Revisar y recalcular las cláusulas abusivas de las hipotecas: la proposición de Sumar que el Congreso admite a trámite

proposición hipotecas Sumar
Íñigo Errejón. | Fuente: EFE.
Tiempo de lectura: 4 min

El Congreso de los Diputados ha admitido a trámite una proposición de ley planteada por Sumar, que prevé revisar y regular las cláusulas Redito Ad Libitum, más conocida como cláusula REDAL, relativa a la contratación de préstamos y créditos hipotecarios de carácter abusivo. 

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  • La iniciativa ha sido respaldada por todos los grupos de la cámara menos por Vox y ha contado con 314 votos a favor y 31 en contra. 

Cláusulas REDAL. Estas cláusulas implican que el deudor de un préstamo hipotecario pueda fraccionar los pagos de su deuda (hipoteca) en cantidades más pequeñas en casos en los que tenga dificultades económicas para hacer frente a las cuotas. 

  • En estas hipotecas se especifican los intereses que se pagarán cada mes por el dinero que el banco cede, pero no la cantidad de capital que se va a amortizar cada mes para devolver el préstamo, explica Guillem Bou en un informe sobre el sistema de redito ad libitum en los contratos hipotecarios. 

La proposición. La norma propone recalcular los préstamos hipotecarios en los casos en los que se den “cláusulas de carácter abusivo vinculadas a la amortización del pago de la cuota y de sus intereses” o en los casos en los que no exista una fórmula para su cálculo exacto o que exista pero “pueda contener errores fundamentales que no hagan posible el cálculo exacto de estas cuotas a pagar o esté referenciada en índices para cuya elaboración se hayan tenido en cuenta cláusulas abusivas”. 

  • Las entidades de crédito tendrán que crear un sistema específico para registrar las reclamaciones de los clientes y asegurarse de que estos (quieran reclamar o no) conozcan la existencia de esta herramienta. 
  • Las entidades no podrán iniciar ninguna acción legal contra los clientes por razón de impago si las cuotas que el cliente ha pagado antes son superiores a los intereses, es decir, cuotas mixtas, que no incumplen lo pactado.
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Además, la proposición planteada por Sumar establece un listado de supuestos, basados en la fórmula matemática con la que se haya calculado el importe mensual a abonar, en los que la hipoteca se considerará REDAL y otro listado de los casos en los que se podrá dar por nula la cláusula relativa al pago de intereses. 

Los beneficios. Esta norma se puede usar como una herramienta para “evitar desahucios” para hacer que los clientes afectados puedan pagar una cuota reducida, explica Guillem Bou, matemático autor del Informe sobre el sistema de redito ad libitum en los contratos hipotecarios

Nadie pierde. La creación de esta ley supone que “nadie pierda”, ni bancos, ni clientes. Bou explica que al hacer uso de esta norma se evitaría un juicio en el que podrían ocurrir dos cosas: que el juez (que no tiene por qué saber de finanzas) no entienda el contrato hipotecario y el cliente acabe perdiendo su casa, o que el juez entienda que hay fallos en la hipoteca firmada y la dé por nula, con lo que el cliente habría pasado a no tener deuda. 

Sanciones. Las entidades que no cambien las cláusulas abusivas de sus clientes incurrirán en una “infracción en materia de consumo”, recogida en el artículo 47.1, j de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Esta sanción implica multas que, dependiendo de si se consideran leves, graves o muy graves, pueden ir desde los 150 euros hasta un millón de euros, explica el artículo 49 de la misma norma.

Próximos pasos. La norma, que acaba de comenzar su tramitación parlamentaria, tiene que terminar su paso por el Congreso y luego ir al Senado. Este es su procedimiento

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(*) Este artículo ha sido actualizado para incluir las declaraciones del matemático Guillem Bou.

