En forma y fondo, la proposición de ley trans que han registrado en el Congreso los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural (ERC junto a Más País-Equo, JxC, CUP…) es muy similar al borrador propuesto por el Ministerio de Igualdad el pasado febrero, documento que sigue sin ser aprobado en el Consejo de Ministros.
Sin embargo, esta proposición de ley, que fue publicada la semana pasada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) y que todavía no ha sido admitida a trámite, contiene cambios sustanciales respecto al borrador de ley trans del Ministerio de Igualdad.
Tres proposiciones de ley y un borrador en cinco años
No es la primera proposición de ley sobre esta materia que se registra en el Congreso en los últimos años. En 2017 lo hizo el PSOE, aunque su iniciativa era la reforma de la actual ley 3/2007 sobre cambio de sexo registral. Esta llegó a tramitarse: se envió el texto a la comisión competente, se realizó la ponencia, así como la elaboración del dictamen (2019). Sin embargo, todo se disolvió tras la convocatoria de elecciones y la disolución de la legislatura.
Casi en paralelo, Unidos Podemos registró en 2018 una proposición de ley trans que tampoco prosperó. Ahora, en 2021, sendos grupos parlamentarios (Republicano y Plural) han registrado otra proposición de ley trans después de que el borrador presentado por el Ministerio de Igualdad lleve dos meses sin ser aprobado en el Consejo de Ministros.
Las cuatro normas, si bien difieren en diferentes aspectos, tienen en común que su eje vertebrador es la autodeterminación de género. Es decir, la ausencia de requisitos para que una persona trans pueda cambiar su sexo/género legal, que le fue asignado al nacer y que es diferente a aquel con el que se identifica.
La de ERC y el Grupo Plural es muy similar al borrador del Ministerio de Igualdad, borrador que a su vez es muy similar a la propuesta de reforma del PSOE de 2017 en lo referido a la mención registral del sexo. La del PSOE, sin embargo, no contemplaba medidas en materia de empleo, sanidad, educación o justicia.
Contexto político y legislativo
¿Qué ocurre con el borrador de ley trans de Igualdad? Según explican fuentes de este ministerio a Newtral.es, ya han remitido dicho documento a los departamentos competentes, como Justicia y Vicepresidencia primera. Desde Igualdad defienden su actual redacción en tanto que es “la que ya respaldaron los grupos parlamentarios en 2019 y los colectivos LGTBI y Trans”, y añaden que “es correcta y con total seguridad jurídica como ya señaló el Ministerio de Justicia en un informe para la ponencia en 2018”.
Desde Vicepresidencia primera explican a Newtral.es que “el texto no tiene las aportaciones suficientes” y que cualquier comentario al respecto rompería con las dinámicas legislativas habituales. Tampoco confirman ni desde Vicepresidencia ni desde el PSOE la información recientemente publicada por eldiario.es, según la cual los socialistas proponen que la persona trans que quiera cambiar su sexo legal aporte algún tipo de garantía al Registro Civil que pruebe su “transexualidad estable” —por ejemplo, un testimonio del entorno, del mismo modo que acuden testigos en el caso de un matrimonio—, así como un periodo de reflexión de seis meses como el que tienen en Dinamarca.
Sobre esto, Laura Esteve, jurista e investigadora en el ámbito del Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra, explica a Newtral.es que “los testigos en las bodas tienen dos funciones: dar fe de que los contrayentes no incurren en algún tipo de impedimento para casarse y dar fe de que el matrimonio se ha celebrado siguiendo las previsiones legales”, apunta a Newtral.es.
“El trámite que tiene como objetivo asegurarse de que hay verdadero consentimiento matrimonial y no una intención fraudulenta es la audiencia reservada y por separado a las partes, no a los testigos. Es decir, se pregunta a los propios cónyuges, no a terceros”, añade Esteve.
Sobre la proposición de ley registrada por ERC, Más País, CUP y JxC cabe recordar que esta todavía no ha sido admitida a trámite. Como explicábamos en Newtral.es, tras calificar la propuesta, la Mesa ordena su publicación en el BOCG y remite la proposición de ley al Gobierno, como ya ha sucedido. Este tiene que dar su visto bueno a la toma en consideración y, si entiende que es negativa porque supone un aumento de los gastos o disminución de los ingresos, tiene la capacidad de vetarla. Si después de 30 días el Gobierno no se ha pronunciado, se entenderá que no tiene inconveniente y el texto estará en condiciones de ser incluido en el orden del día del pleno.
