Desde que entró en vigor la reforma del reglamento de extranjería en noviembre de 2021 hasta junio de este año –últimos datos disponibles–, se han más que duplicado (155%) los menores extranjeros no acompañados (de 16 y 17 años) y los jóvenes extutelados con autorización para trabajar y en alta laboral.
El Real Decreto que reforma la norma, apoyándose en las aportaciones de organizaciones como Cáritas, mejoró la protección jurídica de estos jóvenes extranjeros para favorecer su integración socio-laboral y reducir su vulnerabilidad administrativa. Entre las novedades se facilitó que los menores extranjeros no acompañados tutelados llegasen documentados a la mayoría de edad y pudieran trabajar a partir de los 16 años, algo que ha cambiado por completo su panorama laboral.
En noviembre de 2021 figuraban 2.428 personas del colectivo en estudio con al menos un día de alta laboral en la Seguridad Social en dicho mes, y un año más tarde la cifra alcanzaba los 6.206. Un incremento especialmente destacable teniendo en cuenta que el tamaño del colectivo base también ha crecido en este periodo al pasar de 8.023 a 12.083 debido a la documentación y reconocimiento explícito del derecho a trabajar de menores y jóvenes que ya residían en España.*
Analizamos de la mano del Servicio Jesuíta a Migrantes (SJM), Cáritas y Accem cómo ha cambiado la realidad de estos jóvenes en este tiempo y los retos que aún les quedan.
Se redujo el plazo para documentar al menor extranjero y se amplió la autorización inicial de residencia
Con la modificación del artículo 196 del reglamento de extranjería se simplificó el procedimiento de documentación. Antes, cuando los menores extranjeros no acompañados eran puestos a disposición de las entidades públicas de protección, éstas tenían un plazo de hasta nueve meses para solicitar una autorización de residencia con la que documentarlos, pero este plazo ahora se ha reducido a tres meses.
“Era un plazo demasiado amplio”, según el Ministerio, ya que como “la edad media de estos menores al entrar en el sistema de protección era de más de 16 años”, muchos podían salir de la tutela al cumplir los 18 años sin estar documentados (a pesar de llevar meses dentro del sistema de protección).
Sin embargo, en este punto, la abogada de Cáritas, María Segurado, aunque celebra la reducción del plazo, cree que era más un problema del proceso disfuncional en sí “al ser la entidad tutelar quien solicita el trámite de documentar al menor y el Estado quien le documenta, en eso se va el tiempo, aunque se podría hacer el primer día mismo que el menor es tutelado”.
Esta modificación ha reducido el número de menores tutelados que adquieren la mayoría de edad sin haber obtenido autorización de residencia y sin que se les haya expedido Tarjeta de Identidad de Extranjero como reflejan los datos del Ministerio.
Además, con la reforma se incrementó la vigencia de la autorización inicial de residencia de uno a dos años (habilitándoles para trabajar) y la autorización de renovación de esa residencia temporal es ahora de tres años. En el caso de los menores entre 16 y 18 años solo podrían trabajar si la administración que los tutela también lo considera oportuno y en su beneficio.
Un régimen propio para los jóvenes extranjeros extutelados
Con la modificación del reglamento de extranjería se creó un régimen propio y se mejoró la protección de estos menores extranjeros no acompañados al alcanzar la mayoría de edad y pasar a ser extutelados.
Para los que llegan a los 18 años documentados (artículo 197) se estableció un régimen propio para favorecer la continuidad de la autorización de residencia que tenía como menor. Además, se redujo la acreditación de medios económicos suficientes a una cuantía más adecuada, se fijó como requisito la cuantía máxima del Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal y se permitió computar los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
También se mejoró la protección de los menores que llegan a los 18 años sin documentar, modificando el artículo 198 del reglamento. Estos jóvenes acceden ahora a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente. En ambos casos, tanto para quienes hayan llegado a la mayoría de edad documentados como sin documentar, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.
¿Y qué pasa con los jóvenes extutelados de entre 18 y 23 años indocumentados que no han podido beneficiarse de estas mejoras?