Fuentes
  • Parlamentia
  • Proposición de ley relativa a la regulación de las cláusulas Redito Ad Libitum en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios
  • Congreso de los Diputados
  • Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias
  • Informe sobre el sistema de redito ad libitum en los contratos hipotecarios de Guillem Bou
  • Guillem Bou, matemático autor del «Informe sobre el sistema de redito ad libitum en los contratos hipotecarios»

5 Comentarios

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  • Felicidades Sr. "El Machista" acaba de dar una respuesta coherente aunque no la comparto al 100 %. Pero le facilito sobre todo por no haber tenido que insultar o menospreciar a su interlocutor, como suere ser habitual en usted.

    • A ver, que uno, cuando lo hace, insulta por obligación, por respeto a la verdad y para inducir en el necesitado interlocutor el voltaje emocional necesario para que se replantee su propia imagen, sus pretensiones o su impertinencia importunando, El insulto bien entendido y mejor practicado tiene una función social comunicativa imprescindible y siempre formó parte de la educación aristocrática. Lo que la sociedad necesita hoy es más dirigentes que sepan cuándo, porqué, cómo y a quién hay que insultar. Por desgracia, el sacramento del insulto acaba siendo profanado a diario por los que recurren a él para no tener que articular una respuesta racional o para cambiar de tema, como con las falacias ad hominems.

  • ¡Qué listos! Si tuvieran no ya cultura financiera sino cultura en general, sabrían que existen en el mundo alternativas prácticas a las hipotecas convencionales para financiar la compra de vivienda. Tal vez la más interesante de todas sea la musharaka de la finanza islámica; la cual ha sido adoptada u ofrecida en lugares tales como los EE.UU.. Con una musharaka, el comprador y financiado, nunca pierde todo lo aportado y ha ido capitalizando efectivamente todos y cada uno de sus pagos. Por supuesto, incluso con una hipoteca convencional, no hay nada en España comparable a la flexibilidad inteligente de los servicios financieros e hipotecarios de los EE.UU., donde todo se puede siempre refinanciar a conveniencia con pocos requisitos razonables y elementales. Quizá parte al menos de la solución sea acometer una reforma total de las leyes financieras y traerse bancos y entidades financieras a competir en España.

    • La musharaka es un tipo comercial entre empresas y destinada al reparto de beneficios entre los socios participantes en función de su compromiso societario. En el concepto general hipotecario. solo hay una empresa ganadora.
      Habrá que recordar la crisis de 2008 iniciada en EEUU en la que su peculiar actividad hipotecaria llevo a la ruina a empresas y particulares, incluidas las aseguradoras, implicadas en garantizar negocios, desde el principio, inviables.

    • Para Marcos 24/10/2024 a las 11:46

      No necesaria o exclusivamente. En una musharaka "hipotecaria", tanto el financiado como el gran financiador constituyen una sociedad (SPV o Special Purpose Vehicle) que comprará el inmueble deseado. El gran financiador aporta la mayor parte del capital de la sociedad. El financiado, a continuación, ahora ya como inquilino, hace pagos de alquiler a la sociedad que posee el inmueble y, además, hace pagos también progresivos para ir adquiriendo participaciones de esa sociedad al gran financiador, hasta el momento en el que las ha adquirido todas. En el caso de que el inquilino no pueda hacer frente a los pagos, tendrá que desalojarla, pero sigue siendo propietario de las participaciones que haya ido adquiriendo y ese dinero no se pierde. Es mucho más justo que la dación en pago. En algunas jurisdicciones, no obstante, en hipotecas convenciones, bajo ciertas condiciones razonables, el ejecutado hipotecariamente no lo pierde todo tampoco.

      La crisis hipotecaria del 2008 en los EE.UU. es un asunto más complejo. Alan Greenspan, presidente de la Federal Reserve, contaba con más inmigración para sostener la demanda agregada de inmuebles pero la demanda acabó cayendo junto con los precios porque fracasó una reforma migratoria por razones puramente políticas. Muchos se arruinaron pero las políticas crediticias del banco central habían para entonces conducido a un auge de la vivienda en propiedad que sólo retrocedió parcialmente. Fue mucho peor los efectos en la demanda agregada en general en toda la economía que en el mercado inmobiliario porque el gasto se financiaba con cargo a refinanciaciones hipotecarias de inmuebles.