Tras esto es cuando el hemiciclo decide si la proposición de ley se tramita o no en la Cámara. La votación saldría adelante con el apoyo de la mayoría simple.
Esta semana, tres de las principales asociaciones en defensa de los derechos trans —FELGTB, Triángulo y Chrysallis— han explicado en rueda de prensa que juntas recorrerán “distintas ciudades españolas durante los próximos meses para seguir reivindicando el derecho de las personas de no necesitar de un tercero para ver reconocida su identidad”.
También han señalado sobre la última proposición de ley registrada que aunque están de acuerdo con el contenido, su apuesta es “defender la línea planteada por el Ministerio de Igualdad”: “Creemos que tiene que salir por el trámite más adecuado, que en este momento es a través del Gobierno, con una propuesta formal que vaya al Consejo de Ministros”.
La nueva proposición de ley: identidad no binaria
La norma propuesta por los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural señala en el artículo 13.2 que “la mención de sexo registral podrá ser elegida entre una de las cuatro opciones: hombre, mujer, no binaria o se podrá dejar en blanco”. Y en el 13.3 señala que “el Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que los documentos oficiales de identificación recojan las opciones de hombre o mujer, persona no binaria y puedan omitir, a petición de la persona interesada, la mención relativa al sexo”.
Esto es diferente del borrador de ley trans del Ministerio de Igualdad (así como de la propuesta legislativa de 2017 del PSOE), donde sí se permite que la persona pueda omitir su sexo legal en el DNI aunque seguirá estando adscrita a uno u otro sexo legal (hombre o mujer). Es decir, no contempla la opción de persona no binaria.
Sobre esta novedad, el abogado Isaac Guijarro, de Olympe Abogados (bufete que lleva diversas causas LGTBI), señala en conversación con Newtral.es que lo considera “un error”: “Creo que hay que avanzar hacia ese camino. Pero si la ley trans ya de por sí está siendo tan cuestionada, incluir esto sin explicar demasiado cómo se llevaría a cabo y teniendo en cuenta que nuestro sistema jurídico está configurado de forma binaria puede ser contraproducente”.
Según Guijarro, sería “conveniente un estudio sociojurídico previo de cómo se va a regular”. De hecho, tanto el borrador de Igualdad como esta proposición de ley registrada contemplan que en el plazo de un año, el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales un informe sobre las eventuales modificaciones normativas a emprender derivadas del reconocimiento del género no binario. Para el abogado del bufete Olympe esto podría ser una “contradicción”. Él ve “más viable eliminar la categoría sexo/género del DNI” al ser una cuestión “que no aporta información importante en el documento identificativo”.
Para la jurista Laura Esteve, sería necesario “tener una imagen verídica y completa de las ocasiones en que nuestro ordenamiento jurídico hace distinción de género de manera fundamental, es decir, que la distinción está en la esencia de la norma y que no es salvable de manera fácil”, apunta.
Sin embargo, matiza Esteve, “este análisis y sus resultados no pueden servir para concluir que es demasiado complicado o que es inasumible introducir una tercera opción para el registro del sexo legal”, sino que debe servir “para encontrar la manera de hacerlo”. También apunta que aunque esta proposición de ley no introduce las aclaraciones suficientes para llevarlo a cabo, “nos sorprenderíamos para bien al ver que tampoco el ordenamiento jurídico colapsa al reconocer más opciones”: “Hay países que ya lo hacen, como Alemania, y allí la vida sigue”, añade.
Guillermo Cerdeira, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Sevilla, considera que “no habría riesgo para que alguien por declararse oficialmente no binario pueda eludir la aplicación de ciertas normas”: “Siempre cabrá perseguir aquellos actos fraudulentos por tratarse de lo que precisamente en Derecho se denomina un acto en fraude de ley, donde una ley es violada, incumplida, bajo el amparo de otra ley que le da apariencia de cobertura legal. Como dice el Código Civil español en su artículo 6.4: ‘Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir’”, explica en conversación con Newtral.es.

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Padres, madres y adres
La proposición de ley también incluye el término “adres”, que sería aquel que utilizan las personas no binarias que tienen descendencia; un término neutro para referirse a su condición de progenitores. En este sentido, la norma también aporta una novedad respecto al borrador del Ministerio de Igualdad.
