Sarrió considera importante esta garantía, ya que la existencia de animales abandonados o heridos “vagando por nuestras calles” puede suponer “un riesgo no solo para la protección animal, sino para la salud pública y la seguridad ciudadana”.
Por otro lado, no es obligatorio que un municipio disponga de medios propios para atender a estos animales, ya que existen otras opciones que cita Sarrió, como que los atiendan las diputaciones provinciales o licitar el servicio. El director de Derechos de los Animales añade que si el municipio es de menos de 5.000 habitantes, es la diputación correspondiente quien realiza la tarea “a través de empresas o asociaciones encargadas”.
¿Multas por embarazos accidentales de animales? Bastará con inscribirse como criador y registrar al animal para evitar sanciones
El proyecto de ley de derechos de los animales tampoco va a multar “al dueño de una perra que se quede preñada sin permiso” con multas “de hasta 10.000 euros”, como aseveran publicaciones virales. Estas afirmaciones son interpretaciones basadas en el artículo 27 del texto, que indica que se prohíbe “la cría de cualquier especie de animal de compañía por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía”.
Según comenta el director de Derechos de los Animales, si el criador se inscribe y registra a la camada no va a recibir ninguna sanción después de un embarazo accidental. En cualquier caso, según el artículo 62 del proyecto, las bases de este registro serán establecidas posteriormente por parte del Estado, y la gestión del mismo la llevarán las comunidades autónomas.
En el Registro de Animales de Compañía, según el proyecto de ley, deberán estar inscritos todos los animales de compañía que dispongan de un sistema de identificación obligatoria, además de sus propietarios o responsables.
Según valora el abogado animalista Eloi Sarrió, este tipo de medidas relacionadas con criar animales de forma autorizada buscan, por un lado, evitar el abandono de animales en el caso de criadores que no obtengan un beneficio económico, ya que “los refugios están llenos de camadas no deseadas” y “hay personas que no esterilizan a sus animales” ni tienen “el debido cuidado para evitar una reproducción incontrolada de sus mascotas”.
Por otro lado, para los criadores que traten de obtener un beneficio económico de los animales, el objetivo de la medida es evitar la “cría ilegal” y garantizar que tengan una formación adecuada en “conocimiento, respeto y trato a los animales”.
¿El proyecto de ley de derechos de los animales prohibirá todas las mascotas? No, un comité experto elaborará un listado de animales de compañía
Diversos medios de comunicación y publicaciones de redes sociales han asegurado en los últimos días que el Gobierno va a “prohibir” tener cualquier especie como animal de compañía. “Prohibido todo, adiós al hámster, la tortuga o el periquito” o “si tomas al pie de la letra la ley, estaría prohibido hasta tener gatos”, recogen algunos mensajes virales. Pero no se va a limitar la tenencia de cualquier animal y, de hecho, ya existen algunos listados de especies que no se pueden tener en otras normativas ya vigentes, como el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Como explicamos en Newtral.es, las afirmaciones se basan en que el proyecto recoge la creación de un “listado positivo” de animales de compañía, en el que se incluirán las especies que se podrán tener. Este listado será elaborado por un comité científico-técnico y excluirá a las especies que atenten contra la seguridad ciudadana, la salud pública o la biodiversidad y el medio ambiente. Otros países ya poseen este tipo de listados positivos, como Luxemburgo, Holanda o Bélgica.
Asimismo, el director de Derechos de los Animales ha aclarado a Newtral.es que este listado positivo incluirá a cualquier animal “que estemos habituados a ver como animales de compañía”, por lo que se permitirá la tenencia de especies como perros, gatos, hámsteres, conejos o periquitos, e incluso algunos reptiles e insectos.
- Sergio García Torres, director de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Eloi Sarrió, abogado animalista y criminólogo, director del despacho Aboganimal
- Leyes de protección animal por comunidades autónomas