Otra de las modificaciones del reglamento de extranjería es para los jóvenes extranjeros extutelados entre 18 y 23 años que se encuentran indocumentados y se quedaron fuera de esta protección. Para ellos se habilitó un procedimiento para acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad.
Retos pendientes de los jóvenes extranjeros
Para la abogada de Cáritas “proteger el área jurídica de los menores extranjeros y de los jóvenes tutelados es fundamental, pero no es lo único”. Segurado indica que este colectivo tiene aún muchas dificultades en otros muchos frentes ya que al cumplir la mayoría de edad deben encargarse de sí mismos si no están dentro de algún programa específico.
Según Segurado “es muy importante destacar que estos jóvenes son una oportunidad, no un riesgo, y verlos de otro modo es desenfocar la cuestión”, por eso destaca también que con la reforma “los jóvenes tienen más opciones de formarse”. La abogada destaca además que “los chavales no tienen los mismos perfiles y sería una pérdida de talento no formar a jóvenes que estudian fenomenal y quieren hacerlo para convertirlos en personas con un trabajo poco cualificado”. Desde Cáritas reclaman “que tiene que haber una transición hacia la vida adulta” también de los menores tutelados no extranjeros, pero reconocen que “eso no depende de la ley de extranjería”.
En la misma línea, Diego Fernández-Maldonado, coordinador del área jurídica del Servicio Jesuíta a Migrantes (SJM) destaca que la reforma ha permitido aumentar la estabilidad jurídica pero reconoce que “quedan muchos retos aún por cumplir”. Algunos de ellos serían “el apoyo a la emancipación o la protección ante la tendencia a la exclusión social por falta de redes”.
Desde Accem recuerdan, además, que la norma actual “no garantiza al cien por cien la estancia de estos menores y jóvenes extranjeros en España, que pueden ser repatriados a su país de origen si el Gobierno considera que, en su interés superior, esta opción es la más favorable”.
Las organizaciones destacan los logros de la reforma
“Antes de la reforma, los niños extranjeros estaban tutelados y protegidos pero, al cumplir los 18 años salían a la calle sin ninguna documentación ni apoyo”. Un extremo que se ha resuelto gracias a las modificaciones de la reforma, según apunta Segurado. La abogada también destaca la incongruencia que permitía la anterior regulación: “protección a los menores extranjeros y al día siguiente, con la mayoría de edad, desprotegerles por completo”. Precisamente por eso desde Cáritas destacan que “la nueva norma ha mejorado la protección jurídica aportándoles la estabilidad documental necesaria”.
Fernández-Maldonado también celebra la “apuesta del Gobierno por regularizar a estos jóvenes extranjeros” ya que “ha ajustado el régimen jurídico a su situación real”. “Salvo algún caso concreto, de los jóvenes que hemos acompañado (desde SJM) todos tienen ya la tarjeta de residencia o están en proceso de tenerla”, asegura.
Accem también valora positivamente la modificación del reglamento de extranjería y explica que los recientes datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones así lo avalan.
[Así es la realidad de los menores no acompañados en Europa]
* Este artículo se ha modificado con los últimos datos publicados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Diego Fernández-Maldonado, coordinador del área jurídica del Servicio Jesuíta a Migrantes (SJM)
- María Segurado Lozano, abogada y miembro del equipo de Incidencia Política de Cáritas España
- Asociación Comisión Católica Española de Migración (Accem)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Por favor ayudarme en volver a obtener el permiso de residencia como marca el real decreto 903/2021 de 19 octubre, aporté mis documentos a extranjeria para iniciar el procedimiento arraigo social pero la empresa que me dio el contrato ha cerrado y ese momento me enteré que tengo derecho para hacer el procedimiento de autorización de residencia por ser joven extutelado así que he pedido cambio de procedimiento aportando todos los requisitos que exige esta ley de extutelados pero como si no he hecho nada todavía sigue como arraigo social el que a mi no me sirve he escrito cien incidencias pero nada por favor ayudarme que necesito vuestra ayuda