Así, el artículo 17.1 señala: “Las personas trans serán inscritas como padres, madres o adres, según el sexo registral actual sea hombre, mujer o no binario o en blanco, con efectos retroactivos sobre las partidas de nacimiento de su descendencia. Las personas trans igualmente podrán cambiar la mención de padre, madre o adre según la identidad de género manifestada en caso que presenten la documentación que acredite que han solicitado el cambio registral. Así mismo, se eliminarán las menciones anteriores como padres, madres o adres de las partidas de nacimiento de su descendencia”.
El catedrático Guillermo Cerdeira apunta que “si lo que se pretende es cubrir todo el abanico de posibilidades, tal vez lo más sencillo sea encontrar un término más amplio o genérico como ‘progenitores’ o ‘responsables parentales’”.
Y para el abogado Isaac Guijarro, es “positivo” aunque considera que la redacción es “mejorable”: “Si transicionas una vez tienes hijos, me parece bien que se reconozca quien eres en relación a tu descendencia. Pero lo de que se ‘eliminarán las menciones anteriores’ puede ser problemático si no se concreta. En el Registro Civil, cuando se hacen modificaciones, se añaden anexos o anotaciones que quedan registradas. Pasa si eres adoptado, si te cambias de nombre o el orden de los apellidos. Da la sensación de que la ley intenta quitar esos antecedentes, algo que veo entendible pero que quizá a nivel jurídico puede causar problemas”.

Cambio de nombre sin cambio de sexo legal
También en el artículo 17 introduciría una diferencia respecto al borrador. Si la proposición de ley elaborada por el Ministerio de Igualdad permitía a los menores trans cambiar su nombre sin necesidad de cambio de sexo legal, esta propuesta normativa amplía esta posibilidad a cualquier persona trans, no solo para los menores.
Esto supondría una modificación de la ley del Registro Civil, que en su artículo 51 señala: “No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación”. Según explica Isaac Guijarro, “con esto se pretende evitar que una persona con apariencia de un determinado género tenga un nombre que se entiende que es del género contrario o que una persona tenga un nombre ambiguo, es decir, que no permita identificar su género”.
Sin embargo, la proposición de ley eliminaría este requisito, ya que en su disposición final primera propone que ese párrafo del artículo 51 quede reducido a: “No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona”. De este modo, se eliminaría la segunda parte: “Ni lo que hagan confusa la identificación”. Aunque la proposición de ley indica que se trata del artículo 54 de dicha ley, cuando en realidad es el 51.

Personas extranjeras y medidas de reparación
Esta proposición de ley también flexibiliza el acceso del cambio de sexo registral para las personas trans extranjeras o apátridas, ya que lo permite independientemente de su situación administrativa. Sin embargo, la ley trans elaborada por Igualdad propone que las personas trans extranjeras que quieran realizar este cambio deben acreditar que llevarlo a cabo en su país de origen es legalmente imposible o que de hacerlo suponga un riesgo para su propia vida o integridad.
Por otro lado, esta proposición legislativa contempla por primera vez medidas de reparación por la desprotección histórica de las personas trans. El artículo 42 indica que estas acciones irán desde cuestiones más simbólicas de restitución por parte de la administración pública hasta un subsidio para personas trans mayores de 65 años que no superen la renta mínima o carezcan de otros ingresos.
Y otra nueva cuestión es que la propuesta normativa contempla una “cuota de reserva de puestos de trabajo para personas trans en el sector público”. En concreto, el artículo 36 indica que “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la rectificación de la mención registral de su nombre y/o sexo o el inicio de su tramitación”.
El abogado Isaac Guijarro considera que esto es “muy positivo”, pero indica que hay una confusión cuando se habla de “mención registral de su nombre y/o sexo”: “Es decir, solo con cambiar de nombre ya podrías acceder a este incentivo. Esto me parece negativo porque sí que creo que a nivel burocrático puede generar problemas, y porque no es para nada lo mismo un cambio de nombre que un cambio de sexo registral. Con esto sí creo que se puede producir cierta inseguridad jurídica, especialmente para las personas trans. Creo que debería limitarse a los casos en que se ha efectuado el cambio de sexo legal”.
Fuentes consultadas
- Proposición de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural
- Borrador de la Ley Trans del Ministerio de Igualdad
- Ley del Registro Civil
- eldiario.es
- Isaac Guijarro, abogado del bufete Olympe Abogados
- Laura Esteve, jurista e investigadora en el ámbito del Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra
- Guillermo Cerdeira, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Sevilla
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